Si te refieres a esto:
Otorgamiento, condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones.
Las autorizaciones administrativas se otorgan a solicitud de los interesados. El RD 1778/1994, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, impone el silencio positivo con carácter general, aunque con un extenso anexo de supuestos en que la regla es inversa, tan amplio que llevan a calificar de hipócrita la primera afirmación. Igualmente vacía de contenido es la regulación de la terminación convencional por acuerdo entre Administración y los interesados, que se admite sólo cuando las normas reguladoras de la autorización lo permitan y se garantice el interés público.
[...]
No obstante, todas las autorizaciones se otorgan con la cláusula "sin perjuicio de tercero", es decir, una cláusula que limita el efecto de la autorización al ámbito de las relaciones entre la Administración y el sujeto autorizado, sin que suponga alteración alguna en las relaciones jurídico-privadas que subyacen en el otorgamiento de la autorización. De esta forma la autorización no supone un reconocimiento de titularidades privadas de unos sujetos frente a otros (caso de licencia de construcción que pudiera expedirse a quien no es dueño del solar edificable), ni es un salvoconducto para fraudes que pudiera envolver u ocasionar la actividad autorizada.
Si te queda alguna duda te lo explico.
Saludos,