Veo que hay bastantes mensajes sobre esta cuestión. No hace falta que le den tantas vueltas a cada trabajo. En este caso, se trata simplemente de decir cómo se recogen los principios en los tratados constitutivos, conforme a la redacción fijada en el Tratado de Lisboa, y hacer una reflexión sobre las nuevas perspectivas que la redacción actual de los tratados permiten albergar. Es evidente que se puede hacer también una comparación con la regulación de los principios antes del Tratado de Lisboa, pero de modo breve, porque esto ya se habría debido hacer de un modo más amplio en el trabajo que entregaron el 15 de diciembre.
No tienes permiso para ver enlaces. Regístrate o Identifícatearticulo interesante en vistas al caso práctico
Como novedad respecto al Tratado Constitucional, se convierten en instituciones el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas