Me gustaría concretar la sentencia –no dispongo de ella pero sí de un avance de la misma- a la que se ha aludido por parte de nuestro nuevo usuario “uno.que.pasaba”, pues la cuestión no tiene desperdicio para quienes estamos interesados en el Derecho y en especial en su rama laboral. Al grano, estudiantes de Derecho…
El parto de la sentencia ha tenido lugar en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao y la representación del trabajador corría a cargo de una abogada del Sindicato LAB –si está buena estoy dispuesto a pasar por alto la cuestión política ; en cuestiones de sexo no puede uno ser escrupuloso ; “avanti, oliendo hasta lo más íntimo”- que responde al nombre de Ohiane Mallagaray.
El trabajador estaba empleado en la empresa Carrocerías Hirurok, S.L., de Abadiño, (Vizcaya) –patrimonio territorial, por tanto, del mayor intransigente que se ha visto en Iberia, Sabino Arana, del que os recuerdo, aunque no viene al caso, que pretendía entre otras cosas prohibir los matrimonios entre vizcaínos y “los de fuera”, no fuera a ser que hubiese algún tipo de contagio entre razas…”.
El contenido del fallo indica, entre otras cosas :
1. Que el demandante tuvo un primer episodio de crisis de angustia en 1994, debido al frenético ritmo laboral impuesto durante muchos años y a los conflictos y problemas sufridos por la sobreactividad laboral impuesta.
2. Que el actor, ex empleado de Carrocerías Hirurok, S.L., padeció otros episodios depresivos y fue sometido a tratamiento psicológico y “terapia electroconvulsiva sin resultados satisfactorios.
3. Que en la actualidad, A.S.R., es un hombre derrotado y angustiado, que tiene llanto y padece sentimientos de inutilidad, desamparo e impotencia. Además, duerme poco, sufre pesadillas y padece un retraimiento social grave, hasta el punto de que pasa casi todo el día recluido y encamado.
4. Que producto de la falta de apetito, A.S.R. ha adelgazado 21 kilos, y además verbaliza continuamente deseos de morir y relata, específicamente, diversos planes de suicidio.
5. A.S.R. deberá recibir una pensión vitalicia de 2.124,65 € (el 100% de su Base Reguladora).
6. Además, Ohiane Mallagaray presentará una nueva demanda para reclamar daños y perjuicios a la empresa, de la que aseguró que no ha adoptado ninguna medida para que no se vuelva a repetir la situación padecida por A.S.R.
Aparte de los padecimientos que el pobre diablo sufre y que en aras del principio de la concesión del beneficio de la duda no podemos cuestionar, la pregunta es inevitable ; ¿Hasta cuando podrá aguantar el Estado del Bienestar el goteo incesante de las Incapacidades Permanentes / Absolutas?
¿Qué estamos fomentando en las negociaciones de Convenios colectivos con los pactos de pagar el 100% del salario en situaciones Incapacidades Temporales?
¿Cuántas situaciones de fraude se producen como consecuencia de que el trabajador sabe que percibirá la totalidad del salario en situación de I.T.?
¿Cuántas situaciones de fraude se producen como consecuencia de que las Direcciones Provincial del INSS tienen la correa del pantalón floja a la hora de resolver sobre todo las situaciones de I.P.T.?
Verdaderamente, no tengo respuesta.