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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148398 veces)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #160 en: 22 de Enero de 2010, 19:43:08 pm »
Por cierto, creo haber leido algo de que Dinamarca ya está incluido en los reglamentos 44/2001 y 2201/2003...

"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #161 en: 22 de Enero de 2010, 19:58:24 pm »
no, no está contemplado,la deducción es sencilla y lo explico, es un derecho fundamental el acceso al juez predeterminado por la ley, nuestros tribunales no se hacen cargo de mas pleitos de los que les corresponden por ley, que bastante tienen ya con los que tienen!

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #162 en: 22 de Enero de 2010, 20:03:55 pm »
De todas formas, la positivación del "foro de necesidad" no lo necesitamos para nada porque ya tenemos a Garzón para emergencias, por lo tanto, somos competentes, arriba España !!  ;D
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #163 en: 22 de Enero de 2010, 20:11:25 pm »
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En el proyecto argentino sí está previsto y admitido :)

Supongo si sale esta pregunta (ojala salga), siempre se puede, ademas de dar una explicación de los dos conceptos, decir que se trata de supuestos no previstos en nuestro ordenamiento.

No, mucho mejor que salgan cosas que existan en nuestro ordenamento jurídico, lo de los demás ordenamientos jurídicos de otros Estados que se las averiguen ellos, que luego acabamos confundiendo churras con merinas. El Departamento cuando hizo el Manual debería dejar estas cuestiones mucho más nítidas, por la misma regla de tres que me cuente el ordenamiento jurídico de Mozambique, o de las Tribus de Oceanía, o el rito del vudú.......será posible !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #164 en: 22 de Enero de 2010, 20:12:30 pm »
ja ja, por cierto, Garzón viene mucho por mi pueblo, he coincidido con él varias veces, se le ve majo.

yo voy a la primera semana con DIPr, que os estáis machacando??, la teoría me aburre tantísssimo!
hoy estoy de flojera, se nota, no?

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #165 en: 22 de Enero de 2010, 20:18:19 pm »
Bueno, yo no estoy machacando nada, ya pasé por el suplicio ese......ahora debato y comento cuestiones de Iprivado por ayudar un poco igual que me ayudaron a mí, para mantenerme en forma, y porque la asignatura es interesante y me gusta, pero yo ya he explicado que me la estudié con otro sistema, y los manuales para cuestiones muy determinadas.

Un saludo y suerte para Iprivado !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #166 en: 22 de Enero de 2010, 20:27:19 pm »
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ja ja, por cierto, Garzón viene mucho por mi pueblo, he coincidido con él varias veces, se le ve majo.

yo voy a la primera semana con DIPr, que os estáis machacando??, la teoría me aburre tantísssimo!
hoy estoy de flojera, se nota, no?

Yo tambien voy el miercoles, voy por la cuarta vuelta al libro. Creo que no lo llevo mal, pero como siempre depende de las preguntas, si siguen un poco las pautas que han seguido estos años creo que tengo bastantes posibilidades :)

Hoy tampoco tengo mi día, y eso que me he tomado el día libre para estudiar, pero mi hijo está en el suelo detras de mi jugando con sus gormitis y me interrumpe cada dos por tres para enseñarme algo.


Suerte :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #167 en: 22 de Enero de 2010, 20:49:41 pm »
bueno anahid, pues suerte, yo no tengo hijos pero mi perro me mira fijamente con su pelotita en la boca, pobre
palangana, te quedan ganas de seguir hablando de esto??? :o

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #168 en: 22 de Enero de 2010, 20:51:19 pm »
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bueno anahid, pues suerte, yo no tengo hijos pero mi perro me mira fijamente con su pelotita en la boca, pobre
palangana, te quedan ganas de seguir hablando de esto??? :o

Cada vez menos  :)

De hecho, queda muy poco para mi retirada, paso a profesionales  ::)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #169 en: 22 de Enero de 2010, 20:55:05 pm »
Y yo que ya te veía dando clases aqui en el foro a generaciones de estudiantes de grado...

Panchita, si juntasemos a mi hijo y tu perro igual nos dejarían estudiar tranquilas  ;)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #170 en: 23 de Enero de 2010, 13:05:03 pm »
Hola Palangana y demás:

Tras leer el Foro y escuchar sesiones de radio creo que he comprendido los problemas básicos para resolver casos prácticos pero ahora me queda memorizar.
A ver si no voy mal encaminado: Lo primero es la competencia de Tribunales Españoles (Reglamento 44 o 2201, y en su defecto art. 22 LOPJ, esto se determinará en base las normas de aplicación de dichas fuentes, básicamente por criterio de residencia). Ley aplicable (arts c.c 9 y ss, y otros cuantos). Si es competente el tribunal español, éste juez debe aplicar derecho "extranjero" si así se lo indica la norma de conflicto.
Más o menos en sintesis es así ¿verdad? Entonces lo que me queda es memorizar Reglametos y Código Civil, a parte de cuestiones básicas como Reenvio, Orden Público, Nacionalidad, y a parte todo el tema de Reconocimiento de Laudos. (habiendo memorizado también en cuanto a reconocimiento los art. 952 y ss de la Lec 1881, y de los respectivos Reglamentos). ¿Como lo ves si hago esto de hoy al Miercoles para poder aprobar?. Ya te digo he perdido el tiempo leyendo sin entender los apuntes y tengo muy poco tiempo. Este foro y las emisiones de radio me han abierto los ojos, que en cuatro días tengo que aprobar.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #171 en: 23 de Enero de 2010, 15:26:39 pm »
hola compañeros
 leyendo y releyendo me surgen una duda con respecto al reglamento 44/2001:
el foro de domicilio del demandado opera como domicilio general, esto quiere decir que por el solo hecho de que el demandado resida en un país miembro, éste será el competente para resolver.
el foro del domicilio del demandado no opera en atención a los foros exclusivos o excluyentes, porque será el lugar que estos designen el que conozca del asunto,no?
pero,¿ qué pasa con los foros facultativos? si un país fuera competente para conocer si el demandado estuviera domiciliado en su territorio y un foro facultativo le asignara la competencia a otro, ¿qué pasaría?
¿por el sólo hecho de presentarse en el tribunal de un foro facultativo se consideraría sumisión tácita??
¿el demandado puede alegar que el otro país no tiene competencia porque no es el lugar en dónde el está domiciliado??

Desconectado anahid

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #172 en: 23 de Enero de 2010, 16:07:19 pm »
Intentaré contestarte, aunque por supuesto si alguien tiene otra interpretación...

Creo que en este caso, por ejemplo en el caso de una demanda por un asegurado a una compañia aseguradora, es facultativa hasta cierto punto, la demanda tendrá que hacerse en el estado donde esta domiciliado la Cia de seguros, o en el estado del domicilio del asegurado, o en el país donde la cia de seguros, dentro de la UE, tiene una sucursal. Si la demanda se hace en alguno de estos tres estados, la Cia de seguros no podrá alegar que el tribunal donde se ha presentado no tiene competencia. Es un derecho del demandante por tratarse de un supuesto especial de protección.

No creo que aqui se trata de sumisión tácita, siempre que se trata de un estado que SI tiene competencia, la sumisión táctia sería si se presenta en otro tercer estado, no por domicilio ni del demandado ni del demandante.
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Napoleón Bonaparte

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #173 en: 23 de Enero de 2010, 17:48:31 pm »
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hola compañeros
 leyendo y releyendo me surgen una duda con respecto al reglamento 44/2001:
el foro de domicilio del demandado opera como domicilio general, esto quiere decir que por el solo hecho de que el demandado resida en un país miembro, éste será el competente para resolver.
el foro del domicilio del demandado no opera en atención a los foros exclusivos o excluyentes, porque será el lugar que estos designen el que conozca del asunto,no?
pero,¿ qué pasa con los foros facultativos? si un país fuera competente para conocer si el demandado estuviera domiciliado en su territorio y un foro facultativo le asignara la competencia a otro, ¿qué pasaría?
¿por el sólo hecho de presentarse en el tribunal de un foro facultativo se consideraría sumisión tácita??
¿el demandado puede alegar que el otro país no tiene competencia porque no es el lugar en dónde el está domiciliado??



1. No, el hecho de que el demandado tenga su domicilio en Estado miembro significa que se aplica para otorgar la competencia el Reglamento 44 siempre que sea materia comprendida, y que ese Estado donde está domiciliado el demamdado es competente (con la salvedad de lo dispuesto para foros en atención de la parte débil de los arts 9 a 12, 15 a 17 y 18 y 19), pero puede serlo también otro Estado miembro mediante los foros especiales por razón de la materia que están previstos en el art. 5.2 al 5.7 (con la salvedad de lo dispuesto en los foros exclusivos del art.22 R44). Por otro lado, significa que a un ciudadano domiciliado en Estado miembro siendo aplicable el RR 44 al ser materia comprendida no se le aplicará a ese ciudadano el Derecho de competencia previsto por el Derecho interno del Estado donde se halle.

2. No, puesto que el "domicilio del demandado tiene una doble función" en el R44, en el caso de foros exclusivos se tiene en cuenta esta función para otorgar la competencia (puesto que si no fuese así sería aplicable lo dispuesto para foros exclusivos en la LOPJ art.22.2, o la ley de competencia prevista en el derecho interno de otro Estado miembro); eso sí, se otorga la competencia al Estado según indique el art 22 RR 44 (POR EJEMPLO DONDE SE HALLE EL INMUEBLE SITUADO, O DONDE LAS PERSONAS JURÍDICAS TENGAN SU DOMICILIO) y se excluye a otros Estados miembros la posibilidad de conocer (art.25 R 44 así lo indica).

3. No, puesto que están previstos también una serie de foros especiales por razón de la materia arts 5.2 al 5.7. Los foros facultativos operan más bien con respecto al demandante, que tiene la posbilidad de demandar en el Estado del domicilio del demnadado o bien donde el propio demandante esté domiciliado ( y esto es lo que no ocurre ni en foros de protección de la parte débil, ni en el foros exclusivos)

4. Si contesta a la demanda o se presneta ante el Tribunal con el fin de realizar actos de defensa sí se considera sumisión tácita ( en derecho interno español existe la excepción de la declinatoria para manifestarse en contra de que el tribunal sea competente y entonces esa acción no se considera sumisión tácita, pero desconozco si esta posibilidad opera igual en el R 44).

5. No, por la cuestión de los foros en atención a la parte débil de la relación y por la cuestión de los foros especiales por razón de la materia.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #174 en: 23 de Enero de 2010, 20:25:08 pm »
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Hola Palangana y demás:

Tras leer el Foro y escuchar sesiones de radio creo que he comprendido los problemas básicos para resolver casos prácticos pero ahora me queda memorizar.
A ver si no voy mal encaminado: Lo primero es la competencia de Tribunales Españoles (Reglamento 44 o 2201, y en su defecto art. 22 LOPJ, esto se determinará en base las normas de aplicación de dichas fuentes, básicamente por criterio de residencia). Ley aplicable (arts c.c 9 y ss, y otros cuantos). Si es competente el tribunal español, éste juez debe aplicar derecho "extranjero" si así se lo indica la norma de conflicto.
Más o menos en sintesis es así ¿verdad? Entonces lo que me queda es memorizar Reglametos y Código Civil, a parte de cuestiones básicas como Reenvio, Orden Público, Nacionalidad, y a parte todo el tema de Reconocimiento de Laudos. (habiendo memorizado también en cuanto a reconocimiento los art. 952 y ss de la Lec 1881, y de los respectivos Reglamentos). ¿Como lo ves si hago esto de hoy al Miercoles para poder aprobar?. Ya te digo he perdido el tiempo leyendo sin entender los apuntes y tengo muy poco tiempo. Este foro y las emisiones de radio me han abierto los ojos, que en cuatro días tengo que aprobar.


Sí, más o menos. Pero hay que matizar unas cuestiones:

1.No es que se atribuya la competencia por la cuestión de la residencia "básicamente" (como has indicado), sino porque se cumplen todos y cada uno de los presupuestos o requisitos de atribución de la competencia, y en la medida que no se cumpla un sólo requisito ya hay que buscar otro cuerpo legislativo: 1. Respeto al principio de jerarquía normativa (si resulta aplicable Reglamento comunitario, o bien tratado internacional ya no es aplicable la LOPJ); 2. Que sea materia comprendida en ámbito de aplicación material y que esté previsto el fuero de competencia en el cuerpo legislativo; 3. Se atiende al criterio del domicilio del demandado en el R44 (PARA APLICAR LA LOPJ el demandado tiene que estar domiciliado fuera de la UE o bien que no sea materia comprendida en cuerpo legislativo de jerarquía superior, con la excpción de foros de protección de la parte débil de la relación, que si la parte fuerte de la relación a la que se pretende demandar tiene establecimiento o sucursal en Estado de la UE se aplica el R 44 aunque esté domiciliado fuera de la UE).

2. Una vez sabe el Juez español que es competente se va directo a las normas de conflicto del derecho español (por imperativo del art.12 CC), pero la norma de conflicto del Derecho español no necesariamente tiene que ser de Derecho propio autónomo que emana del legisladorestal patrio (arts 9,10,11,49,50,107 CC), SINO QUE TAMBIÉN PUEDE SER UNA NORMA DE CONFLICTO de régimen comunitario (Roma1 y Roma 2, materia contractual y extracontractual respectivamente, por ejemplo) o bien puede ser una norma de conflicto de régimen convencional (Convenio de la Haya 1973 en materia de alimentos, por ejmplo). Son los puntos de conexión de las distintas normas de conflicto en cada materia y cada régimen las indican al Juez español tras su intepretación si ha de aplicar el derecho material español, o el derecho material extranjero.
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Desconectado panchita_zehn

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #175 en: 24 de Enero de 2010, 19:36:35 pm »
perdonad, he estado sin internet todo el día de ayer,
hoy estudiando lo he visto todo mas claro
el foro del domicilio del demandado es el foro general, esto implica que el demandante tiene que presentar la demanda en ese estado miembro,pero hay excepciones:
si se trata de un foro exclusivo, será el lugar que estos designen, sin tener en cuenta el domicilio del demandado, no se admite sumisión
si se trata de un foro de protección, se le otorgan al demandante foros alternativos de los que puede hacer uso si desea(bien demandar en el domicilio del demandado o en el lugar donde el demandante resida, etc.)ejemplo:contratos con consumidores, sólo se admite sumisión tácita a posteriori pero con requisitos
si se trata de un foro facultativo o concurrente, a elegir entre el domicilio del demandado o el que designen los foros facultativos. es una potestad del demandante, se admite sumisión expresa o tácita.
no hay que confundir el foro del domicilio del demandado con el presupuesto de que el demandado esté domiciliado en una país miembro para que sea de aplicación el reglamento 44/2001
espero que esta parrafada le sea de ayuda a alguien ???

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #176 en: 24 de Enero de 2010, 19:44:05 pm »
Si lees el post que realicé al respecto verás que no hay diferencia de lo que dices.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #177 en: 24 de Enero de 2010, 19:51:07 pm »
pues no sabes como me alegro de que no haya diferencias :D, espero ir bien encaminada en esta asignatura :-\

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #178 en: 24 de Enero de 2010, 20:03:01 pm »
Foros de protección = foros en atención a la parte débil (el trabajador, el asegurado, por ejemplo y son los arts 9 a 12, 15, 17 y 18 Y 19 R44); Los foros de protección son facultativos exclusivamente para la parte débil de la relación (trabajador, asegurado) que pueden interponer demanda donde ellas mismas estén domiciliadas o donde esté domiciliada la parte fuerte de la relación (donde esté domicliado el empresario, el asegurador). La parte fuerte de la relación sólo puede demandar donde esté domiciliada la parte débil.

Foros excluyentes = foros exclusivos (art 22 R44 y art. 25 R44, "donde las personas jurídicas se hallen domiciladas" y "donde se halle el inmueble situado" , por ejemplo).

Foros facultativos = foros especiales por razón de la materia (posibilitan al demandante interponer demanda en Estado UE distinto del domicilio del demandado, arts 5.1 al 5.7 R44).

Quizás así está mejor. Un saludo y suerte !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #179 en: 24 de Enero de 2010, 21:12:32 pm »
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pues no sabes como me alegro de que no haya diferencias :D, espero ir bien encaminada en esta asignatura :-\
Es como bien dices.

Sólo llamar la atención en una cosa que probablemente ya sabeis, pero es importante:

El domicilio del demandado juega un doble papel en R44/2001:
Por un lado, es presupuesto de aplicabilidad, es decir, sólo si el demandado tiene su domicilio en un estado de la CE será aplicable el reglamento. En caso contrario, habrá que aplicar LOPJ.
Por otro lado, una vez es aplicable el reglamento, opera como foro general, en el sentido que has explicado.
Lo llevas bien, sólo lo vuelvo a escribir por si alguien aún no lo tenía claro.
Suerte