;

Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148688 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #440 en: 05 de Enero de 2011, 15:20:21 pm »
Puede ser, puede ser que haya alguna norma en el Convenio de Roma que, de forma subsidiaria, aún tratándose de un instrumeto propio de la problemática norma de conflicto-derecho aplicable, potencie al Juez en lo que hace a su competencia derivada de la cuestión principal a tenor del inciso "lugar de ejecución de la prestación" (o algo parecido)....tendría que estudiarlo.

Pero, eso no es lo más importante a mi entender, no el saber mucho ni el saber todo, sino expresar lo que sepamos de tal forma que no de pie a pensar al Juez (el profe) que confundimos las problemáticas, los instrumentos y las materias, así como la jerarquía, ámbito espacial de aplicación etc, es decir, que no confundimos lo que son principios de la asignatura, el tronco, no las hojas !! (al departamento le importa el tronco y, como mucho, las ramas, pero no las hojas...claro que si también indicáis y dictamináis conforme a las hojas pues os váis al sobre-matrícula).

El tronco, como norma general será:

Competencia en materia contractual: R 44 y, en su defecto, LOPJ.

Norma de conflicto/ley aplicable en materia contractual: Reglamento Roma 1/Convenio de Roma de 1980 y, en su defecto, art. 10 CC. (Ojo, recordar que esto son las normas de conflicto, siendo los puntos de conexión previstos en dichas normas de conflicto los que indicarán al Juez, de ser competente, si aplica el derecho material español o el extranjero)

Reconocimiento y ejecución: si la resolución viene de la UE, el R 44; si la resolución viene de Estado no miembro, de la UE, LEC 1881 (Arts 951 ss, 954 condiciones o exequátur).

Eso sería el tronco; cuando lo dominemos vendrían las ramas, y sólo después las hojas.

Por supuesto los últimos compañeros que han intervenido esto ya lo tiene claro a estas alturas, pero por si algún otro compañero acaba de empezar con la asignatura.

Un saludo y felices reyes, suerte  :)

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #441 en: 24 de Enero de 2011, 09:29:18 am »
Nada, sólo lo subo por una compañera que me lo ha pedido, que no lo encontraba. (Vocabulario y principios plenamente válido, pero derecho positivo o normas ha habido algún que otro cambio legislativo....tenerlo en cuenta).

Un saludo, suerte y ánimo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #442 en: 25 de Enero de 2011, 21:06:00 pm »
3. Convenio Universal de Nueva York como instrumento de cooperación entre autoridades para facilitar el cobro de la deuda alimenticia cuando disponga el acreedor de alimentos de resolución previa a favor.

Hola,

en relación con el Convenio Universal de N.York ´solamente se utiliza en el caso de separaciones para solicitar al deudor de alimentos en el caso que este último pertenezca a un Estado Miembro, ya que entiendo que en el caso de disolución de vínculo matrimonial se aplica el R. 2201, pero sin embargo para dictaminar algo sobre las medidas a tomar s/alimentos entiendo que el Tribunal competente es dónde reside "habitualmente" el menor , sin embargo lo que no sé si para asunto de ALIMENTOS se aplciaría el Reglamento 44 (en caso de dos Estados miembros de la UE) ANTES QUE APLICAR EL CONVENIO DE N.YORK ¿no es así?
Otra cosa, lo que no me queda claro es los 7 foros de competencia correspondientes al R.2201/2003 ¿me podéis explicar algo? muchas gracias..
No obstante, reitero que la práctica de las resoluciones de los casos prácticos unicamente estamos utilizando el R.44 (PRIMERO) se aplica los reglamentos y después Convenios Internacionales (que espero que no haya que aprenderlos??) y si es aplicable el caso dependiendo de la materia y si el conflicto esta vinculado con España aplicando la normativa de la LOPJ, C.CV., por cierto sabéis si dejan llevar algún tipo de códigos a esta asignatura??
Muchas gracias por vuestra ayuda.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #443 en: 25 de Enero de 2011, 21:09:47 pm »
Por cierto gracias Palangana y compañeros por ayudarnos "entre todos" con esta materia... la verdad me parece bastante compleja...¿??

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #444 en: 25 de Enero de 2011, 21:42:24 pm »
A ver, nada, absolutamente nada que tenga que ver con la problemática de competencia o bien reconocimiento y ejecución se puede resolver por el Reglamento 2201/2003, sencillamente porque está excluida la materia de alimentos de su ámbito de aplicación material (luego lo principal que es el divorcio por R 2201, y lo incidental o derivado de la resolución de divorcio como puede ser alimentos por R44)

Competencia en materia de alimentos en ámbito de la UE : R 44, art 2 y 5 (cuando el demandao resida en la UE)

Competencia en materia de alimentos cuando el demandado esté fuera de la UE: LOPJ, art. 22.3

Reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos de Estado de la UE: automático, con las tasadas causas de denegación en la segunda instancia.

Reconocimineto y ejecución de resolución de alimentos que proviene de Estado miembro de convenio internacional del que España sea parte: se reconoce conforme a las condiciones indicadas en el convenio internacional.

Reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos que no proviene ni de Estado UE, ni de convenio internacional no firmado y ratificado por España: exequatur puro y duro, del 951 al 958 LEC de 1881, condiciones art 954.

Convenio de Nueva York Universal en materia de alimentos: da lo mismo UE, que fuera de la UE, puesto que se aplica a todo el mundo sea el Estado parte o no, y no es más que un instrumento de colaboración entre autoridades para facilitar y acelerar el cobro de la deuda alimenticia....que exige para su utilización la resolución previa favorable firme.


Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #445 en: 25 de Enero de 2011, 22:06:33 pm »
Muchas gracias Palangana por tus aclaraciones.
Saludos,
No obstante cuando el ddo. esté fuera de la UE ¿se aplica la LOPJ??  entiendo que será aplicable la normativa de su país de origen dónde este el conflicto no ?? me refiero al reconocimiento y ejecución de resolución de alimentos.
También entiendo que en materia de alimentos prevalece el lugar de residencia del menor para resolver el conflicto y si se trata de un país de la UE entiendo qUE  se aplicará el R.44
Pero Palangana si aplico el R. 44 sobraría el Convenio de N.York ¿no?
Entiendo si el país es de la Unión Europea imaginamos España se aplica la LOPJ y el deudor de los alimentos esta en un país de la UE y el hijo se encuentra residiendo con la madre en España, residencia habitual en esta última.
Sí el hijo imaginemso que esta en Francia viviendo prefijada aquí su residencia vale y el deudor esta en España que aplicamos el R. 44 o por el contrario aplicamos la LOPJ entiendo que se aplicará la normativa del R.44 porque es un país miembro de la UE y no sé si prevalece la residencia del hijo.
Y sí ninguno de los países que surgen la resoluciónd del conflicto de alimentos esta dentro de la UE podemos aplicar el Convenio de N.York o el R. 44 o primero este último...
Espero me he explicado, y me corrijas por favor, en cualquier fallo que puedas detectar.
Muchas gracias!

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #446 en: 25 de Enero de 2011, 23:05:57 pm »
No hace falta liarlo tanto, sigue la REGLITA que te indico, que no falla: si el demandado está fuera de la UE, los Jueces y Tribunales españoles son competentes por la LOPJ art 22.3 (y te olvidas de todo lo demás) ;

Si el demandado está en España (que desgraciadamente es Estado de la UE) : R 44 , art 2 (y te olvida de todo lo demás)

Si el demandado está fuera de España PERO en Estado de la UE: art. 2 y 5 R 44 (y te olvida todo lo demás)

ESO ES COMPETENCIA, OK?

Bien, Jueces y Tribunales españoles, por alguno de los motivos e instrumentos anteriormente indicados, ya saben que son competentes, pues se van a la norma de conflicto y tras interpretar los llamados puntos de conexión de dicha norma de conflicto en materia de alimentos, ya saben si aplicarán el derecho material español o el derecho material extranjero para resolver el fondo del asunto.

El Convenio de Nueva York para cuando se tenga sentencia favorable y no es incompatible , se puede pedir ejecución por R44 y hacer uso el instrumento universal de cooperación o colaboración de Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia al mismo tiempo sin problema alguno.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #447 en: 25 de Enero de 2011, 23:19:12 pm »
Muchas gracias Palangana.. seguiré la "reglita" que me indicas magistral la explicación gracias intentaré no complicarlo tanto..
Por cierto, llevas toda la razón sí somos europeos pero será de compararnos a Portugal o Italia  a lo sumo porque si se trata de hacer una comparativa hacia países vecinos como Alemania o Francia pues la verdad que mal andamos... esperemos que el litigio no se derive a ninguno de estos países que sino nos vamos con una mano delante y otra detrás...Y por no decir a EEUU que todavía recuerdo el caso de "Carrascosa" y se me ponen los pelos como escarpias.. que pasotismo..
Bueno pero a lo que vamos perfectamente aclarado mil gracias compañero


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #448 en: 25 de Enero de 2011, 23:28:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias Palangana.. seguiré la "reglita" que me indicas magistral la explicación gracias intentaré no complicarlo tanto..
Por cierto, llevas toda la razón sí somos europeos pero será de compararnos a Portugal o Italia  a lo sumo porque si se trata de hacer una comparativa hacia países vecinos como Alemania o Francia pues la verdad que mal andamos... esperemos que el litigio no se derive a ninguno de estos países que sino nos vamos con una mano delante y otra detrás...Y por no decir a EEUU que todavía recuerdo el caso de "Carrascosa" y se me ponen los pelos como escarpias.. que pasotismo..
Bueno pero a lo que vamos perfectamente aclarado mil gracias compañero



Ojo, cuidado !!, lo que indicas es propio y vale para COMPETENCIA, Y PARA RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN (todos iguales, da lo mismo el Estado que sea de la UE, SIEMPRE se aplicarán las mismas normas para todos), pero en la PROBLEMÁTICA DEL DERECHO MATERIAL APLICABLE en determinadas materias NO VALE, puesto que hay derecho material mucho más garantistas en unos Estados de la UE que otros dentro de la UE...el trabajador, el asegurado, consumidores etc bien que le interesrá que se aplique el derecho material de Estados nórdicos de la UE, y no España, Portugal o Italia !! (en España, por ejemplo, laboralmente, dentro de poco te echan por un bocadillo y una fanta, yo creo)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #449 en: 25 de Enero de 2011, 23:41:24 pm »
Palangana,

tengo una duda s/el tema de la vecindad civil cuando hay una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta p.e. pongamos a Navarra y existiendo un conflicto de separación  de vínculo matrimonial con otro persona que vive pongamos p.e. en Madrid ¿cual sistema prevalece puede ser que en Navarra se acaten a la normativa suya vigente en tema de separación...o se pondría la de Madrid.?
Y pongamos el caso de Cataluña que creo recordar que su regimen matrimonial es de separación de bienes SIEMPRE cual prevalece el régimen establecido de separación de Cataluña o p.e. de Madrid que es de conformidad a lo establecido en el C.CV. (pongamos que estuviera la otra parte de la discordia en Madrid).Pienso que prevalecería el C.Cv. pero habría un tira y afloja..
No sé si me explico pero me gustaría tener claro a estos efectos como puede surgir la resolución de un asunto en relación a la vecindad civil.
Saludos y gracias por la explicación!

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #450 en: 25 de Enero de 2011, 23:50:07 pm »
EXCELENTE E INTERESANTÍSIMA PREGUNTA !, se entiende perfectamente.

Pues NO tengo ni LA MÁS REMOTA idea, pero lo investigaremos..... (quizás, por lógica, si conoce del asunto el Juez de Navarra por estar el demandado en Navarra, se aplica el derecho foral Navarro....y si conoce el Juez de Madrid por estar el demandado en Madrid, pues se aplica el régimen cómun CC).

Por confirmar (sólo una suposición)

Sí sé que según el art 12 CC cuando es al revés, cuando la norma de conflicto a través de sus puntos de conexión remite a Estado extranjero plurilegislativo se sigue el criterio centralista, esto es, a la unidad central, al Derecho común del Estado.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #451 en: 25 de Enero de 2011, 23:57:59 pm »
Pues a ver si la resolvemos compañero y no lo digo por el Drcho. en Navarra con su carta foral sino que lo digo por mayores motivos s/ todo en Catalunya cuando supe que tenían diferentes regimenes en separación de vínculo matrimonial y que cuando te casabas era en régimen de separación de bienes... osea al contrario que el resto pues imagináte... bien ... a ver si resolvemos esto un poco porque sino lo de la vecindad civil..pues no entiendo este epígrafe.. pues  a mi modesto entender  pienso yo que debería de imperar el Código Civil puesto que cuantos códigos civiles existente aplicados a la normativa imperan en España...
Bien sacado del texto materia objeto de exámen indica" dado que los conflictos internos derivados de la coexistencia de diferentes Drchos. civiles en España se suscirtan con mayor frecuentia en aquellas matrias de conformidad con el art. 9,1 C.CV. estan regidas por la ley personal del interesado.. ahora bien ¿????

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #452 en: 26 de Enero de 2011, 00:12:54 am »
Hola:

  Estoy con mercantil II y no tengo tiempo ni de mirarme, así que no puedo “documentarme” para contestar a la pregunta, me gusta hacerlo antes de dar una opinión si no estoy completamente seguro de lo que voy a decir, pero os la dejo por si tenéis tiempo.

  Para el caso planteado hay que ver el CC relativo a la aplicación de los regímenes jurídicos existente en España, art. 13 y ss del CC., después para los divorcios tendrás que aplicar el art. 107 del CC., entendiéndose vencidad civil por nacionalidad.

  Esta es mi opinión, salvo mejor criterio, sin analizar mucho el asunto,

  Geisha, hazle caso a Palanga en todo lo que te diga, él te hará que apruebes Internacional privado...

  Saludos cordiales,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #453 en: 26 de Enero de 2011, 00:19:25 am »
Hola JBR!!

Muchas gracias por tu aportación... vamos a ver que dicen tmb los demás contertulios pero mirare detenidamente lo que aportas.
Mercantil II a mi me toca la para finales de febrero.. uff..
Mucha suerte JBR y GRACIAS.
Sí seguiré vuestros sabios consejos.

Saludos,

Desconectado urbiet

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2146
  • Registro: 30/04/04
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #454 en: 26 de Enero de 2011, 11:00:07 am »
Este post se le debería llamar el "Aranzadi" del DIP...increíble... ;)

Tengo dudas acerca de la Adaptación y el reenvío. Alguno de estos eruditos en la materia me echa una mano?   :D
Gracias Mil... :)
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #455 en: 26 de Enero de 2011, 16:46:13 pm »
Hola geisha:

  Sobre el asunto que planteas, creo que se resuelve por los art. 8 y ss del CC y por los relativos al matrimonio  y divorcio. Para nosotros la vecindad civil es como la nacionalidad.

 La ley personal es la de la nacionalidad (vencidad de cada uno),  es de aplicación el art. 8 y ss. del CC. (igual que la nacionalidad), la vencindad regirá el estado civil de cada uno.

  Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

 La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107 del cc.


. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común ( en caso de españoles será el CC) de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española ( el CC, en caso de distintas vecindades) cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

   Hay que tener en cuenta que se ha podido perder la vecindad .


  Esta creo que es la solución,  Saludos cordiales,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #456 en: 26 de Enero de 2011, 16:50:03 pm »
Hola:

  No sé si lo pasé al foro, pero llegué a las siguientes conclusiones:

He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado.

PRIMER CUATRIMESTRE:

- Lo primero que hay que decir en los casos es que estamos ante un supuesto de DIPv, porque existe un elemento de extranjería como es.........(el que sea).

- Lo segundo identificar ante qué problema estamos y continuar con la explicación del elemento de extranjería diciendo estamos ante un problema de: Competencia para conocer de nuestros juzgados, Reconocimiento de una resolución, una ejecución de resoluciones extranjeras, Derecho aplicable, (no es cuestión del primer cuatrimestre), asistencia y cooperación

- COMPETENCIA, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES:

Comunitario para ver si está comprendido,( hay dos el  R-44/200, que se tienen que dar los dos requisitos de este Reglamento, materia comprendida y domicilio del demandado y que esté dentro de los foros) y R-2201/2003, sobre matrimonio, en este no hay que tener en cuenta el domicilio del demando. 

Si no se puede comprender en el derecho comunitario, por no ser materia de ninguno de los dos Reglamentos (ver si en este curso hay algún Reglamento más), ver si hay un Tratado, multilateral o bilateral (en el examen no creo que el supuesto se base en un tratado bilateral, en la contestación del caso se deja caer que si hubiese un Tratado multilateral o bilateral para el supuesto se aplicaría antes que la legislación interna y con eso  te cubres en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales)

Si no se puede aplicar ninguno de los Reglamentos comunitarios, en este curso el R-44 y el R-2201 y si no hay Tratados, bilaterales o multilaterales hay que aplicar la L.O.P.J.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: EXEQUÁTUR.

Por muy rimbombante que parezca, no es más que un procedimiento que hay que seguir para poder reconocer o ejecutar una resolución extranjera.

 Para tenerlo claro, ir al R-44/2001 (para esto es muy importante tener el libro de los casos prácticos, más que para los casos que vienen en él, en el libro vienen los principales normas que van a utilizar, el R-44, el 2201, convenios, etc, hay que buscar la LOPJ, La LEC de 1881) en los Reglamentos te pone los requisitos a cumplir para el reconocimiento y ejecución (eso hay que memorizarlo, al igual que los foros). Y si no es materia de Reglamento, ir a la LEC 1881, art. 951 y ss.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.

 
Suerte,

 jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #457 en: 26 de Enero de 2011, 17:35:17 pm »
Amigo Juanjo:

  Voy a intentar explicarte (si me acuerdo) la adaptación y el reenvío.

ADAPTACIÓN:
 
  Cuando surge un conflicto internacional podemos encontrarnos que para resolverlo  nos envía a un ordenamiento extranjero, esto es, distinta de la del foro en el que se ha planteado, pueden surgir diversos problemas, uno de ellos es que nos remita a un ordenamiento con normas jurídicas complejas y el juez tenga que coordinar dos contenidos legales.

  Por lo tanto se ha de armonizar los ordenamientos, por ejemplo cuando un problema del cónyuge supérstite, ¿qué ley se aplica?, ¿el de la herencia o el de los bienes inmuebles?, para ello es necesario armonizar los ordenamientos para que el juez pueda aplicar el que en principio se decida más justo.

  Para llegar a esta armonización se utiliza la técnica de la ADAPTACIÓN, que puede ser:
 
- Una NORMA DE PREVENCIÓN:  Se  analizan los posibles conflictos y reflejan en una norma positiva que llamamos norma de conflicto, si tenemos un problema acudimos a dicha norma y nos dirá como resolver el conflicto de la ley a aplicar.

- Una NORMA MATERIAL: Directamente regula el conflicto en cuestión, por ejemplo para cuando haya un conflicto entre derechos de bienes y herencia se aplica:.. y dicta una norma concreta para ese conflicto concreto.

- Una TÉCNICA DE SOLUCIÓN: Cuando hay una infinidad de posibles conflictos, es el juez el que procederá a la ARMONIZACIÓN de los ordenamientos para buscar la solución más justa o bien DISTRIBUTIVAS de las distintas normas.


REENVÍO:

Esto es un poco más largo de explicar, te doy una “pincelada”  y si necesitas algo más lo veríamos (si tengo tiempo, jajaj). Seguimos dentro de la solución de conflicto del derecho a aplicar. Se plantea el problema del reenvío cuando tenemos que ver la respuesta que le da al conflicto el derecho extranjero que el juez tiene que aplicar siguiendo las normas de conflicto.

  Si nuestra norma de conflicto envía al juez a aplicar un ordenamiento extranjero, se entiende a la totalidad del ordenamiento, no sólo a sus normas de conflictos del Derecho internación privado y si el aplicando el ordenamiento extranjero resulta que para resolver el conflicto lo envía a otro ordenamiento que no sea el español, se aplicaría el ordenamiento español y no el ordenamiento al que envía el ordenamiento extranjero.

  Saludos cordiales,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #458 en: 26 de Enero de 2011, 19:40:39 pm »
Hola jbr,

entonces perfectamente aclarado, pero entiendo que prevalece entonces el C.Civil y sino la Carta Foral del territorio en cuestión y una cosa también si es por voluntad expresa entre ambas partes sería esto por encima de lo que dicta la normativa del C.Cvil ¿no es así?
Y digo yo no cuenta donde se ha presentado la demanda de separación? o dónde se ha celebrado el matrimonio?
Bueno muchas gracias JBR y Palangana
Y suerte que ya queda menos..

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #459 en: 26 de Enero de 2011, 19:45:16 pm »
Excelente estos últimos post del compañero Jbr !!

¿A que no es tan difícil apartarse un tiempecito del manual y centrarse EN LA IDEA, EL CONCEPTO, LOS PRINCPIOS?....no olvidar que el examen es tasado, no demasiado tiempo, y que puede haber trampitas.

Por lo tanto, distinguir 1. la problemática; 2. la materia; 3. instrumentos que son o pueden ser aplicables en función de la problemática y la materia; 4. indicar el instrumento que resulta aplicable según los principios generales del derecho y específicos de esta rama del derecho (jeraraquía, ámbito espacial, ámbito temporal, ámbito material por especialización, ámbito personal, domicilio del demandado etc)

En tronco y las ramas !!, las hojas son ya CIRUGÍA MAYOR, ni hay tiempo para plasmarlo en el examen, nos podemos liar, no nos lo van a exigir, vamos, que es cosa ya de tesis doctorales y postgrados...

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.