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Autor Tema: Regimen de incompatibilidades de funcionarios  (Leído 11264 veces)

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Desconectado willagar

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Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« en: 17 de Octubre de 2009, 20:17:35 pm »
Hola a todos,
¿Alguien sabe lo que significa "asistencia ocasional a cursos" cuando la norma excluye ésta del régimen de incompatiblidades de los funcionarios? ¿Qué se ha de entender por asistencia ocasional? ¿Alguien conoce jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias y un saludo


Desconectado versanti

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #1 en: 18 de Octubre de 2009, 11:59:10 am »
No he mirado al norma al respecto, que tampoco recuerdo cual, pero así sin saber el contexto donde se ubica, "a priori", parece ser que está permitida la asistencia a cursos, suponiendo que como instructor de los mismos, porque como oyente, asistente, pasivo, etc..., no tiene porque haber incompatibilidad, ¿no?


Un saludo

Desconectado guzcoga

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #2 en: 18 de Octubre de 2009, 15:53:07 pm »
Si no me equivoco, con ocasional se está refiriendo a que no estes en la nómina de una academia o institución, en la que actuas como docente a tiempo completo; lo que se excluye del regimen de incompatibilidad es precisamente ésto, un funcionario, puede perfectamente impartir clases, pero no de manera continua sino parcial, esporadica, en seminarios etc, por tanto cobra evidentemente y realiza un trabajo remunerado pero no esta fuera de la ley de incompatibilidades, y al mismo tiempo la sociedad no pierde a gente muchas veces muy brillante por el solo echo de ser funcionario; seria paradojico que mentes que funciona muy bien se perdieran por ser funcionarios. En cuanto a sentencias tendria que investigar, no conozco ahora mismo. Espero haberte ayudado.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado virginia de nova

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #3 en: 18 de Octubre de 2009, 21:17:41 pm »
Efectivmente, como dice Guzcoana, segun la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de la ley de incompatibilidades de los funcionarios, dice lo que ha comentado el compañero, el funcionario podra ser dentro de unos limites profesor universitario, asi como realizar funciones de asesoramiento e investigacion.

No obstante, eso de "asistencia ocasional a cursos", fuera de la ley, y según los derechos de los funcionarios, este es uno de los derechos que se tienen, y no comporta incompatibilidad, ya que yo he hecho cursos en horas de trabajo y no ha resultado incompatiblidad.

No se a cual de las dos formas te refieres.  Un saludo. ;)

Desconectado willagar

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #4 en: 18 de Octubre de 2009, 21:44:39 pm »
Efectivamente me refiero a funcionarios que, al mismo tiempo, impartan cursos. No a la asistencia a cursos que, evidentemente, no es incompatible. Me refería a una segunda actividad dando cursillos, por ejemplo. El matiz de ocasional es lo que me parece muy vago e impreciso.

Desconectado versanti

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #5 en: 18 de Octubre de 2009, 22:34:36 pm »
H) la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de
carácter profesional.

Lo arriba puesto es el último punto, como me has dicho willagar(gracias), del artículo 19 de la L. 53/1984. lo de ocasional, creo que casi beneficia la ambiguedad, habría que dejarlo,llegado el caso al albedrío del juzgador. A mi lo que me da duda es lo de carácter profesional, ¿quiere esto decir que han de ser cursos, etc... relacionados con la profesión que ejercemos cada uno??

Desde luego la interpretación es libre, no??

Un saludo

Desconectado elnono

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #6 en: 18 de Octubre de 2009, 23:40:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
H) la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de
carácter profesional.

Lo arriba puesto es el último punto, como me has dicho willagar(gracias), del artículo 19 de la L. 53/1984. lo de ocasional, creo que casi beneficia la ambiguedad, habría que dejarlo,llegado el caso al albedrío del juzgador. A mi lo que me da duda es lo de carácter profesional, ¿quiere esto decir que han de ser cursos, etc... relacionados con la profesión que ejercemos cada uno??

Desde luego la interpretación es libre, no??

Un saludo

La ambiguedad opera en beneficio del trabajador, o sea, del funcionario.
Cada día un pelin más Derecho.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #7 en: 18 de Octubre de 2009, 23:42:14 pm »
Hola:

El art. 19 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dice: Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Qué entendemos, cuantitativamente por "ocasional", pienso que habrá que cohonestar el art. 19 con el 12.2 donde la actividad privada es entendida como cuando ésta tenga un horario igual o superior al 50 por 100 de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las AAPP. Luego, ocasional sería una actividad exenta por debajo de ese umbral. Ejemplo, si la jornada semanal es de 36 horas, fuera del horario de la Administración, podría incardinarse dentro de "ocasional" una actividad de 15 horas semanales; que por supuesto debe ser comunicada a la Administración donde esté adscrito.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

Desconectado Marlin

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #8 en: 19 de Octubre de 2009, 12:35:37 pm »
Y la impartición de tales cursos puede ser en horario laboral? Está recogido en algún sitio?
Gracias

Desconectado willagar

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Re: Regimen de incompatibilidades de funcionarios
« Respuesta #9 en: 19 de Octubre de 2009, 23:26:41 pm »
Hombre no, eso no. Es una segunda actividad y por tanto no puede solaparse.