AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIAde 22 de enero de 2002 (1)«Artículos 30 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 49 CE,tras su modificación) - Directiva 95/47/CE - Normativa nacionalque obliga a los operadores de servicios de televisión de acceso condicionala inscribirse en un registro nacional creado a tal efecto, indicandolas características de los medios técnicos que utilizan,y a obtener posteriormente una certificación administrativa para aquéllos - Directiva 83/189/CEE - Concepto de ”reglamento técnico”»En el asunto C-390/99,que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entreCanal Satélite Digital, S.L.,yAdministración General del Estado,con intervención de:Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (DTS),una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 59 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 49 CE, tras su modificación), en relación con los artículos 1 a 5 de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), y sobre la interpretación del artículo 1, punto 9, de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 34), en su versión modificada y actualizada por la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO L 100, p. 30),
Tengo un lío tan grande con los números de nuevo Tratado que he empezado a reescribirlo, tachándo los artículos sustituído, y he llegado sólo hasta el número 11. Pero no dice lo que pasa con el antiguo 10. Se insertan 10A, 10B y 10C - el 9 se ha cambiado un montón también.
a) En el apartado 1, las palabras «… definirá los principios y las orientaciones generales...» se sustituyen por «... determinará los intereses estratégicos de la Unión, fijará los objetivos y definirá las orientaciones generales …» y se añade la frase siguiente: «Adoptará las decisiones que resulten necesarias»; se añade el párrafo siguiente:«Si un acontecimiento internacional así lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento.»b) Se suprime el apartado 2 y el apartado 3 pasa a ser apartado 2. El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborará la política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política.» Se suprime el párrafo segundo. En el párrafo tercero, que pasa a ser párrafo segundo, la palabra «velará» se sustituye por «y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán».
Artículo 13.1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.Las instituciones de la Unión son:El Parlamento Europeo,El Consejo Europeo,El Consejo,La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo Comisión),El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,El Banco Central Europeo,El Tribunal de Cuentas.2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
y ver si en lo del BOE aparece algún cambio, que no creo que sea substancial.
Estimadas alumnas, estimados alumnosEl pasado dia 1 de diciembre entró en vigor el Tratado de Lisboa que modifica el Tratato de la Union Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y que otorga a la Carta de Derechos Fundamentales el mismo nivel jurídico que tenen los Tratados.Pueden encontrar el texto integro y el documento de ratificación de españa en el BOE del 27 de noviembre de 2009Acuerdos internacionalesInstrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.PDF (BOE-A-2009-18898 - 192 págs. - 6345 KB)Yolanda GómezCatedrática de Derecho Constitucional
Céltica, ¿por qué no empleas la versión consolidada on-line? Aquí: No tienes permiso para ver enlaces. Regístrate o IdentifícateTen en cuenta que el Tratado de Lisboa incluye el TUE, el TFUE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.