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Autor Tema: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?  (Leído 2972 veces)

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Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« en: 26 de Septiembre de 2009, 19:37:49 pm »
Hola:

Me acabo de petrificar... he visto un documental llamado " diario del sexo en la red" y me he quedado mirando al techo, pensando en qué clase de mundo estamos viviendo, y qué cosas vendrán que les dejarmos a los que están en camino...

Me explico:

1º. si alguien está interesado en verlo, puede hacerlo directamente accediendo a No puedes ver los enlaces. Register or Login a la sección de documentales. Para el que no conozca la página es gratis, y lo único que hay que tener instalado es adobe flash.

2º. y a lo que vamos. De todos es sabido que en internet se accede fácilmente á páginas de diverso contenido erótico o porno, unas más o menos agradables y otras más o menos pintorescas, tema que no vamos a tratar aquí, porque para gusto están los colores.

Para quienes estén un poco en el mundo o simplemente tengan algún amigo gay, seguramente habrán oido hablar del cruising, que son encuentros en diversos lugares para mantener sexo con desconocidos o e dogging, tema, que allá sabrá cada uno lo que hace, que somos todos mayorcitos.

Pero uno de los temas más críticos que veo en la red es el tema de la captación de menores por medio de dos técnicas que ya se persiguen: una de ellas es el hacking, por medio el cual el pederasta en busca de críos introduce un troyano en el ordenador para poder controlarlo por vía remota; y el otro llamado grooming, por medio del cual el pederasta consigue una foto comprometedora y le presiona con enviársela a todos los contactos del facebook, mesenger o correo electrónico, con lo que a partir e ese momento, el niño queda en manos del sujeto en cuestión, por miedo a ser descubierto por su círculo de clase o sus propios padres.

Bueno, esta parte ya está cubierta y perseguida por la justicia y creo que hay medios y despliegue en los Dptos. policiales y Guardia Civil que se dedican en exclusiva a ello.

Pero la cuestión que me lleva a abordar este tema, es otra:

En este reportaje, hablan de dos cosas que para mi eran totalmente desconocidas y que me parecen fuera de toda lógica en los tiempos que corren: el barebak y el gift giver.

En el Bareback, los encuentros entre desconocidos son siempre con la premisa de no usar métodos de barrera. Mi primera pregunta es ¿Cómo puede alguien arriesgarse a esto hoy en día?   

Pero esperad, porque no es lo peor: el otro tema, que es el que me ha traido esta vez es el "gift giver" o fiesta del regalo,mejor llamada ruleta rusa. En estos encuentros, el riesgo forma parte de la "fiesta", porque se asegura a los participantes (no sé cómo denominarlos), que de 8-10 personas, al menos 2 de ellas son portadores del VIH!

Fuera del pensamiento que cada uno pueda tener al respecto, que desde luego es resptable al máximo respecto de las prácticas sexuales, ¿no os parece que puede ser objeto de alguna regulación penal? ¿No podría etenderse como una agresión a la vida humana directamente, premeditada y descabellada que no está recogida en las leyes (todos sabemos que el ser va sempre un paso por delante)?

¿Qué opináis?



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Stammler

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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2009, 20:16:22 pm »
Años atrás, las leyes castigaban el suicidio. La pena recaía sobre los herederos del suicida, a quienes se les privaba de la herencia de éste, porque había sido considerado como un atentado a la vida a la suya propia.
Con mi exposición, me refiero a equipararlo a algo similar.

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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #2 en: 27 de Septiembre de 2009, 09:08:52 am »
Reconozco que no he entendido muy bien este hilo. No obstante, parece que se trata de unas quedadas para mantener relaciones sexuales con personas que tienen Sida o son portadoras del virus del Sida. Si esto que he interpretado es así, no cabe duda de que la sociedad está enferma terminal, es cima y cumbre de la degeneración y el vicio !!

Pero el legislador penal debe estarse quietecito, puesto que si tipifica y señala la correspondiente sanción penal dará más morbo  a estas mentes enfermizas, es decir, por vía legal se añade un plus de riesgo, que resultará muy atrativo para estos jugadores de esta "sexual ruleta rusa". Además, no creo que sea fácil para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado perseguir este "futuro tipo delictivo".

Se exigirá, para "la patada en la puerta e interrupción de la negligente orgía", bien autorización judicial, bien que consientan la entrada los protagonistas titulares del local o domicilio, bien que los Policías estén detrás de la puerta escuchando los sonidos orgásmicos procedente de susodicha orgía, de conformidad con el art. 18 CE 78.

Solución........que el resto de la Sociedad haga lo que debe hacer, que no es otra cosa que usar el perservativo si se mantienen relaciones con personas desconocidas, relaciones esporádicas, o no se tiene pareja estable, y ya está. Porque si Palangana se moja es culpa de Palangana, por no haber sacado el paraguas.....y no del tercero ni la vecina del quinto por muchas negligentes orgías que ésta haya realizado.

Un principio general del Derecho, muy especialmente en el Derecho penal, es el de intervención mínima, es decir, intervenir cuando sea imprescindible. Como quiera que el resto de la sociedad tiene en su mano no ser sujeto pasivo (basta con tomar una serie de precauciones), pues ya no es imprescindible la intervención del Derecho. Deben intervenir otras Ciencias como la Información, la Educación, la Sociología etc, pero no el Derecho, que debe además respetar en la medida de lo posible la autonomía y libertad de las personas. Por qué motivo se tipifica el asesinato, el homicidio, la violación, abusos sexuales, robo, aborto no consentido etc ?....pues porque se protege unos bienes jurídicos superiores y no depende del sujeto pasivo el salir airoso o el no correr riesgos, es decir, la víctima es desgraciadamente víctima por tener la mala suerte de caer en manos de un salvaje, pero no estaba en su mano prevención alguna.
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #3 en: 27 de Septiembre de 2009, 16:46:10 pm »
En cuanto a lo del "gift giver", yo creo que es un delito de lesiones del art. 147 CP. Y en el caso de que haya consentimiento, que por lo que cuentas parece que sí lo hay, opino que sería aplicable el art. 155 CP.
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2009, 17:33:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En cuanto a lo del "gift giver", yo creo que es un delito de lesiones del art. 147 CP. Y en el caso de que haya consentimiento, que por lo que cuentas parece que sí lo hay, opino que sería aplicable el art. 155 CP.

No creo que pudiese aplicase esos arts del CP 95. PRIMERO que lo denuncie el "supuesto sujeto pasivo", y SEGUNDO, creo que sería difícil determinar, en lo referido a la prueba, que la enfermedad se contrajo en QUÉ momento, y QUIÉN fue el sujeto activo.

El virus del sida puede llegar a manifestarse hasta seis meses después de mantenida la relación de riesgo, y difícil demostrar quien contagió. Una orgía, posteriores relaciones del "supuesto sujeto pasivo", un virus que no tiene cara ni DNI etc

No sé, en todo lo que hace a la prueba, no lo veo muy viable, la verdad. Eso opino yo.
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #5 en: 02 de Octubre de 2009, 13:24:22 pm »
"Se condenaba por estos hechos", o se trata de otros hechos de naturaleza análoga (contagio en Centros de salud públicos o privados). Lo digo porque en el ámbito penal no es posible la analogía in malam partem (perjudicial para el procesado).

1. ART. 5 CP 95 " No hay pena sin dolo o imprudencia". El dolo (conciencia y voluntad de los elementos objetivos del tipo) no puede determinarse, si acaso podría demostrarse la conciencia y voluntad de querer participar en la actividad de riesgo, pero no en si la conciencia y voluntad de querer producir el daño físico o contagio de la enfermedad del Sida. En cuanto a la imprudencia, quién resulta más imprudente (inobservancia del cuídado objetivamente debido), el que realizó el contagio por no tomar las precauciones, o quien fue contagiado por igualmente no tomar precauciones.

2. ART. 12 CP 95 " Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley". En qué ley se indica que no usar perservativo sea castigable por imprudencia.

3.El proceso penal exige (requisitos procesales para llegar a jucio oral y determinar la culpabilidad) la determinación de la persona del imputado (arts 368 ss de la Lencriminal, que si bien de forma expresa sólo contempla el reconocimiento en rueda, se admite jurisprudencialmente otros medios de determinación como huellas dactiloscópicas, ADN etc) y la identificación (quién es el supuesto sujeto activo, a qué nombre responde, para ello hay que acudir al Registro Civil). Si se trataba de sexo en grupo y en ese grupo había varios contagiados, a quién imputamos el contagio ??.....a los tres no va ser, puesto que sólo fue uno, pero quién ??. IMPOSIBLE.

Otra cosa son los Centros de Salud......obligados a una serie de precauciones higiénicas y de sanidad, y si hay más contagios en la clínica en cuestión, pues ya hay un punto de conexión con el caso y puede determinarse la imputación, a las personas responsables del centro, puesto que las personas jurídicas no son sujetos del derecho penal.
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #6 en: 05 de Octubre de 2009, 20:09:36 pm »
Gracias Palangana y Mile, ha sido muy muy interesante vuestra exposición.

Reconozco que cada día entiendo un poco menos algunas cosas... :-\

Un saludo
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #7 en: 09 de Octubre de 2009, 16:38:46 pm »
Por cierto, una Sentencia tremenda a dos años y tres meses de prisión por delitos de daños psíquicos a un vecino que ponía la televisión y música muy alta !! en Euskadi. Si alguien puede colgar más información me gustaría leer algo más de esto.

En qué se ha basado el Tribunal para tan exagerada condena ??, en el delito y pena del 147 CP, y el derecho al descanso, o en qué ?? otra norma ??

Un saludo y gracias. Lo pongo aquí porque no sé si es bastante como para abrir otro hilo  ??? (es que aquí se hablaba de lesiones)
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #8 en: 09 de Octubre de 2009, 18:45:08 pm »
Han aplicado la Ley especial de delitos contra el medio ambiente, y en forma contundente con el Artículo 9 "Contaminación acústica".
La Ley 37/2003, del Ruido fue desarrollada mediante dos Reales Decretos. El primero de ellos, el R.D. 1513/2005, se centró en el desarrollo de todo lo relativo a la evaluación y gestión del ruido ambiental y a sus efectos sobre la población.

Ya pasó en Barcelona el 2007 por el mismo motivo. Te lo copio aquí, aunque no encuentro la sentencia de Euskadi. De todas formas, lo único que veo desproporcionado es que no se aplique la misma contundencia con otros delitos, que de no llegar el fallo a los 2 años, se cumplen en condicional.... sobre lo de exagerado, pues decirte que vivo en pleno centro turístico botellonacional y los jueves por la noche me dan ganas de matar a más de uno :'(

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Saludos.


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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #9 en: 09 de Octubre de 2009, 20:27:02 pm »
Muy interesante toda esta aportación !!, voy a tomar nota y lo analizaré detenidamente porque me parece exagerado, más si con anterioridad el sujeto activo (el ruidoso) no tenía sentencias condenatorias por el mismo tipo delictivo ni por otros de distinta naturaleza (penales limpio). Debe tenerse en cuenta el fin que la CE española asigna a las penas privativas de libertad, que no es otro que la reinserción social.....y creo que era permutable por indemnización (resarcimiento a las víctimas) y trabajos para la comunidad (que exige la conformidad del procesado), pero es menos que entrar en prisión, desde luego. Es que encima, al ser más de dos años de prisión no se puede dejar ni en suspenso la ejecutoria (art 80ss CP).

MUCHAS GRACIAS.
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Re: Sexo en la red : "gift giver" ¿placer o riesgo?
« Respuesta #10 en: 09 de Octubre de 2009, 20:33:37 pm »
A ti. Por TODO. ;)


Por cierto, intenta ver la película Trade.         (recuerda que existe No puedes ver los enlaces. Register or Login)

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