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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148587 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #260 en: 24 de Mayo de 2010, 16:29:57 pm »
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A ver, es que has puesto bastantes cosas que son propias del primer parcial, y no es que entren ahora porque sea parte del programa, sino porque son principios que siempre son aplicables (jerarquía, subsidiaridad, especialidad, ámbitos de aplicación etc etc), lo que puede caer es alguna cuestión CONCRETA DE COMPETENCIA SOBRE ALGUNA MATERIA CONCRETA, no competencia en general (por ejemplo: competencia R44 para materia contractual o extracontractual, o LOPJ para declaración de fallecimiento....es decir, algo muy concreto, y no foros de protección parte débil, ni foros exclusivos en general ni nada de eso).

La base del examen (60%) entre teoría y caso práctico será el ámbito-problemática del derecho aplicable (norma de conflicto-derecho material aplicable). Arts CC 9,10,11,49,50 Y 107 íntegros y Ley 54/2007 para adopción internacional (estas son las normas de conflicto de derecho propio autónomo, y hay que saberse los puntos de conexión que es lo que te dice el derecho material a aplicar, el propio o el extranjero); luego como normas de conflicto de régimen comunitario (Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión); y como Régimen convencional o Tratados (Convenio Haya Universal de 1973 alimentos y lo del Protocolo 2007; Convenio de la Haya de 1961 para la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma dipolomática o consular; Convenio Universal de la Haya 1971 accidentes circulación en carretera; Convenio Universal de la Haya de 1973 sobre responsabilidad productos defectuosos.....lo mismo, ámbito material, exclusiones y puntos de conexión).

Nota: Ley autónoma 54/2007 es un instrumento triple de competencia, ley aplicable y condiciones de adopción (no exequatur, puesto que es ámbito de la jurisdicción voluntaria)

Y también para este examen: Convenio de la Haya de 1980 secuestro de menores (cuando el menor esté fuera de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución); Reglamento R 2201/2003 (CUSTODIA TRASLADO, VISITA Y RETENCIÓN DE MENORES cuando el menor esté en territorio de la UE, instrumento de competencia y condiciones y procedimiento de devolución). Como instrumento de cooperación entre autoridades puede caer Convenio Universal Nueva York para facilitar el cobro de la deuda alimenticia.

Y también pueden caer cuestiones institucionales, por ejemplo qué es matrimonio polígamo, qué es declaración de fallecimiento, qué es deuda alimenticia, qué es tutela, qué es patria potestad etc , cosas así, de ese estilo.

Toso eso es la base de este parcial, y todo lo demás que indicasté es propio del primer parcial.

Un saludo.




Por cierto, se me ha pasado comentar que para aplicar la Ley 54/2007 (Derecho propio autónomo) en materia de adopción intenracional el otro Estado implicado en la adopción internacional no tiene que ser parte del Convernio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional......si es parte de dicho Tratado el otro Estado implicado se aplica el Tratado por jerarquía normativa, y no la ley 54/2007 (que se aplica subsidiariamente).

Son ejemplos muy claros de Estados parte del Tratado Internacional de adopción internacional: Marruecos y China, que lo ha suscrito y ratificado hace no mucho.

Un saludo.

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Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #261 en: 24 de Mayo de 2010, 17:01:04 pm »
madre mi ya estoy saturado y mirando examenes anteriores tengo muchas dudas. No sé ¿algún consejo de última hora?

Desconectado panchita_zehn

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #262 en: 24 de Mayo de 2010, 18:33:59 pm »
me podría explicar alguien la prueba y eficacia de los actos jurídicos extranjeros??
estoy bastante encasquillada en este epígrafe, que alguien me haga un esquema, por favor!!!!

Desconectado TRÉVOLE4

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #263 en: 24 de Mayo de 2010, 19:02:34 pm »
hola Palangana:
Me he atascado con el tema de los alimentos y no sé cómo resolver esta cuestión:
¿cuál sería la vía jurídica más expeditiva para lograr que un ciudadano EEUU cumpla con su obligación como deudor de alimentos a favor de su hijo que vive en España con su madre?

La sentencia proviene de un tribunal de EEUU y lo único que se me ocurre es la LEC.
Que yo sepa con EEUU no hay Convenio Bilateral y tampoco es parte del Convenio de La Haya de 1973 ni del Convenio de La Haya de 2007. Tampoco forma parte del Convenio de Nueva York de 1956 Cooperación Internacional entre autoridades...

No sé, sólo se me ocurre que debería aplicarse la LEC y tampoco sé si es muy o poco expeditiva.

¿puedes ayudarme?

Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #264 en: 24 de Mayo de 2010, 21:21:36 pm »
A ver si no me equivoco el Convenio de 1973 es de aplicación erga omnes, es decir, se lo podrá reclamar al su padre de EEUU a través de la ley de su residencia habitual (favor creditoris) pero ademas si no me equivoco el Reglamento 4/2009 es también eficacia erga omnes, y creo que existe un mecanismo dentro de este de cooperacion internacional que permite el embargo de cuentas directamente en el Estado receptor, 5 días antes a la notificación al propio deudor. Hay una emisión de radio que habla sobre el tema. Cuando acabe de repasar te intentaré explicar mejor.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #265 en: 25 de Mayo de 2010, 01:25:28 am »
A ver, que me parece que nos estamos liando. Están preguntando a mi entender NO por ley aplicable, SINO por un INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN o VÍA JURÍDICA para lograr que el acreedor de alimentos (que vive en España) reciba lo que le corresponde (es decir, lograr que el deudor estadounidense pague lo que le corresponde pagar).

Entonces, según disponga el Convenio de Nueva York de 1956 cooperación entre Autoridades, eficacia erga omnes (universal). EEUU es parte quiera o no quiera, puesto que es eficacia erga omnes.

Si me preguntasen por ley aplicable sería Convenio de la Haya de 1973 en materia de alimentos, también orga omnes (universal). Pero es que no están preguntando por ley aplicable.

Y la LEC no hay ni que nombrarla en este caso, a mi entender, por dos motivos : 1. No están preguntando por reconocimiennto y ejecución, y tampoco nos sirve como instrumento de cooperación la LEC al existir Tratado Universal (los Tratados prevalecen sobre el derecho interno); 2. Si hay algo "estricto y rígido" es el derecho autónomo interno (mucho más flexible y facilita las cosas los Reglamentos y los Tratados).


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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #266 en: 25 de Mayo de 2010, 01:40:52 am »
Y en cuanto a la aplicación de Reglamentos comunitarios para exigir y facilitar el cobro de la deuda alimenticia (a un americano que está en EEUU) no lo veo, no lo veo, puesto que un Reglamento comunitario no es el ordenamiento jurídico de EEUU ni de ningún Estado no parte de la UE. Si llegamos a las Autoridades EEUU exigiendo con un Reglamento comunitario igual pasan olímpicamente de nosotros, yo creo.

Sin embargo, los Tratados internacionales multilaterales o bilaterales, o los eficacia erga omnes Sí que son el OJ de Estados no miembros de la UE.

Por lo tanto, me inclino por el Convenio Universal de Nueva York de 1956, que eso sí lo podemos exigir a EEUU porque es erga omnes.

Así es como lo veo. Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #267 en: 25 de Mayo de 2010, 08:46:20 am »
gracias una vez más Palangana:
Por la mañana veo las cosas claras y lo he entendido perfectamente.


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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #268 en: 25 de Mayo de 2010, 12:20:21 pm »
Perdona que haya respondido sobre ley aplicable, es que estoy nervioso y se me mezclan las cosas. No he llegado al tema de alimentos. Ayer después de responder escuche una emisión de radio, entiendo que tiene que ser reciente, sobre alimentos. Habla del Convenio de la haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, ratificado especificamente por Estados Unidos, precisamente para ello, a ese era el que me refería, pero claro no se si en el tema concreto es de aplicación, éste porquue si no me equivoco no es de eficacia erga omnes. A este me refería. Y si no en todo caso, me remito a Palangana Convenio de Nueva York de 1956.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #269 en: 25 de Mayo de 2010, 13:58:12 pm »
Hola, siguiendo dictámenes del Departamento lo ideal es seguir este esquema para resolver el caso práctico:

PRIMERO, siempre se identifica dónde estamos, es decir, el ámbito o problemática por la cual preguntan (a) Competencia; b) norma de conflicto-derecho aplicable; c) Reconocimiento-ejecución; d) Cooperación Internacional entre Autoridades).

SEGUNDO, se identifica la materia (alimentos, filiación, matrimonio, tutela, contractual, extracontractual, divorcio etc etc).

TERCERO, se elige el instrumento que vamos a aplicar considerando los principios de ámbito de aplicación material (y posibles excepciones), el principio de jerararquia, el principio de ámbito espacial y el principio de especialidad. También debe considerarse otros princpios como el ámbito temporal (si está en vigor o no esta en vigor, o si hay norma posterior, pero en esto no inciden demasiado, yo creo).

CUARTO, una vez elegido el instrumento se va con él hasta el final y hasta las últimas consecuencias, y no se intenta mezclar, no se intenta aplicar dos cosas a la vez, ni se nombran varios instrumentos etc etc (lógico, porque si se hace eso supone no dominar varias cuestiones, y entonces ya la cosa es vez de grave es muy grave).
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #270 en: 25 de Mayo de 2010, 14:17:53 pm »
¡Menudo cacao tenemos Pelillos!

Te deseo mucha suerte y gracias a ti también por la ayuda

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #271 en: 25 de Mayo de 2010, 14:28:25 pm »
Te entiendo perfectamente Palanga, de todos modos quería hacerte una pregunta. Si estamos ante un Convenio (siempre se trata de regimen convencional o tratado inferior jerarquicamente a Reglamento) y si estamos ante Reglamento siempre es ambito comunitario. ¿verdad? Creo que ya sé que me ha pasado con los alimentos, que el Reglamento 4/2009 que entrará en vigor 2011 sobre competencia, reconocimiento, ley aplicable y cooperación, remite en muchas cuestiones al Convenio de la haya 2007 (Protocolo) que todavía no es aplicable, o algo así. Yo creo que me voy a centrar, tanto en el Convenio 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias (universal) y el convenio de 1973 sobre ejecucion de resoluciones de obligaciones alimenticias. Y para la competencia comunitaria Reglamento 44/2001 y ex-comunitaria LOPJ (art. 22), en cuanto a Cooperación Internacional el Convenio de Nueva York de 1956. Es correcto, o me faltaría algo. Es que con la aparición de este Reglamento y el Convenio de 2007 de las narices me están liando los apuntes. Yo entiendo que el equipo docente quiera meter más materia, pero si no es aplicable no es aplicable. Por eso entiendo que el Reglamento Roma I si que entre debido a su entrada en vigor en diciembre de 2009 pero no esto que es para 2011. ¿No? Madre mía ya empiezo con los ataques.... jajajajjaja.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #272 en: 25 de Mayo de 2010, 14:40:27 pm »
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¡Menudo cacao tenemos Pelillos!

Te deseo mucha suerte y gracias a ti también por la ayuda

Pero: ¿has hecho ya el arbolito ESQUEMA-TIPO que recomendé o no lo has hecho? (eso es básico !! como ejercicio antes de ir a examen).

FILIACIÓN: 1. Competencia (LOPJ);2. Norma de conflicto-derecho aplicable (art.9.4 CC); 3. Reconocimiento y ejecución (LEC 1881).

DIVORCIO: 1. Competencia (R 22O1/2003 y, en su defecto, LOPJ); 2. Norma de conflicto- derecho aplicable (art.107 CC); 3. Reconocimiento y ejecución (a) si la resolución viene de Estado no miembro de la UE la LEC 1881; b) si viene la resolución de la UE el Reglamento 2201/2003).


CONTRACTUAL: 1. Competencia (R 44 y, en su defecto, LOPJ); 2. Norma de Conflicto-derecho aplicable (Roma 1 en la UE); 3. Reconocimineto y ejecución (a) R 44 si viene la resolución de la UE; b) LEC de 1881 si viene la resolución de Estado no miembro de la UE).

EXTRACONTRACTUAL: 1. Competencia ( R44 y, en su defecto, LOPJ), 2. Norma de conflicto-derecho aplicable (Roma 2 en la UE); 3. Reconocimiento y ejecución (a) R 44 si la resolución viene de la UE; b) LEC de 1881 si la resolución viene de Estado no miembro de la UE).

ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Para competencia, ley aplicable y condiciones Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacioal (siempre que el otro Estado implicado sea parte de dicho Tratado que NO es universal); en sus defecto (susbsidiariamente) la ley propia de recho autónomo (Ley 54/2007). En todo caso, se atendrá al interés del menor (Ley de 1996, si no recuerdo mal).

etc etc, eso como esquema tipo, luego hay excpciones de aplicación material, pero el mínimo es ese.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #273 en: 25 de Mayo de 2010, 14:50:47 pm »
ALIMENTOS: 1. Competencia (R 44 y, en su defecto, LOPJ); b) Norma de conflcito-derecho aplicable (Convenio Universal de 1973 para ley aplicable en materia de alimentos, pero teniendo en cuenta si hay modificación por las últimas normas internacionales); c) Reconocimiento y ejecución (a) Convenio de la Haya de 1973 en materia de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, siempre que el otro Estado sea parte porque NO es universal y teniendo en cuenta las últimas modificaciones de normativa posterior; b) Si no es parte el otro Estado de Convenio Internacinal según indique LEC 1881; c) Pero si es parte el otro Estado de la UE se reconoce en materia de alimentos según indica el R 44/ 2001); D) Cooperación Internacional ( Convenio Universal de Nueva York de 1956 que facilitará el cobro de la deuda alimenticia).

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #274 en: 25 de Mayo de 2010, 15:10:31 pm »
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Te entiendo perfectamente Palanga, de todos modos quería hacerte una pregunta. Si estamos ante un Convenio (siempre se trata de regimen convencional o tratado inferior jerarquicamente a Reglamento) y si estamos ante Reglamento siempre es ambito comunitario. ¿verdad? Creo que ya sé que me ha pasado con los alimentos, que el Reglamento 4/2009 que entrará en vigor 2011 sobre competencia, reconocimiento, ley aplicable y cooperación, remite en muchas cuestiones al Convenio de la haya 2007 (Protocolo) que todavía no es aplicable, o algo así. Yo creo que me voy a centrar, tanto en el Convenio 1973 sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias (universal) y el convenio de 1973 sobre ejecucion de resoluciones de obligaciones alimenticias. Y para la competencia comunitaria Reglamento 44/2001 y ex-comunitaria LOPJ (art. 22), en cuanto a Cooperación Internacional el Convenio de Nueva York de 1956. Es correcto, o me faltaría algo. Es que con la aparición de este Reglamento y el Convenio de 2007 de las narices me están liando los apuntes. Yo entiendo que el equipo docente quiera meter más materia, pero si no es aplicable no es aplicable. Por eso entiendo que el Reglamento Roma I si que entre debido a su entrada en vigor en diciembre de 2009 pero no esto que es para 2011. ¿No? Madre mía ya empiezo con los ataques.... jajajajjaja.


1.Convenios internacionales o Tratados (régimen convencional): pueden ser a) multilaterales; b) bilaterales; c) universales eficacia erga omnes. Se aplica a Estados parte por haberlos suscrito y ratificado, o en caso de eficacia erga omnes se aplica a todo Estado.

2. Régimen Comunitario: son los Reglamentos y Directivas. Se aplica en la UE.

Norma general: los Reglamentos prevalecen sobre Tratados Internacionales entre Estados de la UE, inclusive sobre los Convenios de la Haya, SALVO que el propio Reglamento Comunitario indique otra cosa........o en todo aqeullo que no contemple el Reglamento, será de aplicación los dispuesto en Tratado Intenracional.

Jerarquía norma general: 1. Reglamentos; 2.Tratados Internacionales; 3. Derecho propio autónomo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #275 en: 25 de Mayo de 2010, 19:13:22 pm »
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO Y AUSENCIA: 1. Competencia ("cuando el desaparecido hubiese tenido su último lugar de residencia en España, LOPJ); 2. Ley aplicable (ámbito de la persona, por la ley de su nacionalidad, art.9.1 CC).

SECUESTRO DE MENORES: 1.Competencia (Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores. Cuando el otro Estado sea parte y el menor esté trasladado en Estado no miembro de la UE. Se puede interponer demanda tanto en el Estado de origen del menor, como en el Estado donde se encuentra el menor, como en cualquiera de los Estados parte del Convenio. PERO, la competencia final para decidir si el menor retorna al Estado de origen la tiene el Estado donde está el menor trasladado o ilícitamente retenido); 2. Condiciones de devolución o motivos por los que el Estado donde está el menor puede no devolver al menor (tasadas si no recuerdo mal en art 11 del Convenio de la Haya de 1980, por ejemplo enfermedad del menor, peligros o inseguridad del viaje y cosas así, que no recuerdo bien)

VISITA, CUSTODIA, TRASLADO Y RETENCIÓN DEL MENOR. Esto es régimen comunitario (materia comprendida en ámbito de aplicación material del R 2201/2003. Se aplica cuando el menor esté trasladado o retenido en violación de la guardia o custodia en Estado miembro de la UE). 1. COMPETENCIA (la tiene el Estado de origen, es decir, el Estado donde se encontraba el menor antes del traslado ilícito); 2. Condiciones de devolución (menos exigente que el Convenio de la Haya de 1980 porque el fundamento es facilitar y acelerar la devolución del menor). En todo aquello que no esté previsto por el R 2201 y cuando el Reglamento R 2201 lo indique (por remisión) se aplicará el Convenio de la Haya de 1980.


Bueno, lo que quería decir, que lo que he indicado en los ultimos post son digamos esquemas-tipo de principios generales de aplicación e instrumentos de aplicación en cada ámbito y materia......lógicamente caben excepciones, y lógicamente es ampliable. Sólo era como guía para situarnos. Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #276 en: 25 de Mayo de 2010, 19:33:08 pm »
muchas gracias, más o menos lo tengo claro, pero lo que me disuelve mucha materia gris es odo su contenido. Es decir, debo concer competencia judicial a saco por lo que veo (Rglamento 44/2001, Reg. 2201/2003, Ley Adopcion Internacional, Convenio haya 1993 (inter partes) y LOPJ), Luego memorizar por supuesto los arts. 9,10,11,49,50 y 107 que ya los tengo memorizados, pero claro esto se puede entremezclar con Convenio Alimentos, Convenio 1961 Formas testamentarias, Reglamento Roma I, Reglamento Roma II. Además, de conocer los instrumentos de Cooperación (convenio nueva york) Convenio de proteccion de los derechos del niño 1989, Convenio de la Haya 1980 secuestro menores . Todos estos textos legales aprendetelos y a parte entiende y sabe aplicarlos a cada caso concreto en cada ambito concreto. Locura total, pero lo intentaré, de momento esto lo pongo sin mirar nada o sea que por lo menos algo llevo adelantado teniendo en cuenta que el examen es mañana a la 9.00 voy fatal de tiempo.
Muchas gracias palangana y siento estresarte.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #277 en: 25 de Mayo de 2010, 20:15:30 pm »
Nada, no me estreso para nada, un placer hablar sobre estas cuestiones, está bien para repasar.

Sí, el esquema-tipo de ámbitos sería el siguiente.

1.COMPETENCIA: A) En ámbito comunitario R 44/2001 o bien 22O1/ 2003 (cada instrumento según su ámbito de aplicación material); B); Tratado Internacional (por ejemplo Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional; o el Convenio de la Haya para protección tutela de menores de 1961, o Convenio de la Haya de 1980 para secuestro de menores, por ejemplo); C) Cuando no haya Reglamento ni tampoco Tratado Internacional se aplicará la LOPJ (y el demandado esté domiciliado fuera de la UE como norma general, o cuando el demandado esté domiciliado en España y no sea materia de Reglamento ni de Tratado, arts 21 a 25 LOPJ).

1.NORMA DE CONFLICTO-DERECHO APLICABLE: A) En ámbito comunitario Roma 1 contractual y Roma 2 extracontractual; B) En ámbito Convencional o Tratados: Convenio de la Haya de 1973 universal en materia de alimentos (y modificación posterior que haya habido 2007-2009) y Convenio de la Haya de 1961 para la validez de la forma de las disposiciones testamentarias con excepción de la validez de la forma diplomática o consular, por ejemplo; C) Cuando no sea aplicable ni Reglamento ni tampoco Tratado Internacional según indiquen los puntos de conexión de las normas de conflicto de derecho propio autónomo: art. 9.1 CC (ámbito personal, fallecimiento, fondo del matrimonio etc); 9.2 CC (efectos del matrimonio); 9.3 CC (régimen económico del matrimonio/capitulaciones); 9.4 CC (filiación y patria potestad); 9.6 CC (tutela); 9.8 CC (sucesiones); 49 y 50 CC (la forma del matrimonio); art 107 CC (separación, divorcio, nulidad matrimonial) etc , como las más importantes.

Y la Ley 54/2007 de adopción internacional como instrumento triple cuando no sea aplicable el Convenio de la Haya de 1993.

En síntesis, primero se mira en todo ámbito si es aplicable Reglamento, que no, pues se mira si es aplicable Tratado Internacional, que tampoco, pues se aplica el Derecho propio autónomo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #278 en: 26 de Mayo de 2010, 06:43:37 am »
Bueno deseadme suerte, llevo desde las 4.00 de la mañana estudiando,creo que llevo un cacao mental que no veas, pero si tengo suerte espero aprobar. Gracias palangana y al toro.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #279 en: 26 de Mayo de 2010, 07:02:18 am »
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Bueno deseadme suerte, llevo desde las 4.00 de la mañana estudiando,creo que llevo un cacao mental que no veas, pero si tengo suerte espero aprobar. Gracias palangana y al toro.


Ánimo, Pelillos, que lo tienes chupado. ;)

Mucha suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.