Hola:
No sé si lo pasé al foro, pero llegué a las siguientes conclusiones:
He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado.
PRIMER CUATRIMESTRE:
- Lo primero que hay que decir en los casos es que estamos ante un supuesto de DIPv, porque existe un elemento de extranjería como es.........(el que sea).
- Lo segundo identificar ante qué problema estamos y continuar con la explicación del elemento de extranjería diciendo estamos ante un problema de: Competencia para conocer de nuestros juzgados, Reconocimiento de una resolución, una ejecución de resoluciones extranjeras, Derecho aplicable, (no es cuestión del primer cuatrimestre), asistencia y cooperación
- COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES:
Comunitario para ver si está comprendido,( hay dos el R-44/200, que se tienen que dar los dos requisitos de este Reglamento, materia comprendida y domicilio del demandado y que esté dentro de los foros) y R-2201/2003, sobre matrimonio, en este no hay que tener en cuenta el domicilio del demando.
Si no se puede comprender en el derecho comunitario, por no ser materia de ninguno de los dos Reglamentos (ver si en este curso hay algún Reglamento más), ver si hay un Tratado, multilateral o bilateral (en el examen no creo que el supuesto se base en un tratado bilateral, en la contestación del caso se deja caer que si hubiese un Tratado multilateral o bilateral para el supuesto se aplicaría antes que la legislación interna y con eso te cubres en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales)
Si no se puede aplicar ninguno de los Reglamentos comunitarios, en este curso el R-44 y el R-2201 y si no hay Tratados, bilaterales o multilaterales hay que aplicar la L.O.P.J.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: EXEQUÁTUR.
Por muy rimbombante que parezca, no es más que un procedimiento que hay que seguir para poder reconocer o ejecutar una resolución extranjera.
Para tenerlo claro, ir al R-44/2001 (para esto es muy importante tener el libro de los casos prácticos, más que para los casos que vienen en él, en el libro vienen los principales normas que van a utilizar, el R-44, el 2201, convenios, etc, hay que buscar la LOPJ, La LEC de 1881) en los Reglamentos te pone los requisitos a cumplir para el reconocimiento y ejecución (eso hay que memorizarlo, al igual que los foros). Y si no es materia de Reglamento, ir a la LEC 1881, art. 951 y ss.
- Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC, art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.
- Asistencia y Cooperación:
- Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.
- Extranjería: Ley española de Extranjería.
Una vez que tenga esto claro, estudiar:
- Los conflictos Internos
- Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público
Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.
Suerte,
jbr