Hola, no me he leido todas las respuestas, pero voy a dar yo la mia, lo mas acertado para hablar de cacheos (o cualquier otra acepcion) es dirigirnos a la LO 1/1992 de 21 de febrero, articulos 18 y 19, los adjunto y los explico
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Este articulo 18 habilita a los Agentes de la Autoridad a realizar el cacheo EXCLUSIVAMENTE cuando se presuma que el cacheado pueda portar armas o similares.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Este apartado del articluo 19 es para realizar cacheos superficiales, esto es palpar, repito, palpar, sin llegar a meter manos en bolsillos ni nada a menos que se sospeche que porta algo o se note algun bulto extraño al palpar.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Este apartado habilita para realizar cacheos solo despues de haberse cometido algun acto delictivo.