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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148423 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #180 en: 24 de Enero de 2010, 21:20:01 pm »
He explicado eso que dices más arriba e incluso he indicado la excepción a la función del presupuesto de aplicabilidad "DOMICILIO DEL DEMANDADO EN LA UE", a saber:

En los foros de protección de la parte débil de la relación no es necesario que la parte fuerte (el empresario y el asegurador, por ejemplo) esté domiciliada en Estado de la UE, siendo suficiente que tenga sucursal o establecimiento en territorio de la UE, Y SE APLICA R44 aunque la parte fuerte de la relación tenga su domicilio fuera de la UE.

Estaré perdiendo facultades, ya no me entienden  :'(

Un saludo.

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Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #181 en: 25 de Enero de 2010, 14:22:48 pm »
Te explicas de maravilla, o sea, que se te entiende perfectamente. Es sólo que yo no me leo todo antes de escribir.
Sorry.

Desconectado pemajo

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #182 en: 26 de Enero de 2010, 06:53:27 am »
Buenos días:

Vistos algunos de los exámenes que han salido en años anteriores en el plan nuevo, me ha entrado el yuyu, y siento que no voy a poder con ellos, pero de todas formas, es tal el empacho que tengo de esta asignatura que voy mañana a examen y salga el sol por donde salga.

No es mi intención sembrar el pánico pero a mi me ha entrado y todo depende de lo que esta tarde de de sí en cuanto a algunos hilos que tengo sueltos por ahí.

Ahora toca irse a currar, hasta las 15.30 no vuelvo a casa, espero volver con otro ánimo porque ahora anda por los suelos, pero en fin, todo se andará dicen por mi tierra.

Espero no molestaros con este mensaje, solo es que necesitaba expresar como me siento.

Suerte compañeros y que el señor nos pille confesaos.

Un abrazo.

Desconectado Rutct

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #183 en: 26 de Enero de 2010, 11:05:08 am »
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Buenos días:

Vistos algunos de los exámenes que han salido en años anteriores en el plan nuevo, me ha entrado el yuyu, y siento que no voy a poder con ellos, pero de todas formas, es tal el empacho que tengo de esta asignatura que voy mañana a examen y salga el sol por donde salga.

No es mi intención sembrar el pánico pero a mi me ha entrado y todo depende de lo que esta tarde de de sí en cuanto a algunos hilos que tengo sueltos por ahí.

Ahora toca irse a currar, hasta las 15.30 no vuelvo a casa, espero volver con otro ánimo porque ahora anda por los suelos, pero en fin, todo se andará dicen por mi tierra.

Espero no molestaros con este mensaje, solo es que necesitaba expresar como me siento.

Suerte compañeros y que el señor nos pille confesaos.

Un abrazo.

No molestas pemajo, es normal que de el pánico los días de antes, a mi también me pasaba, y más con esta asignatura que es complicada para una gran mayoría de gente (eso y lo de que se te quede la mente en blanco y no te acuerdes absolutamente de nada  >:()
Piensa que, ya solo queda hacerlo lo mejor posible y que sea lo que Dios quiera.
Mucha suerte a tod@s, de verdad, y ánimo que se puede con esto.
Besos.
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Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #184 en: 26 de Enero de 2010, 11:10:40 am »
A mi me pasa lo mismo, creo que he subestimado esta asignatura. Palangana necesito tu ayuda. A ver me he memorizado las normas de conflicto del codigo civil. 9,10,11,12,49 y 50, 107. Ahora voy a por los art. 22 y 25 de la LOPJ. Pregunta: ¿Estos son similares a los del Reglamento 44/2001 y 2201/2003?. Luego, a parte de estos, tengo pensado de leerme los Convenios de Roma (materia contractual y extracontractual) y me quedan dudas con las Conferencias de la Haya. ¿Puede ser que la más importante sea la de alimentos de 1973?. Madre mía me faltaría lo relativo al Arbitraje que si no me equivoco es aplicable el Convenio de Nueva York de 1958. ¿Este remite a los art. 952 a 958 de la LEC 1881 con las especialidades de necesaria presentación de Demanda y Convenio, y además enuncia las causas de nulidad a pedir por demandante y demandado ¿verdad?. A parte de esto sería importante saber en tema de notificación y tralsado de docuementos judiciales (aquí me falta concretar) más o menos lo que sería cooperación judicial, Sería el Reglamento 1393/2007, El Convenio de Panama 1975, el Convenio de la Haya del 1954 (ALEC) y 1965.
Tengo una duda importante en tema de Competencia, a parte de lo expuesto: En tema de Alimentos (es aplicable el Convenio de la Haya) que es "erga omnes", respecto a esto ¿dice algo de alimentos el Reg. 2201/2003?. Me lo puedes aclarar.

¿Algo más que veas importante para el examen? Un saludo.

Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #185 en: 26 de Enero de 2010, 13:16:37 pm »
Ya he visto que en Relación con los alimentos habla e3l Reglamento 44/2001 para determinar competencia, el domicilio del acreedor o residencia habitual. Por tanto, entiendo competencia a través de Reg. o LOPJ y ley material aplicable del Convenio de la Haya 1973 que coincide con el art. 9.7 del C.Civil.

De todos modos vaya lio, entre competencias y leyes materiales aplicables. Personalmente creo que deberían dejar llevar los Textos Legales al exámen ya que es casi imposible dominarlos y a parte memorizar miles de conceptos. No sé, suerte que es un parcial porque si fueran los dos juntos creo que te vuelves loco. Me está pasando lo mismo que mi anterior compañero y no me quiero desanimar.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #186 en: 26 de Enero de 2010, 14:31:20 pm »
Vamos por parte porque has preguntado toda una serie de cuestiones:

ALIMENTOS: para la competencia sólo puede ser o bien Reglamento R44 (puesto que es materia comprendida en su ámbito de aplicación material) o bien LOPJ. Si el demandado (a quien se pretende demandar) está en la UE sólo puedes aplicar para la competencia el R44, bien art. 2 R44 (fuero general domicilio del demandado) bien art.5.2 R44 (fuero especial por razón de la materia). Si el demandado está en España (art. 2 R44) y si el demandado está en otro Estado de la UE que no es España (art.5.2 R44). Sólo podrás aplicar la LOPJ cuando el demandado esté domiciliado en Estado no miembro de la UE.

El convenio de la Haya de 1973 es una norma de conflicto de régimen universal eficacia erga omnes, pero esto es un instrumento propio de la problemática derecho aplicable y, por lo tanto, entiendo que es materia propia del segundo parcial. Este Convenio universal indica al Juez a través de los puntos de conexión qué Derecho material ha de aplicar, el derecho material español, o el derecho material extranjero.

En cuanto al reconocimiento y ejecución: si la resolución viene de Estado de la UE se reconoce mediante R 44 de forma automática; si viene de Estado no miembro de la UE pero ese Estado es parte como España del Convenio de la Haya de 1973 sobre reconocimiento y ejecución en materia de alimentos se reconoce conforme a lo que indique el Convenio (este Convenio no es universal y es distinto aunque se llame igual al de la problemática del derecho aplicable, que éste último si que era universal). Y cuando la resolución provenga de Estado no miembro de la UE, y tampoco sea aplicable mencionado Convenio de reconocimiento por no ser el otro Estado parte, pues entonces se aplica la LEC 1881 arts 951 al 956 (la jerarquía normativa es lo que hace que se aplique en último lugar nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio)
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #187 en: 26 de Enero de 2010, 14:45:08 pm »
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRNAJEROS: se aplica el Convenio Universal eficacia erga omnes de Nueva YorK de 1958 (aunque no se sea parte del Convenio o sin régimen de reciprocidad), pero esto no supone que se aplique en todo caso, puesto que el propio Convenio contempla la posiblidad de aplicar otra norma, para el caso de que el demandante (quien pretende el reconocimiento y ejecución) invoque otro Derecho, siempre que lo haga invocando el ordenamiento en su conjunto (no normas aisladas, estas sí me convienen y estas no me convienen, no, eso no se puede, se debe invocar en su totalidad). Por eso nuestro legislador tiene en esta materia sus propias normas de reconocimiento de laudos arbitrles extranjeros (la Ley de Arbitraje) que tiene su apartado para esta cuestión (pero sólo se aplicará en caso de que el demandante lo invoque). Sí, el Convenio de Nueva York 1958 contempla tanto los documentos que ha de presentar el demandante como las posibles causas de denegación del reconocimiento que son tasadas (las invocables por el demandado, y las que determina el Tribunal de oficio). El todo caso, el Juez competente para conocer del reconcimiento es el de Promera Instancia Civil.

En este mismo hilo cuando comenté la problemática de reconocimiento y ejecución haga extendida mención al funcionamiento del Convenio de 1958 y a la Ley de Arbitraje. Repasa el hilo y lo ves. Es sencillo esta cuestión.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #188 en: 26 de Enero de 2010, 15:04:45 pm »
EL REGLAMENTO 44 Y LA LOPJ: no, no se trata de que la LOPJ y el R44 contemplen similar regulación para los fueros de competencia (a veces sí, y a veces no) se trata de respetar los principios de jerarquía normativa y el requisito de la materia comprendida.

1) Es materia CIVIL O MERCANTIL comprendida en el R44 (salvo las exclusiones del art.1 R44) y el demandado (a quien se pretende demandar) está domicliado en Estado miembro de la UE, pues se aplica el R 44 por jerarquía nomrativa y porque se cumplen tanto su presupuesto material (es materia comprendida en su ámbirto de aplicación material) y el presupuesto personal (el demandado está domiciliado en Estado de la Unión Europea).

2) Sólo podrás aplicar la LOPJ (nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio en materia de competencia) cuando el demandado esté domiciliado FUERA de la UE, o bien cuando no sea materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento ni de ninguna otra norma de jerarquía superior como podría ser un Tratado Internacional. La LOPJ se aplica en último lugar por el principio de jeraruqía normativa.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #189 en: 26 de Enero de 2010, 15:15:28 pm »
El REGLAMENTO 2201/2003 Y EL RGLAMENTO R44: no, su funcionamiento en lo que hace a atribución de la competencia es totalmente distinto en uno y otro Reglamento, y sólo opera igual en la cuestión de la jerarquía normativa.

Fueros de competencia del R 22O1/2003: previstos en sus arts 3 (a y b), 4 y 5.

Fueros de competencia del R 44: los dos presupuestos han de cumplirse (material y el personal) y los fueros de competencia son los arts 2 (fuero general domicilio del demandado en la UE); arts 5.1 al 5.7 (fueros especiales por razón de la materia); arts 9 a 12, 15, 17, 18 y 19 fueros de protección de la parte débil de la relación arts; art. 22 (fueros exclusivos); arts 23 y 24 (sumisión expresa/tácita); art 25 (fuero de proteción de los fueros exclusivos del art. 22 R44); art.26  (fuero de protección para la defensa del demandado); y el art. 27 (litispendencia). Había creo además un fuero para otorgar la competencia en la cuestión de las medidas cautelares, pero no recuerdo el art. que lo contempla.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #190 en: 26 de Enero de 2010, 15:29:17 pm »
LA CUESTIÓN DE LA COOPERACIÓ INTERNACIONAL: más de lo mismo, 1) que se materia comprendida en el Tratado Internacional (y/o que sea de la misma materia); 2) que el otro Estado sea parte como parte es España o bien que sea un Tratado de régimen universal; 3) será una cooperación judicial (entre Tribunales y Jueces) o bien no judicial (autoridades administrativas) según lo indique el Convenio y el procedimiento según indique el Convenio.

Los Convenios de Panamá y los de Londres no son universales. En la UE prevalecen los Reglamentos sobre lo dispuesto en los Convenios de la Haya.
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Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #191 en: 26 de Enero de 2010, 16:30:25 pm »
muchas gracias palangana sin querer mezcle Competencia con derecho material aplicable. Madre mía es que tanta información de golpe me ha colapsado, mira que me leí los apuntes dos veces. Voy a repasar de nuevo este hilo entero. Gracias de nuevo, me queda claro el tema de competencia, y el orden jerarquico. Luego la norma de conflicto, y lo mismo en reconocimiento y ejecucion de sentencias. 1º Comunitario, Convencional y por Ultimo Interno.

Desconectado panchita_zehn

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #192 en: 26 de Enero de 2010, 17:14:02 pm »
es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica

Desconectado Akela

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #193 en: 26 de Enero de 2010, 23:56:10 pm »
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es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica

... puf!!... yo creo que no. Con tener claro que la ley personal de las personas físicas es la que corresponde a su nacionalidad y para los que carecieren de nacionalidad o fuera indeterminada la de su esidencia habitual, es suficiente (art.9). :o  Digo yo.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #194 en: 27 de Enero de 2010, 00:28:17 am »
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es necesario memorizar los art. de 8 a 11 del CC??
no he visto ningún caso práctico donde tengas que decir el derecho que se aplica

En este parcial NO es necesario memorizar las normas de conflicto.......... EN EL SEGUNDO PARCIAL es necesario y de forma inexcusable. En el segundo parcial preguntarán por la problemática del derecho aplicable, y para pronunciarse sobre ese extremo inexcusablemente hay que saber los distintos puntos de conexión de cada norma de conflicto en cada materia y de cada régimen.

En este parcial (PRIMER PARCIAL) atención especial a COMPETENCIA, ASISTENCIA Y COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN (temas 11,12,13 y 14).

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #195 en: 27 de Enero de 2010, 11:56:48 am »
Hola Compañeros:

   En primer lugar muchas gracias a Palangana, a jarusky y a todos los que han intervenido en este foro, me han ayudado mucho a entender esta asignatura y poder afrontar el examen con un mínimo de seguridad.

  Para mi ya se terminó el DIPv. De momento, me pongo con las demás asignaturas.

  Mucha suerte a todos y de nuevo muchas gracias por vuestro tiempo, en especial a Palanga y jaruski que tanto me han ayudado.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #196 en: 27 de Enero de 2010, 12:07:28 pm »
Nada, todo un placer haber compartido estos momentos. Es una muy interesante asignatura y hemos aprendido todos muchas cosas.

El examen que han puesto es muy bonito y nada rebuscado. Este Departamento suele comportarse de foma justa y noble, también en las calificaciones.

Un saludo y mucha suerte.  :)
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Desconectado pemajo

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #197 en: 27 de Enero de 2010, 14:22:15 pm »


Me reitero en lo dicho por el compañero JBR, gracias compañeros.

Ya veremos el resultado.

Un abrazo

Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #198 en: 27 de Enero de 2010, 19:46:58 pm »
Gracias, un placer intentar devolver lo que yo misma he recibido de otros compañeros antes, sobre todo Palangana.

Da la sensación que el exámen ha salido bien, me alegro mucho.

Estoy de acuerdo con Palangana, es un departamento que se porta bien, así que vuestro esfuerzo tendrá su recompensa.

Saludos y suerte

Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #199 en: 27 de Enero de 2010, 20:23:33 pm »
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Gracias, un placer intentar devolver lo que yo misma he recibido de otros compañeros antes, sobre todo Palangana... y Libro (hola!!)

Da la sensación que el exámen ha salido bien, me alegro mucho.

Estoy de acuerdo con Palangana, es un departamento que se porta bien, así que vuestro esfuerzo tendrá su recompensa.

Saludos y suerte