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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148223 veces)

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Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #560 en: 24 de Mayo de 2011, 18:21:55 pm »
Para los bienes muebles corporales, se aplica la LEX REI SITAE.

Respecto a las normas imperativas:
1. Las del artículo 3.3 Roma I, son normas imperativas juridico privadas
2. Las del artículo 3.4 Roma I, son normas imperativas del derecho comunitario
3. Las del artículo 9.1 Roma I, son normas de policía, normas jurídico públicas.


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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #561 en: 24 de Mayo de 2011, 21:52:23 pm »
muchisimas gracias compañeros suerte en el examen de mañana a los que se presentan.

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #562 en: 01 de Junio de 2011, 11:27:29 am »
Hola Palangana,
Estoy haciendo, para practicar, el esquema-arbol que recomendaste para resolver los casos practicos y me ha surgido la duda en cuanto a la Forma testamentaria y a los Alimentos, lo he hecho asi, a ver si esta bien:
ALIMENTOS: 1 Competencia: Reglamento 44 y si no es posible LOPJ. 2 Norma de conflicto/ Derecho aplicable: Convenio Universal de 1973 para ley aplicable en materia de alimentos. 3 Reconocimiento y ejecucución de resoluciones judiciales: 1) Reglamento 44/2001 si cumple requisitos de ambito material y personal, sin no b) Convenio de la Haya de 1973 si el otro estado es parte si no c) LEC 1881.
FORMA TESTAMENTO: 1 Competencia: Art 22 LOPJ ya que es materia excluida de los reglamentos 2201/2003 y 44/2001 y no me consta la existencia de Tratados.( cuando el demandado tenga su domicilio en España o exista prórroga de jurisdicción). 2 Norma de conflicto/ derecho material aplicable: Convenio Haya 1961 sobre la forma de las disposiciones testamentarias.
Es correcto?
Voy a examen el miercoles y estoy de los nervios  :-[
Muchas gracias

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #563 en: 01 de Junio de 2011, 13:20:50 pm »
Parece que cuanto más se acerca el examen menos se  :-X
Tengo otra duda, espero que me podais ayudar...
Siguiendo con el esquema-arbol (que os comentaba en el anterior mensaje) para resolver los practicos me he quedado encallada en:
Competencia judicial en materia de adopción internacional: Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopcion internacional ( siempre que el otro Estado sea parte ya que no es Universal) en su defecto, y aqui viene la duda: Ley 54/2007 o art 22.3 LOPJ "Juzgados y Tribunales españoles seran competentes para la constitución de la adopción cuando cuando el aòptante a el adoptado sea español o resida habitualmente en españa"
S.O.S

Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #564 en: 01 de Junio de 2011, 13:24:57 pm »
Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #565 en: 01 de Junio de 2011, 13:33:31 pm »
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Parece que cuanto más se acerca el examen menos se  :-X
Tengo otra duda, espero que me podais ayudar...
Siguiendo con el esquema-arbol (que os comentaba en el anterior mensaje) para resolver los practicos me he quedado encallada en:
Competencia judicial en materia de adopción internacional: Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopcion internacional ( siempre que el otro Estado sea parte ya que no es Universal) en su defecto, y aqui viene la duda: Ley 54/2007 o art 22.3 LOPJ "Juzgados y Tribunales españoles seran competentes para la constitución de la adopción cuando cuando el aòptante a el adoptado sea español o resida habitualmente en españa"
S.O.S

1. Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional siempre que el otro Estado sea parte, suscrito y ratificado.

2. Que no es parte, pues Ley 54/2007, instrumento triple en materia de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, al estar en la jurisdicción voluntaria). El legislador interno ha acabado con la dispersión normativa en la materia.

Esí lo entiendo.


Nada de LOPJ. Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #566 en: 01 de Junio de 2011, 13:38:47 pm »
Muchiiiiiiiiiisimas gracias a los 2 por vuestras respuestas.
Besotes  :-*

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #567 en: 01 de Junio de 2011, 14:22:36 pm »
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Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?

Para terminar de rizar el rizo:
Sector competencia: Si no se aplica el Reglamento 4/2009 por no ser el otro estado miembro se aplica la LOPJ.
Sector Norma de conflicto/ Derecho material aplicable: Si no se aplica el Protocolo de la Haya de 2007 por no ser el otro Estado parte firmante, se aplica el 9.7 CC: " habra de regularse por la ley nacional comun del alimenrista y alimentante, en defecto la ley de la residencia habitual que los reclame"
Sector Reconocimiento/Ejecucion: Si no se aplica Convenio Haya de 2007 se aplica la LEC 1881
Es correcto?

Gracias

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #568 en: 01 de Junio de 2011, 16:07:40 pm »
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Ten en cuenta para alimentos, en el ámbito UE el Reglamento 4/2009  (se aplica provisionalmente) y el protocolo haya 2007 en materia de Ley aplicable y el Convenio Haya 2007 en materia de Reconocimiento, ejecución y cooperación de autoridades.
Aunque en teoría, el Reglamento 4/2009 entraría en vigor el 18 de junio de 2011, ya se aplica provisionalmente.
El Reg 4/2009 sustituye a los reglamentos que citaste antes. ¿ok?

Para terminar de rizar el rizo:
Sector competencia: Si no se aplica el Reglamento 4/2009 por no ser el otro estado miembro se aplica la LOPJ.
Sector Norma de conflicto/ Derecho material aplicable: Si no se aplica el Protocolo de la Haya de 2007 por no ser el otro Estado parte firmante, se aplica el 9.7 CC: " habra de regularse por la ley nacional comun del alimenrista y alimentante, en defecto la ley de la residencia habitual que los reclame"
Sector Reconocimiento/Ejecucion: Si no se aplica Convenio Haya de 2007 se aplica la LEC 1881
Es correcto?

Gracias

Jerárquicamente desde luego que sí, impecable. (Otra cosa es estar al día en los instrumentos propios de la materia alimenticia, que yo no lo estoy por reformas muy recientes, pero que por lo que veo tú síconoces).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #569 en: 01 de Junio de 2011, 16:12:06 pm »
pro no se supone que una novedad del 4/2009 es que puede aplicarse aunque no sea un Estado miembro?.. qué lio...

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #570 en: 01 de Junio de 2011, 16:24:36 pm »
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pro no se supone que una novedad del 4/2009 es que puede aplicarse aunque no sea un Estado miembro?.. qué lio...
Art 1: "En el presente regamento, se entendera por estado miembro todo estado miembro al que se aplique el presente Reglamento". Si no es Estado miembro entiendo que para el sector competencia debe aplicarse la LOPJ.
Donde has leido que se aplica a pesar de no ser Estado miembro?

Desconectado criscimorra

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #571 en: 01 de Junio de 2011, 16:31:11 pm »
" El R 4/2009 se inspira en el régimen de atribución de competencia del R 44:
a) Irrelevancia del domicilio del demandado en un tercer Estado a efectos de aplicación de los foros del reglamento 4/2009: la Competencia Judicial no se hace depender del domicilio del demandado en un Estado miembro que en el R44 cumple una funcion doble al ser presupuesto general de aplicacion del mismo y foro general de competencia. El 4/2009 parte de la base de que la mjor manera de peservr los intereses de los acreedores de alimentos y de favorecer la buena administración de justicia en la UE es garantizando la aplicacion generalizada de unas nuevas reglas. El hecho de que el demandado renga su residencia habitual en un tercer Estado deberá dejar de ser causa de inaplicacion de las reglas comunitarias de competencia y debera excluirse toda regla de competencia del derecho nacional...(...) "

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #572 en: 01 de Junio de 2011, 16:40:51 pm »
A mi entender, y de acuerdo con el art 3 ( COMPETENCIA ):
Seran competentes para resolver an materia de obligaciones de alimentos en los Estados Miembros:
a) El O.J del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o
b) El O.J del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual, o
c) El O.J competente en virtud de la ley del foro para conocer de una accion relativa al estado de las personas, cuando la demanada relativa a una obligacion de alimentos  sea accesoria de esta acción.
La irrelevancia del domicilio del demandado imagino que será en el caso de que el deudor de alimentos tenga su residencia habitual por ejemplo en China ( no es estado miemnro), entones en aplicación al ART 3.B, el competente podría ser el O.J del domicilio del acreedor.
No se si van por ahi los tiros...  :-\

Desconectado criscimorra

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #573 en: 01 de Junio de 2011, 16:53:47 pm »
pues... ahora ya me dejaste con un lio mental... y pensaba que lo tenia claro.. alguien puede ayudarnos?

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #574 en: 01 de Junio de 2011, 17:59:05 pm »
En primer lugar debe tenerse claro que una vez que el R 4/2009 entre en vigor ya no se aplicarán los foros de la LOPJ, en ningún caso.

El único supuesto sería un litigio entre 2 nacionales de 2 Estados no miembros y por tanto tampoco se aplicaría la LOPJ.

Ello debido a que el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicación del R 4/2009.

De manera que siempre que el demandante o el demandado tengan residencia habitual en un Estado miembro, cuando se trate
de un litigio de alimentos la competencia judicial internacional se determinará por el R 4/2009. Siendo los foros los del art. 3. como
señala elisabet.

Por ejemplo en el caso de un litigio de alimentos entre un español (acreedor) y un chino (deudor) la competencia judicial se determinará por el art. 3
pero entiendo que el español sólo puede acudir en este caso a los foros de las letras b (residencial habitual del acreedor) o de la letra c (foro por
accesoriedad), pero entiendo que en ningún caso a la letra a); ya que la Unión Europea no puede "legislar" para un Estado no miembro, de manera que
no tiene potestad para imponer a los tributales de China la competencia judicial o para regularla. Ya que igualmente en este caso se estaría obligando a los
tribunales chinos que no pertenecen a la UE a aplicar el R 4/2009.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #575 en: 01 de Junio de 2011, 18:03:20 pm »
Ahora en un caso a la inversa:

En el caso de un chino (acreedor de alimentos) con residencia habitual fuera de la UE y un español (deudor), el acreedor chino
podrá optar bien por los Convenios bilaterales o multilaterales sobre competencia judicial internacional que vinculen a China
o por los foros de su derecho interno (en este caso no vincula el R 4/2009, porqué no es parte de la Unión). Ahora bien el acreedor
chino puede demandar también al deudor español en base al R 4/2009 ante los Tribunales de la residencia habitual del español (letra a) art. 3
o en su caso conforme a la letra c) en cuyo caso si que resultará aplicable el R 4/2009. Ahora bien, en ningún caso entiendo que sería
aplicable la letra b) a este supuesto, por lo señalado en el mensaje anterior, pues la Unión no puede imponer a los tribunales chinos
un foro de competencia judicial pues no está dentro de su ámbito.

Desconectado elisabet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #576 en: 01 de Junio de 2011, 18:03:37 pm »
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En primer lugar debe tenerse claro que una vez que el R 4/2009 entre en vigor ya no se aplicarán los foros de la LOPJ, en ningún caso.

El único supuesto sería un litigio entre 2 nacionales de 2 Estados no miembros y por tanto tampoco se aplicaría la LOPJ.

Ello debido a que el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicación del R 4/2009.

De manera que siempre que el demandante o el demandado tengan residencia habitual en un Estado miembro, cuando se trate
de un litigio de alimentos la competencia judicial internacional se determinará por el R 4/2009. Siendo los foros los del art. 3. como
señala elisabet.

Por ejemplo en el caso de un litigio de alimentos entre un español (acreedor) y un chino (deudor) la competencia judicial se determinará por el art. 3
pero entiendo que el español sólo puede acudir en este caso a los foros de las letras b (residencial habitual del acreedor) o de la letra c (foro por
accesoriedad), pero entiendo que en ningún caso a la letra a); ya que la Unión Europea no puede "legislar" para un Estado no miembro, de manera que
no tiene potestad para imponer a los tributales de China la competencia judicial o para regularla. Ya que igualmente en este caso se estaría obligando a los
tribunales chinos que no pertenecen a la UE a aplicar el R 4/2009.

Gracias por la aclaración respesto de la LOPJ, en cuanto al resto, totalemte de acuerdo.
Gracias!!

Desconectado JoseMarbella27

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #577 en: 01 de Junio de 2011, 19:12:41 pm »
Para verlo más claro todavía:

Imaginemos el supuesto de un acreedor con residencial habitual en España y un deudor domiciliado fuera de la UE. Hablamos en materia de alimentos.

Si no estuviera en vigor el R 4/2009, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinaría en primer lugar en base al R 44/2001.
Pero dado que no se da uno de sus presupuestos de aplicación (domicilio del demandado en la UE) debes acudir a las normas de fuente interna en el
ordenamiento español que es la LOPJ.

Ahora bien, si estuviera en vigor el R 4/2009, dado que no es presupuesto para su aplicación el domicilio del demandado de la UE. Debes acudir
a sus foros de competencia judicial. Además si lo observas se han configurado de manera que siempre existe una alternativa (foro) por lo que el
mismo resulta aplicable siempre en materia de competencia judicial (dentro de la UE) y no será necesario nunca acudir a la LOPJ. Incluso si se da a la inversa
de que el acreedor está domiciliado fuera de la UE y el deudor dentro de la UE y pretende demandarle ante un tribunal de la UE, en nuestro caso ante los
tribunales españoles, no tendría que acudir a la LOPJ tampoco, puesto que sería aplicable el R 4/2009 (por orden en la pirámide de fuentes en DIPr) ya que es
sin consideración al domicilio del demandado (aunque en este caso lo tenga en la UE) puesto que el propio Reglamento ya le ofrece un foro de competencia judicial.




Desconectado urbiet

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #578 en: 01 de Junio de 2011, 20:18:04 pm »
Concho, se ve que hay nivel en esta asignatura por aquí  :D :D :D y parecía que no había nadie  ;)

Yo ya me examiné, así que espero, deseo, estoy seguro de que haréis un buen examen  :)

También a Geisha  ;)
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Desconectado bette

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #579 en: 04 de Junio de 2011, 10:33:58 am »
Buenos días compañeros!

Me presento también el miércoles y aquí estoy estudiando sin parar...Acabo de revisar la hora del examen y me ha surgido una duda: ¿el examen lo dividen en dos, es decir 1º parcial y 2º parcial, con descanso en medio, como en septiembre; o es un solo examen de toda la asignatura como en diciembre? ¡¡¡gracias!!!