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Autor Tema: EEUU: ejemplo de locura penal.  (Leído 21513 veces)

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Desconectado palangana

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #80 en: 30 de Diciembre de 2009, 14:37:43 pm »
Ya sé que es un delito, siempre lo supe !! (a ver si pensáis ahora que me he caído de una higuera, tampoco es eso, digo yo), pero que se deriva de una problemática de derecho de Derecho internacional privado-derecho de familia.

No es un delito, sino dos, uno contra la guardia y custodia, y otro de desacato contra resoluciones judiciales, y además realizados de forma múltiple.

Me hubiera gustado otra solución, y ya está. La cárcel la entiendo yo como último recurso, para pederastas, terroristas, asesinos, homicidas, robos, violadores etc


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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #81 en: 30 de Diciembre de 2009, 17:31:11 pm »
Bueno, claro. Si la que sustrae es la madre, es claro que debería haber otras soluciones.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #82 en: 30 de Diciembre de 2009, 17:55:09 pm »
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Son corporativistas porque es un sistema debil y sobre esa debilidad actuan, no existe la autocritica y si no existe es imposible mejorar y tambien es imposible que puedan cambiar de actitud, por lo menos desde dentro claro.

El sistema judicial en España tiene a mi entender problemas graves: pendencia y dilación en la resolución de litigios; deficiencias en la calidad de las resoluciones; y  problemas graves en la ejecución de lo juzgado.

Es asunto de todos mejorar el sistema porque a todos nos afecta, merecemos algo mejor........ :)


No, te equivocas. El gran problema se llama sistema de elección de jueces de los Altos Tribunales. Lo otro es como decir que el problema de un brutal asesinato, era los pelos que tenía la pobre asesinada porque se acababa de levantar de la cama.


No lo comparto, es un problema compartido por todos los estamentos de la judicatura, desde lo mas pequeño a los màs altos cargos. Esta encarcarado, simplemente estan todos contaminados de incompetencia.
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Desconectado DARIO

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #83 en: 30 de Diciembre de 2009, 22:18:37 pm »
Hola Palangana, no te enfades que no era mi intencion. En tu respuesta interpretabas que sí lo era, pero luego al ver tu respuesta #75, me doy cuenta de que por fin has entendido por donde voy, y que no era una critica personal. Ahora estoy totalmente de acuerdo con tu respuesta en el post 75, y veo que todos entendemos de lo que se trata en realidad. Comparto tu vision sobre la proporcionalidad de las penas, pero debemos entender que se trata de otro sistema judicial (para nuestro gusto, peor), y que por desgracia esta en la carcel por cometer nueve delitos, y lo que es aun peor, los cometio a sabiendas y con el agravante de su condicion de jurista.

Por desgracia, es LA MADRE la que rompe un acuerdo, la que secuestra y la que priva de derechos sobre la niña al padre, con  premeditacion, alevosia y nocturnidad (al menos en parte de las 14 horas del vuelo New York-Valencia, jajaja)... lo que no puede ser es que se muestre tan sorprendida de que ahora se le exija afrontar integramente las consecuencias, algo por lo demas habitual en un sistema judicial tan rigido como el estadounidense, y encima pretenda ir de victima... AQUI LA UNICA VICTIMA ES LA NIÑA, y lo siento por las mayusculas, que se ha visto envuelta en una pelea encarnizada entre mayores.

¿Por que esta mujer no actuo penalmente contra su ex-marido en la jurisdiccion penal de su residencia?. Espero que no sea porque no tiene la mas minima prueba de lo que dice: seria lamentable. Ahora bien, por el tema del secuestro, para mi gusto ya ha pagado mas que suficiente. Yo le impondria como mucho (y quizas exagerando), una pena accesoria: el mismo tiempo de alejamiento de su hija que ha padecido el padre por su culpa... y aun asi, seria inhumano, pero muy propio del sistema estadounidense de justicia.

En una cosa, Palangana, te doy la razon: como decian muy acertadamente simple22 y Drop, el pequeño "desencuentro" entre nosotros se debia a que tu hablabas de principios generales del Derecho y nosotros de Derecho positivo... y por desgracia, en este caso no tienen nada que ver. Tienes que tener en cuenta los principios generales en los que esta basado el sistema juridico norteamericano, derivados de su civilizacion y cultura. Esto viene del puritanismo, del calvinismo, del radicalismo cristiano (ojo, no he dicho católico, sino cristiano) de raiz religiosa, que se remonta incluso a la ley del Talión. En estas cosas, se han anclado en el siglo XVI, por lo que nos choca profundamente. La aplicacion de estos principios al siglo XXI trae estas "pintorescas" situaciones, que cuentan desde luego con muchos perjudicados.

Dicho esto, los hechos son los que son, y son por lo que parece incontrovertibles: esta señora es responsable de sus actos, y de ahi todo este lio.

Feliz año 2010, estoy seguro de que tus aspiraciones personales de jurista se cumpliran este año, y si no al tiempo. Un saludo¡

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #84 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:28:37 am »

Que si palangana que aunque sean 9 delitos y no solamente dos la pena es totalmente desproporcionada y lo que tengo seguro es que aquí difícilmente con nueve delitos de robo pasaras 14 años en la cárcel.

En cuanto a la parcialidad o imparcialidad de lo jueces norteamericanos ,yo no la cuestiono,pero por supuesto tampoco cuestiones la de los jueces españoles.

Que si el juzgado de valencia no es competente, que si la residencia habitual era americana, que si la madre es una imprudente.....................

Todo menos reconocer los hechos tal como son:

   a-¿Un secuestro de una menor?. El proceso se ha instruido en base al Convenio de la Haya única ley aplicable y no a un secuestro sino a una supuesta sustracción de menores.El juzgado de Valencia ha sido el órgano competente de dicha instrucción( no me consta que lo haya derivado a la vía penal por secuestro).Se han respetado en todo momento las garantía jurídicas de la partes interesadas.Se ha determinado que la residencia de la menor era España. Hemos de tener en cuenta que el Convenio de la Haya no define propiamente residencia habitual señalando que es una cuestión de hecho que se deja sin definición para que sea valorado en el caso concreto( cosa que ha hecho el tribunal  y desde mi punto de vista acertadamente , ya que residencia habitual según el convenio es el lugar donde el menor tenía su centro de vida y aunque suene a filosofía barata sin duda el centro de vida de esa niña era al lado de su madre que la cuidaba cada día.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #85 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:32:23 am »
 

b) Violación flagrante de una Sentencia firme de un Tribunal y unas leyes a las que se está sometido tanto por imperativo legal como por pacto.

- Violación flagrante de una sentencia firme de un Tribunal y unas leyes que no han respetado otra sentencia firme de un Tribunal y unas leyes a las que se esta sometido tanto por imperativo legal como por pacto.

 

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #86 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:39:38 am »
c- Engaño doloso a la justicia española. ¿ Son tontos los jueces?.¿No se han aportado todas las pruebas por parte de las partes interesadas?.¿Tal vez se refería MORDEKAY al pacto de las 90 millas?.Dicho pacto lo interpreto el Juzgado como limitador del derecho fundamental contenido en el art.19 de la CE, porque estamos en ESPAÑA y los pactos o acuerdos en contra de los derechos fundamentales son ilegales, Gracias a Dios.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #87 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:42:48 am »
d- Que pudiendo imponerles 20 años le han impuesto 14.

Son unos angelitos. A mi sinceramente opiniones como estas me asustan y no voy a entrar en política porque no es el foro pero no me extraña que exista la pena de muerte.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #88 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:44:42 am »
e- Que el sistema judicial que la ha juzgado y ejecutado en vida es tan bueno como este.

Porque se cuestiona entonces el Sistema Judicial Español.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #89 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:48:54 am »
f- Que tiene un abanico de instancias superiores donde acudir como.............

Te digo yo que a esta madre no la salva ya ni perry mason,siempre y cuando no acceda el chantaje al  que está siendo sometida y seguramente verá a su hija cuando sea esta mayor de edad no habiendo podido disfrutar de su niñez.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #90 en: 31 de Diciembre de 2009, 00:56:21 am »
¿Pero que más queremos?. JUSTICIA.

Que si el padre tiene la razón que le den la custodia  las autoridades trasladen a la niña junto a su padre y liberen a su madre.

Que si la madre tiene la razón que la liberen y le den la custodia de su hija y pueda volver a España.


Pero ante todo  se acabe de una vez con esta sin razón por los derechos de una familia.

Y palangana ojala el día de mañana haya muchos legisladores con tu forma de pensar.


Gracias. Feliz año a todos.

Desconectado palangana

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #91 en: 31 de Diciembre de 2009, 01:24:00 am »
A ver, hay unas cuestiones que hay que tener en cuenta. El "Convenio de la Haya de 1980 sobre secuestro de menores" no es propiamente un instrumento que resuelva la problemática del derecho aplicable, sino un instrumento por el que JyT de los Estados que lo hayan firmado y ratificado pueden y deben atribuirse la competencia para conocer y resolver, así como un instrumento de condiciones (tasadas) de no restitución del menor al Estado de origen. Sólo en un par de cuestiones (excepcionales) este Convenio puede llegar a resolver materialmente la problemática del derecho aplicable (que no recuerdo, simple 22 sabe de esta cuestión). Bien, una vez que JyT de un Estado se atribuyen la competencia se van a las normas de conflicto de su propio ordenamiento jurídico que le indicarán el derecho material por el que ha de resolver, por el suyo propio, o bien por un derecho material extranjero.

Si resulta que un Estado ya ha resuelto sobre la problemática del derecho material aplicable en una determinada materia (guardia y custodia de la menor en este caso), no puede otro Estado entrar a conocer y resolver porque sería un supuesto de litispendencia internacional y de vulneración del principio de soberanía y territorialidad de otro Estado. Si ya resolvió, con mayor o menor justicia, los JyT EEUU acerca de la guardia y custodia otorgándosela al padre, no puede resolver ya un Tribunal de un tercer Estado (en este caso de España) sobre ese mismo objeto/pretensión.

En lo que estoy totalmente de acuerdo ZAMBRI contigo es que esto se debió arreglar de otro modo, en que me parece desproporcional esta pena en atención a que era su madre, en que que llamar a esto secuestro (aunque así se denomina en el mencionado Convenio) no me parece normal, puesto que es en puridad una violación del derecho de guardia y custodia, en que imputar nueve delitos por esto es otro despropósito (se trata de dos tipos delictivos- violación del derecho de custodia y desacato o incumplimiento de resoluciones judiciales-, lo que pasa es que los ha realizado de forma múltiple y sucesiva). Por otro lado, que está mujer no supone peligro alguno para la sociedad, y que por supuesto, si todo hubiese sido al revés no cabe en cabeza alguna que a un ciudadano EEUU le imputen en España nueve delitos por eso y catorce años de privación de libertad. Además, las autoridades EEUU con esta resolución penal flaco favor le hacen a la niña al privarla toda la infancia de una madre (que también le ha hecho flaco favor a la niña su propia madre, pero la madre obraba por instintos naturales de madre, y los jueces han de atender a las circunstancias del caso particular, a la equidad y a la individualización, por ley, al menos por ley española y en nuestra cultura sería así).

Había dos posibilidades, o bien el principio de legalidad hasta sus últimas consecuencias, o bien el sentido común y una serie de principios generales del derecho, con el fin de resolver de una forma menos drástica y perjudicial para la hija y la madre. Se aplicó la primera opción, el principo de legalidad hasta sus últimas consecuencias. A mí me hubiese gutado la segunda opción, puesto que no considero que esta mujer sea peligro alguno como para apartarla del colectivo social y creo que la niña merecía mejor solución.

Defendí hasta donde mis conocimientos y entendimiento del Derecho me alcanzan, pero no hay más que lo que hay. La posición está perdida. Abandono.


Un saludo y muchas gracias a ti y resto de compañeros por la activa participación en este, para mí, muy interesante hilo.
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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #92 en: 31 de Diciembre de 2009, 02:04:39 am »
Totalmente de acuerdo una vez más pero con un matiz el primer Estado que le reconoce la custodia a la madre es España 2005 y posteriormente en el 2006 EEUU al Padre.

Desconectado Maria B.

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #93 en: 31 de Diciembre de 2009, 09:48:56 am »
 Yo lo que no entiendo es como un juzgado español segun el juez americano juzgo sin tener competencia, con lo cual el juez valenciano no hizo bien su trabajo ¿no tiene nada que decir? ya que ella fue a EEUU con su sentencia española.
No termino de entender bien este caso, y una de dos (para mi) o esta señora lo que necesita es atención psiquiatrica, o el origen de su negativa al acuerdo con su ex marido esta en su status de mujer maltratada(reconocido por el servicio de inmigarcion de EEUU en 2001, segun El Pais.com), porque su hija esta creciendo sin sus padres y solo puedo entenderlo por un miedo tremendo de la madre o por no estar bien esta señora.
una ultima duda  ¿donde esta el defensor del menor en este caso?, , ya que alguien tendria que defender los derechos de la niña de forma objetiva e independiente.

Desconectado zambri

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #94 en: 31 de Diciembre de 2009, 11:39:46 am »
En la pagina caso carrascosa están todas las sentencias y autos de los juzgados españoles, verlas y determinar si eran competentes o no.

Desconectado zambri

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #95 en: 31 de Diciembre de 2009, 14:21:52 pm »
En resumen : el juzgado de valencia en base a la solicitud de restitución del Padre acogiéndose al Convenio de la Haya , instruye el caso denegando la restitución del menor al demostrar que la custodia la ejercía la madre y por lo tanto el traslado había sido legal.Anteriormente como medida preventiva retira el pasaporte de la menor.

 Posteriormente esta sentencia es recurrida por el Padre y entre las causas que alega es el incumplimiento por parte de la madre de un pacto privado que se comprometía a no desplazar a la menor una distancia superior a 90 millas sin el consentimiento de ambas partes, pacto que el tribunal valenciano considera no vinculante e ilegal en nuestra  jurisdicción ya que atenta contra el derecho fundamental del art 19 CE.

Cuando se desplaza la madre a los EEUU en el 2006 la jurisdicción norteamericana no da validez a las sentencias españolas y otorgan la custodia al Padre( supongo que en base a la actitud de la Madre con el traslado de la niña) y a partir de aquí viene el encarcelamiento.

Por eso hablaba de que tenía este hilo interesantes aspectos jurídicos dignos de ser analizados por lo excelentes juristas que participan y así todos aprendemos un poco.

Pero por lo visto estoy equivocado y toda la culpa es de la imprudencia de la madre.

En fin una pena.

Desconectado Drop

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #96 en: 31 de Diciembre de 2009, 14:35:02 pm »
Me he leído las sentencias y autos que expone la página web del Caso Carrascosa, y he buscado toda la información posible. Mi conclusión es que el Convenio de La Haya debería ser revisada, porque sólo atiende a la guarda y custodia y no a los derechos de visita.

Zambri, yo no creo esto que dices: aunque suene a filosofía barata sin duda el centro de vida de esa niña era al lado de su madre que la cuidaba cada día en tu respuesta #84.

Y estoy de acuerdo con lo que dices: por lo visto estoy equivocado y toda la culpa es de la imprudencia de la madre.

La madre debería haber sabido que si viajaba a Estados Unidos iba a tener grandes problemas. La soberbia es mala consejera.
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Desconectado zambri

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #97 en: 31 de Diciembre de 2009, 14:59:32 pm »
Drop no entiendo bien lo de la revisión si te refieres al propio Convenio o a las resoluciones adoptadas al respecto.

Lo de la imprudencia en viajar estoy totalmente de acuerdo contingo y más sabiendo como se las gastan esa gente cuando se le hacen pupita, ahora bien no llames soberbia a un derecho fundamental.

Desconectado zambri

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #98 en: 31 de Diciembre de 2009, 15:14:22 pm »
Sería interesante que alguien que domine el ingles pudiera informar del contenido de la resoluciones de los Juzgados americanos que figuran en la pagina del Padre.

Desconectado Drop

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Re: EEUU: ejemplo de locura penal.
« Respuesta #99 en: 31 de Diciembre de 2009, 16:52:09 pm »
Cuando digo que la Convención de La Haya debería ser revisada es porque, a la luz de estos casos, parece que los derechos de visita no quedan garantizados.

En cuanto a las sentencias españolas en aplicación de la Convención de La Haya, le corresponderá a la Justicia decidir lo que tiene que hacer.  Me sorprende que uno de los autos citados en la página de la familia Carrascosa, realizado por un tribunal de Valencia, cite sentencias de Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza (es decir, fuera de su ámbito territorial), y sin detallar los argumentos sustentados por dichas Audiencias.

Yo no llamo soberbia a un derecho fundamental. Es cierto que existe el derecho a residir donde uno quiera, pero este derecho incluye restricciones (pena de destierro; órdenes de alejamiento); y no incluye el viajar a EE.UU.

Traducir las sentencias es difícil. En la sentencia del Juez Torack (Tribunal Superior de New Jersey) de 22 de diciembre de 2006 señala que el acuerdo de separación, en lo que a la hija se refería, no adjudicaba custodias, sino tiempo para ambos progenitores; que adjudicaba un tiempo de visita al padre; y que de acuerdo con las leyes de New Jersey, en conexión con la Convención de La Haya, ni dicho acuerdo ni las propias leyes del Estado privaban de custodia al padre; y que, de acuerdo con las leyes de New Jersey, cuando el Tribunal Superior tenga jurisdicción sobre un caso de custodia de niños menores cuando los padres se hayan separado, no serán conducidos fuera de la jurisdicción de dicho Tribunal Superior, salvo acuerdo de ambos progenitores o por decisión judicial.

 
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