Bueno, yo creo que en este caso no se trata tanto de conflicto de intereses, sino de principos generales del derecho. La Comunidad de Vecinos ya tiene reconocidas "facultades legislativas" (bueno, no exactamente, pero son normas aprobadas que pueden invocarse ante los tribunales) y que se trata del ámbito de la convivencia en la comunidad del inmueble o urbanización, es decir, que no trasciende a tercero y al general colectivo social.
Entonces, según interpreto yo, como resulta que un principo general del derecho es el de intervención mínima, y respatar en la medida de lo posible la autonomía de las personas, pues no se mete la Admón a regular lo que internamente pueden regular los propietarios, yo creo.
Ahora bien, sigo con mis cálculos, resulta que si lo entendemos como algo interno, que no entrará la Admón a regular (con excepción de lo ya dicho acerca de la peligrosidad de la raza, tamaño y peso), deberán ser los propios propietarios quienes en junta de vecinos propongan y ponderen los intereses. Si les conviene más unas cuestiones u otras, que el pan llegue a casa orinado de pis, o lo gracioso que es tener una mascotita y que las aguanten los demás. Eso ya, ponderarán ellos.
Solución: proponer, y si se aprueba y no se cumple......al Juzgado.