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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148241 veces)

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Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #80 en: 12 de Enero de 2010, 23:30:56 pm »
Hola, tengo un esquema en excel sobre competencia/ ley aplicable que creo puede ser de ayuda para el estudio, aunque soy incapaz de adjuntarlo aquí (mis conocimientos de informática son limitados). Si alguien me explica cómo hacerlo, si no, está a disposición de quien le pueda interesar.
Saludos,


Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #81 en: 12 de Enero de 2010, 23:40:34 pm »
De nada compañero Jbr. Gracias por tus palabras, Jaruski. Sí que me gusta esta asignatura (pero no es la que más me gusta, penales y procesal 2 me gusta más). Altruismo sí, me gusta ayudar, pero también saco partido yo, puesto que así mantengo la mente fresca y me obliga a esforzarme. Sapiencia, pues muy limitada a ciertos aspectos y materias del Derecho.....en otros no sé ni donde estoy.

Seguiremos con los post. Gracias Jaruski también por tu exposición síntesis que está muy bien. El único pero, conforme yo me estudié esta asiganatura y suelo realizar los comentarios es que eso de "condiciones de reconocimiento y denegación comunes", no lo llevo muy bien, me gusta lo comunitario por un lado, lo extracomunitario por otro, los requistos del R 44 por otro, y los del 2201 por otro, y los de LEC 1881 por otro.......mi experiencia es este aspecto es que al final se mezclan cuestiones. Salvedad hecha, lo demás lo veo bastante bien.  

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #82 en: 13 de Enero de 2010, 00:25:30 am »
6.Lugano y Bruselas: no es más que el punto de partida del R 44. Hay que olvidarse de Lugano y de Bruselas (R44 sustituye a Lugano y Bruselas).

7. Para criterios de aplicación del R44 en la problemática competencia : 1.) Que sea materia compredida en su ámbito de aplicación material, que es materia civil y mercantil, pero no toda materia civil y mercantil (material excuidas de su ámbito de aplicación material positivadas en su art.1, NO se aplica en el ámbito de la persona física como puede ser declaración de fallecimiento, ni al divorcio, separación, matrimonio, ni filiación, ni patria potestad, ni adopción, ni tutela.......y SÍ se aplicaría para otorgar la competencia en relación con personas jurídicas, alimentos, materia contractual y materia extracontractual) 2). Que el demandado esté domicliado en la UE, que sería el presupuesto personal. Los fueros de competencia art. 2 (fuero general domicilio del demandado en la UE) y arts 5.1 al 5.7 (fueros especiales por razón de la materia). LA EXCEPCIÓN a la cuestión del presupuesto personal (demandado domiciliado en la UE) se produce en el ámbito de los foros de protección de la parte débil (contratos de seguros, contrato de trabajo y contrato consumo). Si el demandado (a quien se pretende demandar) tiene una sucursal o establecimiento en Estado de la UE se aplica el R 44 aunque esté domiciliado el empresario o asegurador en China, Camerún o cualquier otro Estado no comunitario (ver arts 9 a 12, 15 a 17, y 18 y 19 R44). Estos foros de protección para la parte débil de la relación son facultativos/alternativos exclusivamente para la parte débil de la relación, que puede demandar donde se encuentren domiciliadas o donde esté domiciliada la parte fuerte, pero la parte fuerte de la relación sólo puede demandar donde esté el trabajador o asegurado domiciliado (por lo tanto, es la parte débil la que tiene facilitada las cosas, se le facilita la interposición de demanda). Para los foros exclusivos (art. 22 R44), para sumisión expresa y tácita (art. 23 y 24 R44), para litispendencia (art.27 R44), la defensa del demandado (art.26 R44), y protección de los foros exclusivos del art 22 R44 (art.25 R44).


8. Para aplicación del R 44 en la problemática de reconocimiento y ejecución: 1.) que sea materia comprendida (materias excluidas art.1 R44); Y 2.) que la resolución provenga de Estado miembro de la UE. Si NO se cumplen los dos presupuestos, no se puede aplicar el Reglamento R44. 3) si se cumplen los dos requisitos el reconocimineto es automático en Primera Instancia civil, y sólo en Segunda Instancia se analizan las posibles causas de denegación, 4) posibles causas de denegación el orden público del Estado requerido, litispendencia, y resolución dictada en rebeldía sin tiempo y forma para organizar la defensa.
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Desconectado sebastian

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #83 en: 13 de Enero de 2010, 03:03:42 am »
Jaruski, caso de que no puedas colgar el esquema a ver si me lo puedes enviar a:

roras27@hotmail.com

Muchas Gracias¡¡¡

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #84 en: 13 de Enero de 2010, 12:10:12 pm »
9. El " esquema/esqueleto materia por materia" (esto no viene en el programa, deseable hubiese sido) y es cosecha de simple 22, y algunas cosillas que he osado añadir.

SEPARACIÓN/DIVORCIO.  COMPETENCIA: R 2201/2003 (fueros de atribución de la competencia, arts 3a/b, 4 y 5, recordar que el Estado que conoció de la separación es competente para conocer del divorcio y la demanda reconvencional); cuando no resulte apliclable el R 2201/2003 se aplica la LOPJ 6/1985 (ART.22.3 fuero especial por razón de la materia) o 22.2 (sumisión expresa/tácita).------SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: la norma de conflicto es de derecho propio autónomo (art.107 CC). Los puntos de conexión son 1. por la ley personal (la ley de su nacionalidad) común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda y 2. subsidiariamente por la residencia habitual.-----SECTOR RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: R 2201/2003 (reconocimiento en régimen comunitario). Se reconoce de forma automática en Primera Instancia Civil. Tiene que provenir la resolución de Estado miembro de la UE. Posibles causas de denegación EN SEGUNDA INSTANCIA son el orden público del Estado reclamado y litispendencia (por ejemplo); LEC 1881 (arts 951 al 956) se aplica para el reconocimiento y ejecución cuando la resolución provenga de Estado NO miembro de la UE.

Voy a seguir poco a poco indicando el "esqueleto" de las materias más importantes.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #85 en: 13 de Enero de 2010, 12:21:25 pm »
FILIACIÓN (materia excluida de todo ámbito material reglamentario). COMPETENCIA: exclusivamente por nuestra LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art. 22.3 fuero especial por razón de la materia, o bien por el fuero general LOPJ domicilio del demandado en España, o sumisión expresa/tácita 22.2 LOPJ)------SECTOR NORMA DE CONFLICTO/LEY APLICABLE: art.9.4 CC "la ley aplicable a la filiación y realaciones paterno-filiales matrimonial y extramatrimonial, inclusive la adoptiva, será la ley personal del hijo (la ley de su nacionalidad) y subsidiariamente la ley de su residencia habitual"-----SECTOR RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN : LEC 1881 (ARTS 951 al 956).
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Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #86 en: 13 de Enero de 2010, 12:34:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Jaruski, caso de que no puedas colgar el esquema a ver si me lo puedes enviar a:

roras27@hotmail.com

Muchas Gracias¡¡¡
Ya lo tienes,
Saludos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #87 en: 13 de Enero de 2010, 12:46:13 pm »
ALIMENTOS. COMPETENCIA: cuando el demandado deudor esté domiciliado en Estado de la UE se atribuyen la competencia JyT españoles por el R 44/2001 (alimentos es materia comprendida en su ámbito de aplicación material, la exclusiones están previstas en el art. 1; fueros de atribución de la competencia art. 2 como fuero general domicilio del demandado en la UE, o bien 5.2 como fuero especial por razón de la materia). Se aplicaría la LOPJ 6/1985 de 1 de julio cuando el demandado esté domicliado fuera de la UE, es decir, en Estado no miembro (fuero especial por razón de la materia art. 22.3 LOPJ)-----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: cuerpo legal de régimen convencional eficacia erga omnes (se aplica aunque no se sea parte) "Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable en materia de alimentos". Puntos de conexión: 1. Por la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos; 2. Subsidiariamente por la ley común del acreedor y el deudor; 3. De no se posible por niinguna, por laley del Estado que resuelve. EXCEPCIÓN: en caso que la obligación alimenticia se derive de una resolución de separación/divorcio se resolverá por la misma ley que se resolvió el divorcio------RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: R44/2001 reconocimiento automático al ser materia comprendida en su ámbito de aplicación material (las exclusiones ver art.1 R44), siempre que la resolución provenga de Estado miembro de la UE (posibles causas de denegación en segunda instancia el orden público, litispendencia, y en rebeldía del demandado sin tiempo y forma para organizar la defensa) ; Otro instrumento posible sería "El Convenio de la Haya de 1973 sobre reconocimiento y ejecución en materia de obligaciones alimenticias" (este instrumento no es universal, y por ello el otro Estado ha de ser parte, como parte del mismo es España. Se reconoce según indique el Convenio. Régimen, por tanto, convencional); Cuando no sea posible ni R44 ni el Convenio, pues se aplica LEC 1881 (ARTS 951 al 956, que es derecho propio autónomo en materia de reconocimiento para el caso de que la resolución provenga de Estado no miembro y no resulte aplicable tampoco Convenio Internaional)--------SECTOR ASITENCIA JURÍDICA INTERNACIOAL/COOPERACIÓN: Convenio de Nueva York de 1956 universal eficacia erga omnes en materia de alimentos, instrumento de cooperación entre autoridades que facilitará el cobro de la deuda alimenticia (siendo necesario para hacer uso de este instrumento una resolución previa a favor del acreedor de alimentos)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #88 en: 13 de Enero de 2010, 13:11:00 pm »
ADOPCIÓN INTERNACIONAL : Existe un instrumento de régimen convencional (Tratado internacional) de funcionalidad triple, es decir, de competencia, ley aplicable y condiciones de reconocimiento. Se trata del Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional (no es universal, es decir, el otro Estado ha de ser parte, como parte es España). Son dos ejemplos de Estado partes China y Marruecos, que lo han suscrito y ratificado recientemente. -------En caso de que no resulte aplicable dicho Convenio por no ser el otro Estado parte se acude a nuestro derecho propio autónomo, que es la Ley 54/2007 en materia de adopción internacional (instrumento triple de competencia judicial y consular, de ley aplicable, y de reconociemnto------no hay exéquatur propiamente dicho al estar en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, al margen del proceso). Lo que estaba en otro tiempo positivado en la LOPJ y CC no se aplica al entrar en vigor la ley 54/2007 (el legislador español ha reunido en un sólo cuerpo legislativo la dispersión normativa existente en la materia). Siempre se atenderá al interés del menor "buscar una familia para el menor, y no un menor para una familia".

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #89 en: 13 de Enero de 2010, 13:47:43 pm »
SECUESTRO DE MENORES. COMPETENCIA Y CONDICIONES DE DENEGACIÓN : Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores (se puede interponer demanda de restitución en cualquiera de los Estados parte el Convenio; pero la competencia para decidir si finalmente el menor -de 16 años- es restituido al Estado de origen es del Estado donde se encuentre el menor trasladado o ilícitamente retenido contra el derecho de guardia y custodia). Posibles causas de denegación son tasadas en el propio Convenio (por ejemplo, la salud del menor, peligros del viaje, o contra el orden público del Estado reclamado). Las condiciones para poder aplicar este instrumento de régimen convencional (Tratado Internacional) son que el otro Estado sea parte del Convenio y que el menor esté trasladado o retenido FUERA de la UE (por ejemplo en Buenos Aires).

CUSTODIA, VISITA, TRASLADO Y RETENCIÓN. Al legislador europeo le pareció excesivante duro y penalista el término "secuestro", que usa el Convenio de la Haya antes mencionado, y por eso seguramente decidió incluir en el ámbito de aplicación material del R 2201/2003 esta materia. En muchos aspectos el R 2201/2003 remite al propio Convenio, pero el R 2201/2002 tiene sus peculiaridades. En el seno de la UE prevalece sobre el Convenio de la Haya por el principio de jerarquía normativa y especialidad. Es necesario para su aplicación que los dos Estados implicados sean parte de la UE y que el menor esté trasladado contra el derecho de guardia y custodia en Estado miembro de la UE. La competencia la tiene el Estado de origen (el Estado donde residía el menor antes de ser trasladado contra el derecho o en violación del derecho de guardia y visita). Las condiciones de denegación son tasadas, y si bien en ciertos extremos coinciden con el Convenio de la Haya de 1980, resulta que están más "flexibilizadas" con el fin de facilitar la restitución al Estado de origen (al Estado que reclama).
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #90 en: 14 de Enero de 2010, 13:53:11 pm »
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO (materia excluida de todo ámbito reglamentario). COMPETENCIA: el único instrumento que puede otorgar la competencia a JyT españoles es la LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art.22.3, fuero especial por razón de la materia: "cuando el desaparecido hubiese tenido su último domicilio o residencia en territorio Español")----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art.9.1 CC la ley persona/nacional del desaperecido, al estar en el ámbito de la persona física). Sólo puede producirse tras una previa declaración judicial y en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.-------SECTOR RECONOCIMIENTO: al estar en el ámbito de la jurisdicción voluntaria no precisa exequátur. Ha de establecerse que concurren las cincunstancias de los arts 193 y 194 CC Y 23.2 LRCivil.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #91 en: 14 de Enero de 2010, 14:14:14 pm »
PERSONAS JURÍDICAS (materia incluida en el ámbito de aplicación material del R44/2001). COMPETENCIA: R44/2001 (art.22 fueros exclusivos). Sólo cuando no estén implicados Estados miembros UE será aplicable la LOPJ 6/1985 de 1 de julio (art. 22.1 LOPJ como foro exclusivo, y 22.4 LOPJ como foro especial por razón de la materia. Así, por ejemplo, persona jurídica domiciliada en Nueva York)-----SECTOR NORMA DE CONFLICTO/DERECHO APLICABLE: norma de conflicto de derecho propio autónomo (art. 9.11 CC "la ley de su nacionalidad")------RECONOCIMIENTO: al estar en el ámbito material del R44 si la resolución viene de la UE se produce un reconocimiento automático. Pero es necesario requisitos de inscripción y naturaleza registral si la resolución no viene de la UE.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #92 en: 14 de Enero de 2010, 20:33:10 pm »
Estimado palangana:

   En la competencia me he vuelto a liar de nuevo, no sé por qué el texto recomendado liga LOPJ con el R-44/2001, cuando se utiliza la LOPJ, cuando el R-44/2001, cuando el R2201/2003, cuando el Convenio de Lugano, cuando la Convención de la Haya 1973. Parecía que lo tenía claro, pero me he vuelto a liar de nuevo.

 Estoy a punto de tirar la toalla, no me entero.
 
  Saludos,
  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #93 en: 14 de Enero de 2010, 23:15:14 pm »
No desesperes, el texto es un poco farragoso pero, si miras el cuadro que te envié, yo creo que está bastante claro:

Para este 1º parcial céntrate sólo en competencia y reconocimiento.

COMPETENCIA:

Olvídate del Convenio de Lugano (es prácticamente imposible que pregunten sobre él dada su escasa aplicabilidad) y también de la Convenio Haya 1973, pues se refiere a ley aplicable (estamos  en competencia).

Tal y como indica Palangana (que es quien más abe de esto), lo primero céntrate en la materia de que trata el caso en cuestión:

Si es alimentos; obligaciones contractuales; obligaciones extracontractuales: se aplica el R44/2001 cuando el demandado tiene domicilio en CE (es presupuesto de aplicabilidad de este reglamento); en caso contrario, se aplicará la LOPJ (art. 22)

Si es filiación, matrimonio, sucesiones: la competencia se determina conforme art. 22 LOPJ (es materia excluida de R44/2001)

Desplazamiento ilícito, crisis matrimoniales: R2201/2003 (salvo que no sea aplicable conforme a ninguno de sus fueros, básicamente que alguna de las partes tenga residencia habitual en CE)- a diferencia del R44/2001, el domicilio del demandado no es presupuesto de aplicabilidad.

Para la adopción internacional: la competencia se determinará conforme a L54/2007

El otro tema fuerte de este parcial es el RECONOCIMIENTO y en unos post más arriba hablo sobre eso. Te lo copio: 

Respecto a cuándo se aplica uno u otro sistema:

Regla general, si la resolución proviene de un estado comunitario, el reconocimiento se hará conforme al R44/2001 (excepto si se trata de materia excluida) ó el R2201/2003 (idem respecto a materia excluida).
Se aplicará el sistema de la LEC 1881 (arts. 951-958) cuando la resolución provenga de un tercer estado o, viniendo de estado comunitario verse sobre materia excluida de los reglamentos.

Supuestos especiales (recogidos en convenios internacionales): en materia de alimentos, Convenio Haya 1973, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimentarias. En materia de adopción internacional, Convenio de la Haya de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopciones internacionales.


Con lo cual, para reconocimiento no pinta nada la LOPJ (sólo para competencia), sino la LEC 1881.


Sobre la ley aplicable ya te ocuparás en el segundo parcial. Teniendo el primero claro, el segundo será coser y cantar.

No te dejes llevar por el pánico, simplifica tu mente y cuando entiendas el esqueleto ya puedes ir poco a poco añadiendo datos. No tires la toalla.

Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #94 en: 14 de Enero de 2010, 23:24:08 pm »
Olvídate también de la competencia para adopción internacional, eso no te lo van a preguntar el 1º parcial, si acaso en el 2º. Céntrate sólo en 1º parcial para no entrar en pánico.  ;)

Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #95 en: 14 de Enero de 2010, 23:48:39 pm »
Estimada jaruski:


  Mil gracias mil, de nuevo vuelvo a coger el hilo, gracias a tus explicaciones. Sé que soy un poco torpe porque esto lo habéis explicado tanto tú como el amigo palangana, pero parece que lo tengo claro y cuando vuelvo al libro... ¡zas! Otra vez a oscuras.

   Ahora estaba con el reglamento y la LOPJ, lo veo mucho más claro que con el libro y con lo que has enviado mucho mejor ahora.

  Muchas gracias y perdonad que insista, pero o lo tengo claro o no soy capaz de memorizar la materia.

  Un fuerte abrazo,

jbr
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #96 en: 15 de Enero de 2010, 01:00:43 am »
Estimando compañero Jbr y resto de compañeros:

El problema no es ninguna novedad, de hecho por tu problema (y de otros compañeros que se están atascanco) ha pasado un servidor y más de medio foro, no siendo ello ningún demérito. Hazme un favor y háztelo a ti mismo dejando apacardo los Manuales recomendados e incluso los apuntes duranten tres días seguidos, no pido más, sólo tres días, y después si lo deseáis y os ofrece  confianza volver a ellos. Dedica esos tres días exclusivamente a memorizar y entender lo que está en este HILO (Pregunta de Internacional privado de Jbr) y en el HILO " Síntesis Guía Competencia Diprivado" (de palangana, subforo plan antiguo, pero que está en este mismo hilo mediante LINK). Los Manuales a mí no me valieron, como tampoco les valieron a simple 22 y a otros muchos compañeros .....nunca discutimos que sean técnicamente buenos libros o no lo sean, seguro que son muy buenos, pero a nosotros no nos valieron, sencillamente porque no los entendíamos, y hubo que buscar otras formas, otros caminos.

1. Leer y estudiar las normas (esto principal); 2. Leer los hilos de este foro; 3. Escuchar los programas de radio del departamento (esto principal); 4.Preguntar y debatir en el foro.5. Utilizar del Manuales sólo lo que entendíamos. 6.Utilizar los apuntes sólo lo que entendíamos.

Pero todo esto no es posible si no se domina un vocabulario, unos principios y, sobre todo, y por encima de todo, conocer las normas. Es entonces cuando cobran sentido los Manuales. Utiliza breves esquemas de situación y vocabulario sencillo que sea dominable. Debes saber dónde estás en todo momento, en qué problemática estás, y en qué materia estás, así como tener asimilado (no de oidas) cuestiones como la especialidad, jerarquía normativa, lo que supone el ámbito de aplicación material, lo que supone el ámbito de aplicación espacial, el ámbito personal, jurisdicción voluntaria, lo que supone el régimen comunitario, el régimen convencional, el régimen universal, la exclusividad territorial, las normas unilaterales, el principio de soberanía, la norma de conflicto, sus puntos de conexión, la diversidad cultural y jurídica, la pluralidad de soluciones ante esa diversidad cultural y jurídica, la aplicación judicial del Dinternacional privado, la aplicación extrajudicial del Dinternacional privado etc

El dominio de todo eso llevará al exito, pero lagunas en esas cuestiones llevarán al fracaso, COMO FRACASÉ YO EN MI PRIMER INTENTO de superar la asignatura, y me sabía de memoria el 75% por ciento del Manual, PERO SIN SABER NI DÓNDE ESTABA !!

Disculpas por la extensión. Pero podéis hacerme caso compañeros cuando os digo que primero las normas, los principios y el vocabulario.......después los Manuales. Para eso está este hilo (es para mí el más completo). Haré un esquema de aplicación del R44, LOPJ y R2201 , QUE SON OCHO LÍNEAS, NO ES MÁS.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #97 en: 15 de Enero de 2010, 01:28:53 am »
Estimado Palangana:

   Gracias por tus consejos, me han animado mucho, junto con la compañera jaruski me habéis solucionado bastante mis problemas (por lo menos por esta noche, ya veremos mañana, jajaja).

  Yo es que soy un poco torpe y tengo que hacer mis propios esquemas, con mis palabras y mis trucos para recordar, llevo hecho unos cuantos pero me atranco y vuelvo a empezar, ahora lo tengo mucho más claro, voy a comenzar uno nuevo, muy básico e iré añadiendo cosas, espero terminarlo pronto, en un par de días, tengo que dedicarme a otras asignaturas, pero de esta me presento el 27 de enero, así cuando lo tenga lo intentaré pasar al foro. Gracias a que me están ayudando muchos compañeros, tengo esquemas, apuntes, recordatorios de muchos compañeros, parece que voy retomando otra vez,  desde aquí gracias a todos.

  Muchas gracias, saludos cordiales,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #98 en: 15 de Enero de 2010, 01:45:36 am »
REGLAMENTO R44: se trata de instrumento o cuerpo legal comunitario doble, por un lado de atribución de la competencia para JyT de los distintos Estados miembros de la UE en materia civil y mercantil (fundamento homlogación de la competencia en el territorio de la UE), y por otro lado (digamos que tiene una segunda parte) como instrumento de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras comunitarias en materia civil y mercantil a través de un procedimiento de reconocimiento automático (basado en el principio de máxima confianza).

COMPETENCIA: para que JyT de los distintos Estado miembros de la UE puedan atribuirse la competencia por medio de este cuerpo legal comunitario tienen que darse dos presupuestos. 1) que se cumpla el presupuesto material (material civil y mercantil con EXCEPCIÓN de las exclusiones previstas en su art.1) ; 2) que se cumpla el presuepuesto personal (que el demandado tenga su domicilio en Estado de la UE art 2 "domicilio del demandado en la UE", o bien como excepción en el ámbito de protección de la parte débil de la relación referida a contrato de trabajo, seguros y contrato de consumo que la parte fuerte de la relación tenga una sucursal o establecimiento en la UE, aunque tengan su domicilio o residencia fuera de la UE).

Si estos presupuestos no se cumplen (tienen que cumplirse necesariamente los dos, el material y el personal), NO PUEDEN atribuirse la competencia JyT de la UE (no pueden los JyT ESPAÑOLES, en nuestro caso) por el R44. Puede ocurrir que coincida la materia compredida en R44 y en nuestra LOPJ, PERO SE APLICARÁ R44 POR EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Se aplica la LOPJ cuando el demandado esté domiciliado fuera de la UE, o bien cuando no sea materia comprendida del R 44 (u otro Reglamento)


RECONOCIMIENTO: es automático siempre que se cumplan otra vez dos presupuestos (si no se cumplen los dos, ya no sería aplicable este cuerpo legal en su faceta de reconocimiento). 1.) la resolución proviene de Estado miembro de la UE; 2) que sea materia comprendida en su ámbito de aplicación material (civil o mercantil) con excepción de las exclusiones previstas en el art. 1 R44. Si no se cumplen los dos, pues se reconoce mediante nuestro derecho propio autónomo en la problemática de reconocimiento y ejecución (salvo que existiese algún tratado internacional en la materia), que es la LEC 1881 (ARTS 951 AL 958).
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #99 en: 15 de Enero de 2010, 02:18:50 am »
REGLAMENTO 2201/2003: se trata, como igual ocurría con el R44, de un intrumento comunitario doble (COMPETENCIA, y una segunda parte, para RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN).

COMPETENCIA: los JyT de los distintos Estados miembros de la UE (en nuestro caso JyT españoles) se pueden atribuir la competencia mediante este cuerpo legal cuando se cumplan dos requistos. 1) que se cumplan los fueros de atribución de la competencia de los arts 3, 4, o 5 del R 2201/2003; 2) que sea materia comprendida (divorcio, separación, nulidad matrimonial, patria potestad, y custodia, traslado, visita y retención de menores). SI NO SE CUMPLEN LOS DOS, es decir, tanto algunos de los foros de competencia (arts 3,4,5) como el presupuesto material (art.1), NO SERÍA APLICABLE EL R2201/2003, y entonces habría que acudir a otro cuerpo legar para que JyT españoles puedan atribuirse la competencia (nuestros JyT mirarían primero si hay Tratado Internacional, y si tampoco, pues acudirían a la LOPJ para atribuirse la competencia, por el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA).

RECONOCIMIENTO: se trata de la segunda parte del R 2201/2003. Tiene diseñado un procedimiento automático de reconocimiento, si bien tiene que cumplirse dos presupuestos. 1) la resolución proviene de tribunal estatal de la UE competente en la materia; 2) debe tratarse de materia comprendida (divorcio, separación, nulidad matrimonial, patria potestad, custodia, traslado, visita y retención de menores). Si no se cumplen los dos no puede reconocerse automáticamente. Tanto en el R44 (EN SUS MATERIAS) como el R 2201 (EN SUS MATERIAS) sirven para reconocer automáticamente en Primera Instancia civil siempre que se cumpla los presupuestos, y sólo en Segunda Instancia ante un eventual recurso de la contraparte (quien se opone a la resolución) se analizarían las posibles causas tasadas de denegación (ltispendencia, orden público, sin audiencia del demandado o rebeldía sin tiempo y forma de organizar la defensa, por ejemplo).

Bien, eso quiere decir que R 2201/2003  no puede aplicarse, por ejemplo, en la constitución del matrimonio, ni tampoco en la filiación, puesto que NO ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL.

Patria potestad SÍ......pero filiación NO (se parece, pero no es lo mismo);

Divorcio, separación, nulidad matrimonial SÍ........constitución del matrimonio NO (se parece, pero no es lo mismo)

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