El art. 17 de la LPH dice :
"...El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación..."
Según la interpretación literal de la ley, sólo si se establecen o suprimien estos servicios se requiere mayoría de 3/5. Pero no se cita la modificación del horario de los mismos, ¿quiere decir que se pueden modificar por mayoría simple?.
¿Habría que hacer una interpretación teleológica del artículo para extenderlo a la modificación del horario?. Al fin y al cabo, el objetivo es proteger servicios comunes de interés general.
¿Conocéis alguna sentencia o jurisprudencia al respecto?
Gracias a todos