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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148689 veces)

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Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #460 en: 26 de Enero de 2011, 20:27:21 pm »
Hola Geisha:

  No, no prevalece el CC común, hay que ver cuál de ellos prevalece dependiendo del caso en cuestión, depende de qué queramos resolver, para el derecho interno, al ser plurilegislativo tenemos que utilizar las mismas normas que se aplicarían a un conflicto internacional, para ello debemos ver qué queremos resolver.

  Saludos,
   jbr

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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #461 en: 26 de Enero de 2011, 21:38:48 pm »
Gracias JBR y Palangana, aclaradas las dudas... de momento salvo las que surjan en último momento alguna más que siguiendo vuestros sabios consejos y aclaraciones os preguntaré!

Saludos,


Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #462 en: 26 de Enero de 2011, 22:19:23 pm »
Amigo Palangana:

  Buen maestro he tenido, así que si algo sé de DIPV bien sabes a quién se lo debo, especialmente a tí y a los que intervinieron en este hilo desde que lo abrí que tanto me ayudastéis a superar esta "complicada" asignatura.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #463 en: 27 de Enero de 2011, 10:47:46 am »
Pense que tenia mas o menos claro el concepto de Reenvio, pero al leer una cuantas veces la definicion de jbr me da la sensacion de que no lo entendi... Se supone que ante una norma de conflicto que conocen los tribunales de un pais (pej España) se remite para la regulacion del caso a un Derecho extranjero, donde existe otra norma de conflicto que remite su regulacion a oro ordenamiento que puede ser en este caso España, u otro ordenamiento?

Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #464 en: 27 de Enero de 2011, 11:16:03 am »
Al hilo de la definicion que puse, entiendo que si se remite de nuevo a España ( Derecho del foro en este caso ) seria un reenvio de primer grado, mientras que si remitiese al Derecho de otro pais, seria de segundo grado. Puede ser? o me estoy liando aun mas, madre mia yo no tenia estas dudas tan simples hace una semana, seran los nervios :_

PD: Por cierto, el compañero jbr comenta para el primer cuatrimestre en el sector reconocimiento, la ley aplicable refiriendo al CC, ésto no era materia para el 2º cuatrimestre?

Un saludo

Desconectado capitan1960

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #465 en: 27 de Enero de 2011, 11:21:34 am »
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Al hilo de la definicion que puse, entiendo que si se remite de nuevo a España ( Derecho del foro en este caso ) seria un reenvio de primer grado, mientras que si remitiese al Derecho de otro pais, seria de segundo grado. Puede ser? o me estoy liando aun mas, madre mia yo no tenia estas dudas tan simples hace una semana, seran los nervios :_

PD: Por cierto, el compañero jbr comenta para el primer cuatrimestre en el sector reconocimiento, la ley aplicable refiriendo al CC, ésto no era materia para el 2º cuatrimestre?

Un saludo

tienes razon. asi es el reenvio

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #466 en: 27 de Enero de 2011, 20:04:41 pm »
El derecho material aplicable (español o bien el extranjero) que se determina a través de los puntos de conexión y normas propias de la materia (orden público, reenvión, adaptación, qué son y tipos de puntos de conexión etc) se da en el primer parcial de forma conceptual y general....para en el segundo parcial darlo de forma específica, es decir, norma de conflicto y sus respectivos puntos de conexión materia por materia (analógicamente, sería como si das en Penal I Parte General y Penal II Parte Especial delito por delito de forma específica).

Sí, como se ha comentado, si se reenvía a derecho español o de nuestro foro (primer grado), y si es a un derecho extranjero (segundo grado).

Un saludo.
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Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #467 en: 28 de Enero de 2011, 17:21:02 pm »
Perfecto. Suele pasar que unos dias antes se me vuelva la cabeza loca con cosas que creia tener claras. Gracias por las aclaraciones !! Voy a repasarme articulos de reglamentos y LOPJ ;)

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #468 en: 28 de Enero de 2011, 19:06:52 pm »
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Voy a repasarme articulos de reglamentos y LOPJ ;)

¿Y no le haces un hueco a la LEC de 1881 para reconocieminto y ejecución de resoluciones extranjeras no comunitarias o comuntarias pero de materia no comprendida en ámbito material de reglamento (arts 951 al 958) y a la LEC 1/2000 para documentos y prueba del derecho extranjero?  ::)
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Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #469 en: 29 de Enero de 2011, 10:58:40 am »
Pues palangana, ahora mismo estaba haciendo unos esquemas de LOPJ LEC i Reglamentos, para tenerlo esquematizado en poco espacio. Pero si te soy sincero la LEC 2000 ni la he mirado :S

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #470 en: 29 de Enero de 2011, 11:24:36 am »
Mira el artículo 323 de la Lec 2000...
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #471 en: 29 de Enero de 2011, 11:43:33 am »
Ok estoy en ello, se me habia pasado :). Gracias por el recordatorio !

Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #472 en: 29 de Enero de 2011, 14:18:21 pm »
Perdón me he perdido con la aplicación del art. 323 de la LEC alguien me puede dar algún ejemplo s/ cuando hay que aplicar este art. en concreto muchas gracias.
La verdad yo al igual que algún compañero que ha intervenido en este hilo tmb me concretaba más en saber la LOPJ, R.44/2001, R.2201/2003 y creo que ya esta porque ROMA creo que es del 2º cuatrimeste creo...
En fin dependiendo de los dtes. y ddos. en que sí pertecen a un Estado Miembro o no se ha de aplicar la normativa interna LOPJ en este caso nosotros como España y países que pertenezcan o no a un Estado Miembro o NO (normativa aplicada R.44 o al no pertenecer a ningún Estado Miembro se aplica la normativa interna).
Pero ojo hay algo que se me escapa también al ser p.e. el caso de un contrato de arrendamiento (materia exclusiva) si la demanda se hace imaginemos el dte. es español y el ddo. es de un país de E.Miembro sin embargo el inmueble esta sito en Australia p.e. ¿aplicaríamos R.44 No es así? y si el ddo. y el inmueble se encuentra en país NO MIEMBRO ¿aplicamos la LOPJ o aplicamos el R.44 (al ser un foro exclusivo)
Gracias por vuestros comentarios Saludos,

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #473 en: 29 de Enero de 2011, 21:51:24 pm »
1. Cuestión: con respecto al art 323 LEC 1/2000 no se trata de "tener o saber un ejemplo concreto"; más de lo mismo, se trata DE SABER Y DOMINAR el PRINCIPIO DE APLICACIÓN (en este caso concreto, una vez más, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA). Si el Estado que emite el documento extranjero ha firmado y ratificado EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961 SOBRE VALIDEZ DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS O TAMBIÉN LLAMADO APOSTILLA (como España, que es parte de dicho Tratado Internacional) pues se aplicarán para la validez unos exigencias "muy aliviadas" (apostillamiento del documento), y si no es parte el Estado de donde viene el documento, pues habrá que estar al art 323 LEC 1/2000 "con mayores exigencias"  (que es el derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio, y que aplicará subsidiariamente o en defecto de Tratado).

2. Cuestión: materia inexcusable de dominar del tema 1 al 5 y del 11 al 14. Reglamento 2201/2003; Reglamento 44/2001; arts 21 al 25 LOPJ de 1985 y arts 951 al 958 LEC 1881; art 323 LEC 1/2000; y los instrumentos o cuerpos legales comunitarios y no comunitarios en materia de cooperación jurídica internacional (ver tema 13). Si esto no se domina en lo que hace a principios de aplicación, mal asunto, muy mal asunto, diría yo.

3. Cuestión: la competencia es problemática MATERIA UNILATERAL, cada Estado y cada foro (en nuestro caso la UE) se atribuye la competencia que quiera y en la materia que quiera, y lo mismo un Estado o foro se atribuye tres materias exclusivas y otro Estado o foro se atribuye por su propio legislador setenta materias exclusivas. Si LOPJ dice "son competentes con carácter exclusivo en materia de arrendamiento los tribunales españoles cuando el inmueble esté sito en España" (art 22 LOPJ) y el R 44 dice "son competentes el Estado donde esté sito el inmueble" (art. 22 R 44)....¿cómo van a ser competentes los tribunales españoles si el inmueble está en China o en Perú?; eso es imposible, puesto que si no hay fuero de atribución, no hay competencia, luego JyT españoles deben abstenerse de conocer.

Un saludo, suerte y ánimo.
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Desconectado geisha3004

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #474 en: 29 de Enero de 2011, 22:50:12 pm »
Muchísimas gracias Palangana,

las aclaraciones son muy claras  y concisas en los relacionado al asto. del arrendamiento de inmueble y la normativa que hay que saberse al "dedillo"

Excelentes aclaraciones.

Un saludo y muchas gracias por tu apoyo la verdad que es complicado y falta tiempo pero con vuestra ayuda se van aclarando las dudas  !! :)

Desconectado serenaroca

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #475 en: 30 de Enero de 2011, 09:40:28 am »
¡Buenos días!

Tengo una duda con el dichoso 44/2001 y la jerarquía y la alternatividad. He leido el hilo y sigo sin aclararme, y también he visitado el foro oficial. Me fui  al reglamento y copio:

“Independientemente del domicilio, los siguientes tribunales tendrán competencias exclusivas en los casos de:
•   derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (es competente el tribunal del Estado miembro donde está situado el inmueble);
•   validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas o las decisiones de sus órganos (el tribunal donde tiene la sede la persona jurídica);
•   validez de las inscripciones en los registros públicos (el tribunal del Estado miembro donde se encuentra el registro);
•   inscripción o validez de patentes, marcas, diseños y modelos o derechos análogos (los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se efectuó el depósito o registro con arreglo a un instrumento comunitario o algún convenio internacional);
•   ejecución de resoluciones judiciales (los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución).”


¿Será entonces la respuesta correcta al tema de la jerarquía y la alternatividad: jerarquía en los casos que copie arriba y alternatividad en los demás?


Gracias por vuestras respuestas

Desconectado serenaroca

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #476 en: 30 de Enero de 2011, 09:57:20 am »
Acabo de darme cuenta que me equivoqué de hilo. En el qu eyo querìa preguntar estaba Palangana y me lié por eso.

Voy a buscar el otro.

Desconectado serenaroca

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #477 en: 30 de Enero de 2011, 10:12:59 am »
jajajajjaj

Río por no llorar que se dice. No era otro hilo, era otra hoja de este hilo.

Gracias a Palangana por su dedicación y también a los demás foreros participantes.

Saludos y suerte

Desconectado rafagar

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #478 en: 31 de Enero de 2011, 02:52:23 am »
 ¡SOS! NECESITO QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO 44/2001 Y EL REGLAMENTO DE ROMA I.   
GRACIAS!!!!!!

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #479 en: 31 de Enero de 2011, 11:26:15 am »
A estas alturas, esa duda?????
Bueno, Reglamento 44/2001, para competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en el ámbito civil y mercantil. Se exceptúan materias como el arbitraje, la seguridad social, la quiebra y acuerdos análogos entre deudor y acreedor, estado civil y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones. Se incluyen la obligación de alimentos tanto a título principal como a título incidental. Requisitos de aplicación: 1. Materia comprendida y 2. Domicilio del demandando en la UE.

Roma I, derecho aplicable a las obligaciones  contractuales y que sustituye al Convenio de Roma de 1980.
Roma II, sería para Obligaciones extracontractuales.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...