Palangana, otra cosita.
Bien, la cuestión es sobre LEY en materia de ALIMENTOS.
Si hubiese una reclamación de los mismos en un litigio entre USA y ESPAÑA. Demanda interpuesta ante Tribunales españoles.
Entiendo que los Tribunales españoles, y suponiendo que AMBOS países hayan ratificado el PROTOCOLO HAYA 2007 en materia de LEY APLICABLE, aplicarían a la cuestión el PROTOCOLO HAYA 2007, pues el mismo, sustituirá al HAYA 1973. ¿es correcto?
El mismo supuesto entre un ciudadano FRANCÉS y una ciudadana ESPAÑOLA. Demanda interpuesta en Marzo de 2011.
Entiendo que hasta el 18 de junio de 2011 no entra en vigor el REG 4/2009, el cual remite a la aplicación directa del PROTOCOLO HAYA 2007.
Mientras tanto, entiendo que habría que aplicar el reglamento 44/2001 en materia de competencia, ley aplicable, etc… o bien, habría que aplicar el Convenio Haya 1973 en materia de alimentos?
Si la demanda se interpusiera en AGOSTO DE 2011, el reglamento 44/2001 ya no sería aplicable y sería el REG 4/2009, tanto en materia de competencia, como de ley aplicable, el cual remite a la aplicación del PROTOCOLO HAYA 2007 sobre ley aplicable.
¿son correctas mis conclusiones?