Estimados compañeros.El tema que presento por si alguien me puede ayudar es el siguiente.Hace tres años(3),fallecio mí padre,a raíz de esé acontecimiento,me enteré de qué tenía derecho a una herencia otorgada por el padre de mi padre,obviamente mí abuelo,conjuntamente a mis otros cuatro tios vivos,(los cuales durante todo este tiempo nos han negado cualquier información),de esté tema me entere al ponerse en contacto conmigo una promotora(constructora),qué está realizando un proyecto que afecta al inmueble de mí difunto abuelo,yo demostre la legitimidad ante la promotora con los papeles pertinentes,certificado de defunción de mí padre,el mismo de mí abuelo,libro de familia y testamento de mí padre para poder ser tomadores de la herencia de mí abuelo(No otorgo testamento).Mí abuela está aún viva y residiendo en una Residencia de la tercera edad.El tema es qué,he esperado un año para que la constructora obtendría la curatela y la tutorialidad para poder hacer el declaratorio de herederos y adjudicar las partes,(porque mí abuela presenta demencia)es hay donde viene el problema,ahora la constructora nos dice qué las particiones las a de presentar ante un juez para que esté de su aprobación a las mismas,cuando desde un principio,se me dijo que una vez obtenida la curatela y nombrado el tutor legal,tán sólo habria qué llevar todo ante notario para hacer la repartición.Quisiera por favor,qué alguien me pusiese en antecedentes,ante esté cambio ó anexo a lo dicho por primera vez,¿ de verdad hay que presentar las particiones previamente ante un juez ?.Muchisimas grácias por todo.