Tekam:
en los cursos virtuales hay un caso que dice así:
Dª. Manuela Jiménez solicita al Ayuntamiento X una licencia de apertura de un restaurante. El Ayuntamiento le deniega la licencia por no cumplir los requisitos legales para ello. Dª. Manuela Jiménez no recurre este acto. Transcurrido un año, vuelve a solicitar la licencia en los mismos términos que la vez anterior. El Ayuntamiento la vuelve a denegar. ¿Puede Dª. Manuela presentar el recurso contencioso administrativo?
Art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La resolución por la que el Ayuntamiento deniega la licencia a Dª. Manuela Jiménez por primera vez es un acto firme, ya que ésta no recurrió dentro de los plazos legalmente establecidos. La segunda resolución por la que se le deniega la licencia es reproducción de esta última, puesto que es planteada por la misma persona, en idénticos términos, y con las mismas circunstancias. En estos supuestos la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es clara al señalar que no es adminisible el recurso contencioso administrativo, tratando de evitar así que, mediante la reiteración de una solicitud previamente denegada que hubiera ganado firmeza, se volvieran a abrir los plazos del recurso.
Ya ves que la solución que dan es la que nosotros comentábamos de iguadad de petición y por eso no podría volver a recurrir. Pero fíjate que aquí la pregunta es si puede recurrir en contencioso y es que no. Sin embargo en el otro supuesto no es así, preguntan si puede recurrir esta última denegación, por eso entiendo que la diferencia estriba precisamente en eso, si es contencioso no puede y si es recurso ordinario sí ya que yo lo veo como dos procedimientos.
De todas maneras si respondemos que SÍ puede recurrir en cualquiera de los dos casos nos la tendrian que dar como válida porque el derecho a presentar recurso lo tiene cualquier interesado, otra cosa es que nos desestimen o no admitan el recurso, no crees?, tal como está formulada la pregunta de si puede "recurrir" sería que sí y luego explicar todo lo demás.
Esto es lo mismo que si nos dicen que nos han notificado la denegación de la licencia y nos preguntan qué recurso podemos interponer y vas y contestas:
El que menciona la notificación si ésta está correctamente realizada, no podrían decirte que la respuesta está mal, JA JA JA JA
Un saludo
