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Autor Tema: Pregunta para los más avanzados sobre la Ley de Propiedad Horizontal  (Leído 1474 veces)

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Desconectado Teleco

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Pregunta para los más avanzados sobre la Ley de Propiedad Horizontal
« en: 14 de Diciembre de 2009, 13:39:55 pm »
El art. 17 de la LPH dice :
"...El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación..."
Según la interpretación literal de la ley, sólo si se establecen o suprimien estos servicios se requiere mayoría de 3/5. Pero no se cita la modificación del horario de los mismos, ¿quiere decir que se pueden modificar por mayoría simple?.
¿Habría que hacer una interpretación teleológica del artículo para extenderlo a la modificación del horario?. Al fin y al cabo, el objetivo es proteger servicios comunes de interés general.
¿Conocéis alguna sentencia o jurisprudencia al respecto?
Gracias a todos


Desconectado iuscivile

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Re: Pregunta para los más avanzados sobre la Ley de Propiedad Horizontal
« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2009, 18:35:30 pm »
La modificación de dichos horarios es posible por la facultad de toda comunidad de propietarios de autonormarse; se pude convocar junta general extraordinaria (comunicando en la forma y plazo que establece la LPH) con la propuesta de modificación de los horarios como único orden del día y basta para su aprobación mayoría simple, a menos que los Estatutos de vuestra Comunidad si los hubiera dispusiesen otra cosa.

                                           Un saludo
"quotquotPiensa como piensan los sabios, mas habla como habla la gente sencilla"quotquot

Desconectado Teleco

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¡Curioso! : Pregunta para los más avanzados sobre la Ley de Propiedad Horizontal
« Respuesta #2 en: 15 de Diciembre de 2009, 07:14:15 am »
Gracias por la respuesta. Está en línea con la opinión de los administradores de fincas.

Lo curioso es que si por ejemplo una comunidad tiene 4 ascensores, y decide suprimir 2, se necesita una mayoría de 3/5 para suprimirlos y para poder reestablecerlos posteriormente. Ej. (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

Ahora bien, si tengo un servicio de conserjería de 24 horas, y lo dejo en 12 horas, sólo se requiere mayoría simple.

Me da la impresión de que hay un error de interpretación del bien de interés general que se pretende proteger con la mayoría cualificada, que no es otro que las horas de servicio de conserjería, no la conserjería en genérico. Se podría llegar al absurdo de que por mayoría simple se dejara en 1 minuto de servicio, equivalente a su supresión.

Dado que se trata de un proceso civil, me interesa saber si conocéis alguna sentencia al respecto.

Gracias a todos y Felices Fiestas.