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Autor Tema: eficacia, publicación y conocimiento de la norma  (Leído 3747 veces)

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eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« en: 01 de Noviembre de 2009, 15:11:25 pm »
Hoy es domingo y tengo una duda que abarca varios conceptos. Ruego que si pueden ayudarme con esto para seguir adelante.

El artículo 2.1 del C.C. nos habla de la "efectividad de la norma" a través de su publicación en un boletín oficial del Estado. Pero, esta publicación que tiene dos lógicas:
•   La entrada en vigor de la norma, es decir sus efectos jurídicos.
•   La incorporación de la norma al resto del ordenamiento jurídico, por estar el artículo 2.1 del C.C. en Título Preliminar, capítulo I, Fuentes del Derecho.

Ambos aspectos los veo estrechamente ligados, para lo cual se publican en un boletín oficial que es el del Estado.

Por otra parte, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento artículo 6.1 del mismo Código, pero en la parte bajo la denominación de: aplicación de las normas.

Parece que no se refiere a todo tipo de normas jurídicas, sino a determinadas bajo la expresión ley.

La C.E. en su artículo 9.3, garantiza la publicación de las normas (no sólo de determinadas leyes o disposiciones generales que obliguen a hacer algo o dispongan a no hacerlo o dejen la libre disposicionalidad en un gran margen.

Entonces la publicidad en el Boe, no es para conocimiento de la población, sino para efectos jurídicos y su incorporación al ordenamiento jurídico como fuente directa del Derecho. Nosotros, la población, nos vemos obligados a cumplir las leyes, aunque las desconozcamos. Por lo cual la “vacantio legis” cuando su plazo es dilatado: un años, dos años o seis meses, o parte de la ley (títulos, capítulos o artículos) entran en vigor cuando se desarrollen otras leyes, no tiene una finalidad de que la población las conozca, sino de su incorporación bien acoplada al resto del ordenamiento jurídico.

 El artículo 91 de la C.E. nos remite a la formalidad para que una ley pueda entrar en el ordenamiento jurídico, pero no para conocimiento general de los afectados, al igual que los tratados internacionales (artículo 96.1 C.E.)

Aquí viene una duda:  ¿No todos los tratados firmados son ratificados, por lo cual, solo unos tratados con unas características determinadas pasaran a formar parte de nuestras Fuentes de Derecho directas, por encima de las leyes ordinarias y orgánicas, con su publicación el B.O.E, mientras otros no serán publicados en el BOE y serán fuentes indirectas?

La otra duda va sobre la publicidad de la Ley, porque está no es para conocimiento de los afectados, cuando se publica en el boe.

El artículo 9.3 de la C.E. garantiza por medio de la Constitución la publicación normativa (la publicación de normas (jurídicas) es algo más que la publicación de Leyes), pero la ley es ley desde que la aprueban las Cortes Generales y cada cámara y ambas conjuntamente tienen sus respectivos diarios. ¿Es esto una publicación oficial, de carácter auténtico sobre la ley, pero no sobre sus efectos jurídicos para conocimiento de la población?

Está claro que la ley se publica, otra cosa es el formalismo de sanción y promulgación, para la efectividad de la norma y sus efectos jurídicos a partir de su publicación en el Boe.

Por otro lado, la constitución además de garantizar la publicación de las normas, en estos boletines, también está garantizando la publicación en los boletines de las respectivas cámaras autónomicas y de los boletines oficiales respectivos, como ocurre con las corporaciones locales en los boletines provinciales y en los tablones de anuncio en la ubicación de sus órganos de gobierno y, en su caso, en los lugares de uso y costumbre.

También, nos garantiza la constitución el recibir información veraz por cualquier medio de difusión: radio, televisión, prensa, Internet, etc. Artículo 20.d de la C.E. Este son los únicos medios en los cuales, la mayoría de la población tiene conocimiento de que una norma, ley, ha entrado o va a entrar en vigor, desconociendo lo que dice la misma, en términos generales. Y, aunque tuviera conocimiento de la norma, tampoco la íbamos a entender. Además que puede ser suspendido este medio de información para la población.

Si esto es así, la única norma que conoce la población es la costumbre por estar implícito en la conciencia colectiva de la población dándole un grado de valor y eficacia superior al coercibilidad del Estado (salvo cuando se la salten algunos) y es la única que no se publica. Y además hay que demostrarla en un tribunal, como regla general.

Pero si siempre entendí que la publicación era para conocimiento de la población, en un Estado de Derecho, siendo una gran diferencia con los Estados totalitaristas respecto al secretismos con las normas.

Por favor que alguien me aclare todo esto que tengo un tremendo lio


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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #1 en: 01 de Noviembre de 2009, 15:57:30 pm »
Lo pregunto desde otro punto de vista más sencillo:

Si los efectos jurídicos de una norma comienzan con su publicación en el Boe, el mismo día en que se publica, tiene que haber sido promulgada (en el sentido de dar a conocer, no en el sentido formal de promulgar) y publicada antes para conocimiento de la población, en un Estado de Derecho.

Ahora, no sé cuándo salía a la calle el Boe en papel, pero seguro que después de las 00.00 horas en las que comienza el día. Las normas jurídicas que aparecen ahí (leyes) que entran en vigor el mismo día, con sus efectos jurídicos y su acoplamiento al resto del ordenamiento jurídico, tendría una especie de lógica si la Ley es Ley desde que la apruebe el órgano material y territorialmente competente. Porque si no sería ilógico que tuviera efectos jurídicos horas antes, en un negocio jurídico, hecho o acto, a su publicación en el Boe.

Yo solo conozco una Ley que fue promulgada para conocimiento general de la población, puede que existieran más, pero solo conozco una, se hizo en medios de prensa, tanto tv, radio como libretos. Estuvieron machacando a la población desde el 31 de octubre, el Rey la promulgo (sentido formal) el 27 de noviembre y se machaco a la población con información de su contenido hasta el 5 de diciembre, entrando en vigor  un día después de los “santos inocentes” el 29 de diciembre por su publicación en el Boe, pero es que no conozco otra ley con la que se haya echo esto. Por cierto todavía esta en vigor en letra, menos un artículo, que fue modificado y además, casi a la escondida

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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #2 en: 01 de Noviembre de 2009, 18:31:16 pm »
stong. A ver si te puedo aclarar algo.

El Código Civil es de 1.889, nuestra Constitución de 1.978.

El Art 2.1 de nuestro CC lo tienes que entender en sentido amplio, lo de la publicidad de las leyes, porque como bien dices en nuestra Constitución, principios constitucionales del Art. 9, se garantiza la publicidad de las normas y la seguridad jurídica.

¿Cómo se produce la publicidad de las normas? Observa nuestro Estado descentralizado y nuestras leyes. Éstas nos dicen donde se publican las normas. En algunos casos será el BOE, en otras el diario autonómico y en otras en el boletin provincial. En algunos casos se dice también "en el tablon de anuncios del Ayuntamiento" o tenemos también el trámite de información pública, donde el ciudadado puede consultar algo (los planes generales de urbanismo, unas ordenanzas, etc.).

Por otra parte lo de publicidad de la ley tomatelo en sentido amplio, nuestro CC, Art 1 nos dice las fuentes de nuestro ordenamiento juridico: la ley, la costumbre y los ppios gnales dcho.

¿Cuando entran en vigor? Pues entran en vigor, una vez publicadas, cuando la norma lo diga, por eso tiene un apartado que dice "Entrada en vigor". Si no dice nada, entonces, por aplicacion del Art 2.1 del CC a los 20 dias de su publicacion en el boletin correspondiente (ojo: estado, autonomico, provincial o europeo).

¿Vacatio legis?. Es el periodo que va desde la publicación a la entrada en vigor. Durante este periodo como si no existiera, es decir, no es de aplicación.

¿Conocimiento de la norma? Como bien dices el Art. 6.1 nos dice que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. No puede ser de otra manera para garantizar la convivencia ciudadana.  ;)
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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #3 en: 01 de Noviembre de 2009, 20:02:35 pm »
Sí ahí no está mi incomprensión, la incomprensión está en que también dice el artículo 9.3 el principio de legalidad, que lleva el de, implícito la publicidad de la norma, pero en sentido amplio, no en sentido de publicarla para efectos jurídicos y no para conocimientos

Ahora comprendo porque en inicios de nuestros tiempos constitucionales, tanto abuso de derecho que no se le reconoce al Estado, no lo aceptaban los jueces. También comprendo porque no podían alegar "indefensión" porque los jueces tampoco lo aceptaban. Artículo 24.1 C.E., porque de aceptarlo los jueces en un derecho para ejercer los derechos e intereses legítimos, éstos se cargan el ordenamiento jurídico...Porque realmente las normas se publican, pero no se hace la publicidad de la norma. Es decir, al alcance de la generalidad de la población, eso no pasaba con boe en papel, tampoco era barato, llegaba tarde a muchos sitios, por llegar tarde llegaba tarde hasta las bibliotecas. Hay mil razones por las cuales no fue un método válido de publicidad de la norma, y lo tenían, tenían la radio y la televisión, en el 78, pero nunca lo hicieron.

Publicidad de la norma no es igual a su publicación, y tampoco a su efectividad. Y el artículo en cuestión es normativo, el de la Constitución. Ahora tenemos el concepto de que basta su publicación, pero... Ahora comprendo porque el abuso de derecho no se recoge en beneficio social y etéreo y también porque la "indefensión" del artículo 24.1 de la C.E. no lo aplicaban los jueces aquí, por seguridad jurídica.

La Constitución de 1876 no era normativa, como fuente del Derecho, pero parece mentira, que siendo censitaria y con soberanía interna (Corona y representates de la soberanía Nacional o censitaria), periodo en el cual se aprueba el C.C. en vigor, sí se realizó con "algunas leyes del periodo isabelino" la publicidad de las leyes, bien por pregoneros y solo entrando en zonas geográficas cuando los pregoneros entraran en ellas. (eso es publicidad), por lo cual es diferente a publicación nombrado en el artículo 96 para integrarlas en el ordenamiento jurídico, los tratados internacionales.

 Ahora existían todos los medios para ello y no lo hicieron.

De todas maneras llevo desde ayer por la noche tarde intentado comprender esto, con lo que sé, ya apruebo la pregunta. Porque si comprendo lo que me comentas, ya no hace falta más. Hasta ahí llego. Gracias.



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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #4 en: 02 de Noviembre de 2009, 01:40:07 am »
Entiendo lo que dices, stong, pero la verdad es que el ritmo de hacer normas por tantisimos es tan rápido que ni tan siquiera los especialistas (juristas) están al día de lo que sale.

A la inmensa mayoría de las personas les trae sin cuidado los detalles de todo lo que sale. Lo que verdaderamente es importante, y del común de las personas, creo que por lo menos si se dá cobertura por los medios de información (temas modificaciones código penal, posible modificación de los supuestos despenalizados del aborto, el tema "restricciones a fumar", variaciones de las infracciones por conducir (los puntos, la posible carcel por excesiva velocidad,.....). Se sabe que no se cubre todo, pero a muchisimas personas les interesa más otros temas o prefiere vivir feliz sin tanto ajetreo considerado politico (hacer unas normas para que otros las cambien despues) como es el sentir popular.
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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #5 en: 02 de Noviembre de 2009, 20:41:47 pm »
El tema es muy complejo.. El C.C. es de 1889, pero la obligatoriedad de cumplir las normas contenidas en el Boe, es muy anterior. Antes, en 1836, con tres años en el Gobierno la Reina, Isabel II, se hizo esta obligatoriedad de cumplimiento por su inserción en la denominada Gaceta de Madrid. Después, en el 1886, cuando ya se  discutía la ley de bases, de nuevo, para aprobar nuestro encanto de Código Civil, estaban “aquello de la obligatoriedad de la norma por estar en la Gaceta de Madrid, que es el actual BOE.

 Hecho por el cual me llama la atención enormemente que la “publicidad de la norma” sea un baluarte (amparo y defensa) de los sistemas democráticos de Derecho actuales, los llamados de soberanía nacional (con minúscula) o popular, concretamente aquellos que actualmente se denominan Estados de Derecho de nuestro entorno de bloque político. Si realmente estamos siguiendo los hechos históricos desde los Estados con soberanía interna (corona y soberanía censitaria).

Es tal esta ficción jurídica que es una idea pasada a creencia por la cual unas veces se declaran nulas de pleno derecho leyes, normas y otras veces no.

Nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 179/1989, de 2 de noviembre, que por desgracia logré leer muy entrada la tarde. Desde mi entender, que es poco, hace malabarismos con  el acople de las palabras en las frases y en las oraciones, para qué no se note que hace una gran diferencia entre “publicidad de la norma” y su eficacia, su publicación en el Boe. Así está “ficción jurídica” pasara o continuará de idea a creencia y esta es aceptada por todos como verdad absoluta y única.

En todo lo demás tienes razón:

Nos enteramos por la tele de los delitos que son muy graves y cambian, por algunas campañas publicitarias de la DGT sobre tráfico (esto sí es publicidad de la norma y sabemos que ha cambiado, remitiéndonos al Boe, aunque no lo digan), por algunas cartas o propaganda que la DGT o la ATE nos manda sobre cambios de leyes por puntos o sobre la declaración de la renta y por supuesto, no cabía más, por una ley que siempre sale todos los años y no hay dios que no sepa que se aprueba o no: los presupuestos generales del Estado. Eso sí, esta no hay dios quién la entienda ni los técnicos muchas veces.

Gracias, elnono, por echarme una mano en esto. De verdad que me subía por las paredes porque no lo comprendía, ahora sé que sólo es una creencia, entre ficción jurídica o algo más allá.

Desconectado palangana

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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #6 en: 02 de Noviembre de 2009, 22:36:47 pm »
Eficacia: las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa. Hay leyes que necesitan una urgencia por la necesidad y pueden entrar en vigor el mismo día de su publicación, y hay otras que necesitan 6 años de vacatio legis, tiempo en el que la ley está de vacaciones para que los perjudicados o interesados puedan adaptar su situación a la nueva ley que entrará en vigor. Con respecto a los Tratados internacionales, no resulta de aplicación el 2.1 CC, sino que las normas acerca del momento de la entrada en vigor se determinan en el propio Tratado (Convenio de Viena de 1959 de Derecho Internacional público, lo confirma). Para pasar al Derecho interno necesitan ratificación, comprobar que no vulnera las normas fundamentales y superiores del derecho interno (en nuestro caso, la CE 78). Si está en vigor cualquier tipo de norma y de cualquier rango es aplicable, y si no está en vigor no es parte del ordenamiento jurídico, por tanto no es aplicable, no hay más.

Publicidad: exigencia constitucional, para el general conocimiento de la ciudadanía, y para que tenga sentido tanto el 9.3 CE 78 (seguridad jurídica) como el 6.1 CC "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", es decir, para que no quepa como eximente "no, es que yo no lo sabía, no, es que a mí me han dicho, no, es que yo me pensaba"......pues ése es su problema, puesto que el ordenamiento jurídico pone a su disposición toda una serie de instrumentos para que se informe, si puede o no puede hacer, si está permitida o no está permitida una determinada conducta, si le asiste un derecho o no, y si tiene un deber o no lo tiene. Por otro lado, para que cobre sentido el principio de generalidad del Derecho (la ley es para todos).

Venimos del derecho romano y estamos influenciados igualmente por el postivismo en pos de la seguridad jurídica (positivismo y codificación del siglo XIX). Ya en tiempos del derecho romano el tiempo es un elemento fundamental para la seguridad jurídica, es decir, sin el cuándo, no existe ni seguridad jurídica ni practicidad.

Esa es mi idea. Un saludo
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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #7 en: 03 de Noviembre de 2009, 00:46:08 am »
Sí, palangana, sí eso está claro. Todo. Pero…, como bien dices “para que tenga sentido el principio de seguridad”.
Pero que ese principio está condicionado a otros, también, y la publicidad de la norma avala el principio de legalidad, que éste es un dogma básico del Estado de Derecho. Así que todos están conexionados, los del artículo 9.3, que éste no es sólo el principio de seguridad jurídica.
Explicas que el ordenamiento jurídico pone a disposición una serie de instrumentos (plural) para que se informe (individual, es decir al sujeto). ¿Cuáles? Teniendo en cuenta que el sujeto individual (uno sólo) tiene que conocer la existencia de la norma, sin que le fuera imposible o muy difícil conocimiento antes que entre en el ordenamiento jurídico acoplándose al mismo y se inicie su eficacia, así como constancia de su existencia. Y esto es importante, constancia de su existencia. Porque publicitarlas por un medio público o privado no da constancia de su existencia, sino simplemente da publicidad de que existe. Y no sé hace en la inmensa mayoría de los casos. Es imposible.
El T.C. hace un juego de malabarismos, pero diferencia claramente lo que es publicidad de la norma y lo que es publicación, pero en ese malabarismo tiene a que “parezca” que es lo mismo.
Por supuesto que es positivismo duro y puro, es que lo otro no existe, es una creencia y por tanto es: una verdad absoluta, pero inexistente: la publicidad.
Desde luego que no existiría seguridad jurídica, si las normas antes de entrar fueran trasmitidas por medios de comunicación y publicitadas, asegurándose que con la insertación en los correspondientes boletines quedaba constancia de la existencia de tales normas, así como su acople al ordenamiento jurídico, pero no reduciendo lo primero a estos dos actos segundo. Pero con la inmensidad de normas que aparecen todos los días y la dispersidad de órganos de los que emanan es imposible que la publicitación sea efectiva. Es que el ordenamiento no pones medios para que un individuo tenga conocimiento de la existencia o cambio de las  normas En un grupo social pequeño. En un  pequeño municipio claro que sí, pero a nivel nacional, con la cantidad de normas que entran en vigor de todo tipo o en las comunidades autónomas, e incluso en municipios de grandes poblaciones, como que  no… Queda muy bonito y parece que es real, pero es una ficción, y las llamadas ficciones jurídicas suelen ser más reales que esta ficción de publicidad equiparada a publicación.
Los romanos, los que tenían la ciudadanía romana,  no eran muchos allá por el 451 ó 450 a .C.,  en sus diferentes aldeas y foros en cada una cuando pusieron en el Foro, en el central,  en aquel lugar de compra-venta, el mercado, donde hacían el comercio, del tráfico de prostitución, de esclavos, del ejercicio de la justicia,  el lugar de reunión, de determinada asambleas, no de todas, lo que viene a ser la plaza del pueblo o la plaza mayor castellana. Las XII Tablas expuestas y aún así, en las escuelas o como se llamaran los grupos de niños para aprender se las hacían recitar. Es obvio que si tenías un amigo patricio del pontificado sacerdotal, puede que supieras las normas antes del 449 a. C. y, también, que hubo una dispersión normativa después con el crecimiento de Roma que ya no fue factible (¿?) y ellos tenían un derecho patrio muy concreto y un ámbito de aplicación sobre la persona ciudadana muy concreto hasta que llegó el “buuúmb” con Caracalla y todos ciudadanos= romanos.


Yo creo que ya me lo aprendí, existe al igual que la igualdad ante la ley...

Desconectado palangana

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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #8 en: 03 de Noviembre de 2009, 08:51:28 am »
Stong, ya sé que en el 9.3 están positivados otros principios, no sólo el de seguridad jurídica.....¿hacía falta que los indicase todos para entender de lo pretendía decir ?, intentaba sintetizar la exposición.

¿Qué intrumentos?, en plural, pues entiendo que sí. Además del BOE y resto Boletines oficiales (CCAA), se encuentran positivados de toda una serie de derechos que hacen más fácil esa información y conocimiento de las normas: derecho de información, derecho acceso a la cultura,asistencia jurídica gratuita si cumple unos requisitos etc. Por otro lado, existen toda una serie de garantías procesales para que si se está interesado pueda asistir, salvo excepciones, a los juicios (publicidad) y este principio no siempre se ha reconocido en todos los ordenamientos, ni en todos los tiempos, ni es todo Estado. Los medios de comunicación ofrecen toda una información bastante amplia y son muy superiores en cantidad, y esto no sería posible si existiese por ejemplo censura, como ha ocurrido en sistemas no democráticos. No sé, visto así , lo entiendo como instrumentos, pero igual estoy equivocado. Un saludo.
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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #9 en: 03 de Noviembre de 2009, 17:18:27 pm »
Palangana que comprendo todo lo que quieres trasmitir, al igual que "elnono". Desde mi punto de vista, tú lo haces desde lo el punto técnico (eso que sólo entienden los abogados y otros jurístas) y elnono desde un punto de vista más práctico, más a pie de calle.

Yo tengo que contrastar lo que entiendo que asimilé de los libros, de otros lugares, de la experiencia de mi vida, y darle vueltas en la cabeza para llegar a comprender, después "El Foro" me permite contrastar, leer y releer después sobre mis líos mentales, sobre lo que otros dicen qué es o interpretan qué es. Y por tanto la discusión aquí hacen que asimile o no cosas o que me "salga después la venita rebelde, esa critica que suelo tener". Yo no voy a poner en duda nunca los conocimientos de un técnico en Derecho cuando pido ayuda para solucionar un conflicto de ideas en mi cabeza, después de leer lo inlegible e intragable durante horas. No, no hacía falta que nombraras cada uno de los principios del artículo 9.3, se entendió lo que querías decir. Pero..., yo no comparto ese técnicismo  (por definirlo de alguna forma), puede que lo haga más adelante, pero por ahora me "choca", por eso lo discutí, para ver si habían razones que me dieran otra visión, pero no la veo...

Es que esto de la publicidad de la norma me ha costado comprender la interpretación muy estricta por debajo de lo que dice la letra, hasta llegar a todo, relacionarlo con todo.

Muchísimas gracias a ambos.


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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #10 en: 03 de Noviembre de 2009, 17:50:42 pm »
la
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Lo pregunto desde otro punto de vista más sencillo:

Si los efectos jurídicos de una norma comienzan con su publicación en el Boe, el mismo día en que se publica, tiene que haber sido promulgada (en el sentido de dar a conocer, no en el sentido formal de promulgar) y publicada antes para conocimiento de la población, en un Estado de Derecho.

Ahora, no sé cuándo salía a la calle el Boe en papel, pero seguro que después de las 00.00 horas en las que comienza el día. Las normas jurídicas que aparecen ahí (leyes) que entran en vigor el mismo día, con sus efectos jurídicos y su acoplamiento al resto del ordenamiento jurídico, tendría una especie de lógica si la Ley es Ley desde que la apruebe el órgano material y territorialmente competente. Porque si no sería ilógico que tuviera efectos jurídicos horas antes, en un negocio jurídico, hecho o acto, a su publicación en el Boe.

Yo solo conozco una Ley que fue promulgada para conocimiento general de la población, puede que existieran más, pero solo conozco una, se hizo en medios de prensa, tanto tv, radio como libretos. Estuvieron machacando a la población desde el 31 de octubre, el Rey la promulgo (sentido formal) el 27 de noviembre y se machaco a la población con información de su contenido hasta el 5 de diciembre, entrando en vigor  un día después de los “santos inocentes” el 29 de diciembre por su publicación en el Boe, pero es que no conozco otra ley con la que se haya echo esto. Por cierto todavía esta en vigor en letra, menos un artículo, que fue modificado y además, casi a la escondida

la retroactividad de la norma esta prohibida solo es posible en el sistema de derecho adquiridos.
Ej: En el ambito penal la retroactividad de que se le juzgue a un preso por un delito cometido cuando estaba en anterior codigo penal o si el preso decide que se le juzg por el codigo penal actual. Asi tambien en el ambito administrativo sancionador siempre que sea favorable al sujeto. no recuerdo exactamente la ST Ts que la pondre el hilo cuando la encuentre

                                                                un saludo

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Re: eficacia, publicación y conocimiento de la norma
« Respuesta #11 en: 04 de Noviembre de 2009, 02:22:23 am »
¿Derechos adquiridos? ¡Qué bonito! ¿¡Sí, el preso decide!? ¡Qué complicado! ¿Hablas de Derecho público referente al penal! ¿En qué circustancias?
¡Nada, Manuelk0¡ !Qué soy de primero¡
P.D.: Con todos mis respetos, aunque no lo crean, cuanto más estudiamos Derecho, más nos adoctrinamos. Ustedes, son los que deben preguntarse el por qué. Razones, a miles tendrán para dar una explicación. Yo les digo, el de primero, que sólo existe un Derecho para los Comunes. el control social por normas éticas, morales, de coerción, de supuestos generales pasados de abuelos a padres qué está alejado del Derecho positivado. Como algo que fuera unas directrices de control social..., y eso lleva mucho de costumbre, todo, no por separado.

Cuanto más estudiamos Derecho, más nos adoctrinamos, pero eso es el Derecho. Eso sí, cuanto más estudiamos más no alejamos del concepto del vulgo.

P.D.2: Es repataleo, lo sé, porqué sé que no voy a ser licenciado ni técnico, porque he comprendido...

P.d. 3: Me prometí no escribir más en estás condiciones, con dos cervecitas de más.

Pero este foro ayuda y bastante, conjuntamente con el oficial, cuando funcional. Este siempre funciona. Y sobre todo con aquello de la libertad de expresion.