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Autor Tema: Cacheos, etc  (Leído 12772 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #20 en: 04 de Diciembre de 2009, 20:46:24 pm »
"Si un tío se introduce algo en el ano sólo puede caber tres opciones" :

a) Es tonto, salvo que le guste y "sarna con gusto no pica"
b) Es homosexual, le agrada esa práctica y no le molesta, lo cual es tan respetable como cualquiera otra opción sexual u otro tipo de preferencias y gustos.
c) Se trata de un marroquí, argelino, tunecino etc, o bien un occidental que "se ha bajado al moro" (dícese de práctica relacionada con el tráfico ilegas de drogas, concretamente el hachís....... en términos cinematrogáficos y en vox populi se denomina así).

Pero nótese los dos primeros casos (a y b) no suponen necesariamente una comisión delictiva (salvo que acontezca la violación y otros abusos sexuales, torturas etc), mientras que el supuesto último (c) sí que supone en todo una conducta delictiva (qué otro fin puede tener meterse jachís en el ano hasta el estómago a hasta sabe Dios dónde, que no sea realizar un tráfico de drogas.......no puede ser para autoconsumo, puesto que si fuese así sería menor cantidad y se hubiese ingerido por la boca, dícese de la cavidad normal para consumir).

Esa es mi intepretación.

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Desconectado Lisi

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #21 en: 04 de Diciembre de 2009, 20:47:38 pm »
sigo con los argumentos de palangana:
Citar
La intervención ginecólgica no es pública, y la llavo a cabo un profesional que goza de la confianza social en muy alto porcentaje, lo que no sucede con respecto a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (entre otras cosas porque la Policía persigue delitos, y eso el ciudadano lo sabe, y el médico y otros facultativos médicos no persiguen delitos, no acusa como norma general, y eso el ciudadano lo sabe).

La autorizacion se requiere para el hecho de la invasión de intimidad,...y nada tiene que ver con el tipo de profesional que lo realiza.
Si alguien se niega a que invadan su intimidad, tanto da que quien pretenda hacerlo sea un profesional renombrado o no. Ante la negativa requerirá autorización-en ese caso del juez- para hacerlo.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son profesionales en lo suyo.

pero bueno, como yo misma me busqué la respuesta, al ver que tal exigencia no existe, creo que tengo razón en pensar que es un absurdo.
A ver si en la represion de una manifestacion de violentos antiglobalización, van a estarse con chiquitas buscando a una mujer para cachear a la rasta de turno.
Ahí coge cacheo masculino hasta la abuela.
Una buena idea para las que no pillan cacho... ;)
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #22 en: 04 de Diciembre de 2009, 20:53:39 pm »
palangana que poca imaginacion tienes...
por qué lo unico que se introducen es droga? pueden introducirse el producto de un robo, un objeto que quieran esconder por otros motivos...
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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #23 en: 04 de Diciembre de 2009, 21:01:50 pm »
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palangana, vamos a analizar tus motivos (dejando de lado las clases magistrales sobre la teoría, a la que no le pongo ni un pero, proque además no es el motivo del debate, ya que la tengo clara)

Citar
cuando se realiza cualquier tipo de reconocimiento corporal superficial (concretamente el caheo) se debe tener en cuenta que su único fin es el posible porte de armas por motivos de prevención, y la posiblidad de que la persona a la que se somete el cacheo lleve encima elementos del delito (útil para la prueba y el esclarecimiento de los hechos).

el único fin del cacheo no es el porte de armas.
hay cacheo para, como dices más adelante, obtener elementos de un delito...o simplemente un cacheo del aeropuerto para saber si llevas objetos no permitidos como un bote de colonia de más de 100ml.

Citar
Pero no debe olvidarse que sea persona es inocente, ni siquiera está procesada (y aunque lo estuviese sigue siendo inocente hasta que el juicio oral se determine la culpabilidad).

mi chica también es inocente mientras le realizan la extracción del objeto

(sigo en otro mensaje proque se me corta la lectura de mensajes largos)


Dónde he dicho yo que "el único fin del cacheo sean motivos preventivos por la posiblidad de portes de armas" ?? (a secas) , tú misma dices que también digo y "posibilidad de que se lleven encima elementos del delito" , a lo que también añadí (como elemento de prueba y para posibilitar el esclarecimiento de los hechos).

Luego si hago referencia a ambas cuestiones, lo cual es fácilmente constatable leyendo mi primer post, resulta a mi entender totalmente sobrante tu indicación con repsecto a algo que no ofrece duda del conocimiento que tengo acerca de la finalidad del cacheo.

Dices "dejar al margen cuestiones teóricas".............es imposible, compañera. Por un lado, esto es un foro de debate jurídico, luego no se puede prescindir de la teoría jurídica y terminológica. Si quieres hacemos un comentario de texto de la obra de García Lorca, y seguro que no hace falta precisión teórica ni terminógica jurídica alguna. Por otro lado, te repito, y te aconsejo una autocrítica con respecto a como formulaste tus interrogantes: inicias un hilo con ETC tras nombrar cacheo (eso hace el debate mucho más open y da lugar a confusión.....en plan todo es lo mismo, y no lo es). Por otro lado, luego preguntas por cacheo, y luego por ginecología. Dices que lo tienes claro, pero con todos mis respetos no lo ha parecido por el modo de formular los interrogantes.


Disculpas y no me lo tomes a mal, pro así es como lo ve.
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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #24 en: 04 de Diciembre de 2009, 21:03:36 pm »
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palangana que poca imaginacion tienes...
por qué lo unico que se introducen es droga? pueden introducirse el producto de un robo, un objeto que quieran esconder por otros motivos...


Y esto me parece ya la huída hacia adelante, de quien se ve perdido y dice de perdidos al río. Das a entender que sólo abarco eso.....que va, compañera, te aseguro que efectivamente se pueden introducir más cosas, pero no iba a ponerlas todas. Era un ejemplito, sin ánimo de exclusividad ni numerus clausus.
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #25 en: 04 de Diciembre de 2009, 21:11:20 pm »

   Es que todo esto último que estamos comentando excede de un simple cacheo. Supongo que cuando nace la sospecha de que alguien esconda por ejemplo droga, en algún lugar “inaccesible” de su cuerpo, puede deberse a la reacción de uno de los perros que lleve en ese momento la Policía.

   Siendo así tal vez se necesite detener a la persona, y dicha detención debe realizarse, lógicamente, siguiendo los cauces adecuados.

   Si se tratase de otro tipo de objeto que perros especializados no pueden detectar, ¿cuándo, cómo y de qué manera nace la sospecha que alguien esconde algo en el interior de su cuerpo?





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Desconectado Lisi

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #26 en: 05 de Diciembre de 2009, 01:11:29 am »
MM, mi ejemplo es un caso de esos.

palangana: yo no doy a entender que solo abarcas eso, pero me puedes explicar que has querido decir en tu introducción a las tres opciones, cuando pones, textualmente
Citar
"Si un tío se introduce algo en el ano sólo puede caber tres opciones" :

es como cuando dices:
Citar
el único fin del cacheo sean motivos preventivos por la posiblidad de portes de armas

si cuando utilizas la palabra´"único" quieres decir "entre las varias opciones está...", pues entonces te entiendo eprfectamente.

saludines.
voy a mimir
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #27 en: 05 de Diciembre de 2009, 09:46:15 am »
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MM, mi ejemplo es un caso de esos.


   Amplía un poco más eso. Estás siendo algo misteriosa y no precisas demasiado. Ya te digo, parece que tú te refieres a asuntos en los que, más que cachear, hay que detener a la persona, y el tema entonces se torna complejo. Entiendo que el cacheo es un tema puntual, en el que ni siquiera haría falta que la persona tuviera que identificarse si no es necesario, pero cuando hay detención es otra historia, muy diferente a todos los niveles.


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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #28 en: 05 de Diciembre de 2009, 09:51:00 am »
A ver LISI he realizado referencia a que sólo caben tres posbilidades en el sentido de que dos me parecen perfectamente legítimas y lícitas (introducirse cosas en el ano por ser tonto o bien por gusto y "sarna con gusto no pica", y la homosexualidad como opción legítima y tan respetable como otra cualquiera, pero imagino que una posible masturbación de un homosexual varón puede ser introducirse un consalador, por ejemplo); y luego está la tercera posibilidad, que sería relacionarla con una conducta ilegítima y delictiva (y como ejemplo sin ánimo de exclusividad indico el de introducirse drogas, pero se puede introducir el sujeto una pístola, un artefacto explosivo, un bote de veneno, o cualquier otro objeto o yo que sé). La cuestión es que según yo lo veo caben sólo tres opciones, dos legales y legítimas, y la tercera que sería con finalidades ilícitas (lo que no quiere decir que el ejmplo de la dorga sea el único, no me refería a eso). En este setntido me habré explicado mal y entono el "mea culpa".

El segundo punto en ningún caso es admisible la manipulación dolosa y el corte de una cita, compañera Lisi......YO NO DIGO ESO QUE TÚ DICES QUE DIGO A SECAS, digo "y la posibilidad de que la persona que es cacheada lleve encima elementos del delito (como elemento de prueba y para la cuestión del esclarecimiento de los hechos)". Invito a quien lo desee a leer mi primer post de este hilo acerca de lo que digo, pero vamos, que la gente no es boba......por mucho camuflaje, envoltorio y corte de la cita que realices !!

Que no Lisi, que sé el fin del cacheo, te lo aseguro  ;)
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #29 en: 05 de Diciembre de 2009, 10:05:22 am »
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sigo con los argumentos de palangana:
Citar
La intervención ginecólgica no es pública, y la llavo a cabo un profesional que goza de la confianza social en muy alto porcentaje, lo que no sucede con respecto a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (entre otras cosas porque la Policía persigue delitos, y eso el ciudadano lo sabe, y el médico y otros facultativos médicos no persiguen delitos, no acusa como norma general, y eso el ciudadano lo sabe).

La autorizacion se requiere para el hecho de la invasión de intimidad,...y nada tiene que ver con el tipo de profesional que lo realiza.
Si alguien se niega a que invadan su intimidad, tanto da que quien pretenda hacerlo sea un profesional renombrado o no. Ante la negativa requerirá autorización-en ese caso del juez- para hacerlo.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son profesionales en lo suyo.

pero bueno, como yo misma me busqué la respuesta, al ver que tal exigencia no existe, creo que tengo razón en pensar que es un absurdo.
A ver si en la represion de una manifestacion de violentos antiglobalización, van a estarse con chiquitas buscando a una mujer para cachear a la rasta de turno.
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Esrte post es especialmente gracioso y se me había pasado. Si te parece absurdo para qué preguntas.......personalmente sólo pregunto por aquello que no me parece absurdo, es decir, por aquello que me sea útil e interesante.

Por otro lado, digo yo que lo absurdo es preguntar y cuando se molestan en contestarte resulta que tú ya tienes las respuestas, pues para qué preguntas sobre algo que ya tienes una opinión y interpretación plenamente formada, y que estás en el convencimiento de dominar la problemática (aunque no lo parecía, la verdad, puesto que mezclar el cacheo con un ETC, y con la ginecología es como relacionar los palos de golf con la canasta de baloncesto).

Un saludo.
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #30 en: 05 de Diciembre de 2009, 10:37:07 am »
palangana: el absurdo me parece la exigencia del personal del mismo sexo, no mi pregunta, ni tus respuestas o las de MM.
Lee y verás que no me refiero a haber preguntado en el foro, sino a que una vez leída la ley, buscado jurisprudencia( un poco, no mucho, la verdad, proque es agotador) no veo referencia a la tal exigencia
Por eso he llegado a la conclusión de que tal requisito no existe, sino que es una recomendación que se cumple si se puede.


MM, no tengo misterio ninguno, sencillamente no se me sabe interpretar. Pero no tiene mayor importancia.

A mí me ha servido de mucho haber compartido ideas. Yo tengo clara mi duda y les agradezco por participar, al fin y al cabo era una duda personal.
 :)
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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #31 en: 05 de Diciembre de 2009, 11:31:30 am »
Venga, vamos a dejarnos de jugar al gatito y la ratoncita y a ver si podemos aportar algo de normas y todo eso, que estoy cansado y me apetece aprender y no perder el tiempo con persecuciones de colegio.

Sería interesante echar un vistazo a la Lencriminal (art.282), a la LO 2/1986 de FCSE (art.11 y art.19) y a la LO 1/1992 de Protección Ciudadana (arts 18, 19, y 20). Jurisprudencia constitucional: SSTC 110 Y 114 de 1984, 120 de 1990, y 57 de 1994 (todo esto referido a no comprometer la intimidad, art.18 CE78)

Por otro lado a la STS 23 de febrero de 1994. Si fuese una mujer se practicará por persona del mismo sexo, y si no fuese posible se trasladará a dependencias policiales para la práctica del cacheo. También hace referencia el TS a la proprocionalidad y a que no sea haga con vistas al público.

Esto es lo que he podido averiguar.....habrá que verificar si es correcto.

Definición de cacheo : "Se entiende por diligencia de cacheo la inspección corporal que, previa privación momentánea del derecho a la libertad del sospechoso y sin ser constitutiva de detecnión policial, puede efectuar la Policía Judicial, al amparo de lo dispuesto en el art. 19.2 LOFCSE, con EL ÚNICO OBJETO de proceder a su registro externo y recoger el cuerpo del delito" (Gimeno Sendra, Director del Departamento de Derecho Procesal, civil y penal, así como miembro Emérito del TC). VER LIBRO PROCESAL PENAL 2, ahí viene esta definición.

Nota: fíjate  en la definición empleada por Gimeno Sendra (no vamos a dudar ahora de lo que dice una eminencia reconocida como lo es él, digo yo, DICE ÚNICO, y luego procede a decir "registro externo Y recoger el cuerpo del delito" (dice dos cosas, y sin embargo empleó el término único)

Es que si no nos centramos en un tema tan controvertido e interesante y nos perdemos en el rollo del pilla/pilla.......no aprendemos nada ni sumamos nada.

Un saludo. Seguiré investigando y comprobando cuestiones.

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #32 en: 05 de Diciembre de 2009, 11:50:38 am »
Hola, no me he leido todas las respuestas, pero voy a dar yo la mia, lo mas acertado para hablar de cacheos (o cualquier otra acepcion) es dirigirnos a la LO 1/1992 de 21 de febrero, articulos 18 y 19, los adjunto y los explico

Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Este articulo 18 habilita a los Agentes de la Autoridad a realizar el cacheo EXCLUSIVAMENTE cuando se presuma que el cacheado pueda portar armas o similares.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Este apartado del articluo 19 es para realizar cacheos superficiales, esto es palpar, repito, palpar, sin llegar a meter manos en bolsillos ni nada a menos que se sospeche que porta algo o se note algun bulto extraño al palpar.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Este apartado habilita para realizar cacheos solo despues de haberse cometido algun acto delictivo.

Desconectado Torrombo

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #33 en: 05 de Diciembre de 2009, 11:56:29 am »
Claro es lo que pensaba, es ilegal cachear sin delito previo, creo que incluso en los aeropuertos e incluso para registrarte la maleta tiene que ser con tu consentimiento y estar tu delante, no así en otros países, recuerdo un viaje a Gambia, en el aeropuerto me cacheó un negro enorme, allí la ley no es tan esplícita si es que hay alguna, te pueden cachear siempre que quieran
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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #34 en: 05 de Diciembre de 2009, 12:39:53 pm »
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Claro es lo que pensaba, es ilegal cachear sin delito previo, creo que incluso en los aeropuertos e incluso para registrarte la maleta tiene que ser con tu consentimiento y estar tu delante

   No estoy de acuerdo. Para que te cacheen no es preciso tu consentimiento. Ahora bien: para realizar dicho cacheo se deben observar reglas de proporcionalidad, adecuación y necesidad de la actuación policial, y teniendo muy en cuenta que jamás se pueden vulnerar los derechos de dicha persona. Su libertad va a quedar limitada, es cierto, pero se procurará que sea por un breve espacio de tiempo. Además dicho cacheo debe realizarse porque existe algún tipo de sospecha en relación con esa persona.

Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Título III – De la Policía Judicial.
Artículo 282: La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.


   Recomiendo también la lectura del Artículo 282 BIS.

Saludos   



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Desconectado palangana

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #35 en: 05 de Diciembre de 2009, 12:55:55 pm »
Marinmonroe, es la primera de las leyes que menciono un par de post más arriba (art.282 Lencriminal). Cromeo, hago referencia a la Ley 1/1992 de Protección Ciudadana (arts. 18, 19 y 20).

Torrombo, dónde pone eso de que es ilegal cachear sin previo delito. Lo que es ilegal es el caheo masivo, indiscriminado, desproporcional, que no sea superficial, obligar a desnudarse a una persona en una vía pública, sin respeto a la intimidad etc..........pero puede haber perfectamente sospechas, y a lo mejor no hay delito (eso se determina en su momento, que es la Instrucción), y es legal el cacheo de la policía judicial, así como la detención "a prevención" en ejercicio de sus funciones y velar por la seguridad de la ciudadanía en general, y la propia.

Pero ahora estamos hablandodo de normas, sentencias y términos, así como su posible interpretación (o la que tiene cada uno), y no mucho de lo anterior, que nada aportaba (me incluyo, por supuesto).
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #36 en: 05 de Diciembre de 2009, 14:15:53 pm »
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Marinmonroe, es la primera de las leyes que menciono un par de post más arriba (art.282 Lencriminal). Cromeo, hago referencia a la Ley 1/1992 de Protección Ciudadana (arts. 18, 19 y 20).

   No me había dado cuenta. Leí que hablaste hace mucho de la Ley 1/92, pero no me percaté que después también incluías mención a la LECrim.


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Desconectado MarilynMonroe

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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #37 en: 05 de Diciembre de 2009, 20:36:24 pm »
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MM, no tengo misterio ninguno, sencillamente no se me sabe interpretar. Pero no tiene mayor importancia.



   Sí, ya capto tu idea. Parece que esa historia de que a las chicas sólo pueden cachearlas las chicas nace a raíz de una Sentencia. Es una especie de reducto estúpido que ha sobrevivido (STS de 23 febrero de 1994). Pero bueno, sí que es comprensible desde el punto de vista que hay algunas personas que se sienten intimidadas.
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palangana: no sé que te diga sobre el mayor porcentaje de heterosexuales. Será que a mí me tocan ( y nunca mejor dicho) todas las machorras...  ;D

¡Uysss! Qué palabra tan fea. Machorras… En mi tierra se llama machorras a las hembras de cualquier especie que no se quedan preñadas…

Saludos   


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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #38 en: 05 de Diciembre de 2009, 20:46:40 pm »
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MM, no tengo misterio ninguno, sencillamente no se me sabe interpretar. Pero no tiene mayor importancia.



   Sí, ya capto tu idea. Parece que esa historia de que a las chicas sólo pueden cachearlas las chicas nace a raíz de una Sentencia. Es una especie de reducto estúpido que ha sobrevivido (STS de 23 febrero de 1994). Pero bueno, sí que es comprensible desde el punto de vista que hay algunas personas que se sienten intimidadas.

Saludos   





Algunas personas no, Marilinmonroe. En Amnistía Internacional se reciben todos los años denuncias acerca de abusos en la práctica del cacheo, muy especialmente en casos de transexualidad y en casos de personas de distinto género. La Historia y en numerosos países está llena igualmente de abusos en las prácticas y diligencias policiales, ni que decir tiene en Estados no democráticos.

Toda diligencia policial ha de estar sometida a unos límites, y digo yo que deberían hacerse mayores esfuerzos legislativos en este sentido, muy especialmente en esta problemática del cacheo. Pero claro, si un sector de la sociedad piensa que esto es absurso o que esto de que se realice por persona del mismo sexo es absurdo o no es necesario, pues no será posible avanzar.

Un saludo.
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Re: Cacheos, etc
« Respuesta #39 en: 05 de Diciembre de 2009, 21:11:59 pm »
Hola.
Está el hilo muy avanzado y no sé si peco de imprudente.
Creo que una intervención ginecológica o proctológica forzosa a raíz de una actuación policial tiene que estar autorizada por el Sr. Juez, el cual tiene el imperio de la investigación.
Un cacheo, al contrario, no necesita en principio autorización judicial.
Esta es una de las diferencias, y no es poca. Si esta diferencia la enlazamos con la contaminación de la prueba llegamos al por qué de la cuasi necesidad de la igualación de sexos entre "cacheador y cacheado". Si en un cacheo se encuentra una prueba incriminatoria y el cacheo lo ha realizado una persona del sexo opuesto cualquier abogado listillo "denunciará" la prueba. Dirá: "el registro personal se realizo no buscando pruebas sino con intenciones malévolas" y atacará directamente los cimientos de una posible condena.
Por cierto la heterosexualidad se presume convencionalmente, la homosexualidad no.
No es la primera vez que un tribunal considera contaminadas las pruebas obtenidas en un cacheo por arbitrariedad. (Gimbernat dexit)
Un saludo  
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.