Si no he entendido mal después de releer unas cuantas veces el libro y la ley, es que el recurso de reposición se puede interponer,(en palabras llanas vale para algo) cuando se ha puesto fin a la vía administrativa. Es decir, supongamos que el Ministro de Interior dicta una resolución. Este acto pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada, pero si de reposición.
Si por el contrario el que ha dictado la resolución es un director de un departamento del ministerio del interior, como cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, se emplearía este tipo de recurso.
Mile, es verdad que en esa página del libro dice que ante la resolución de un recurso de Alzada no cabe ningún otro tipo de recurso, pero el propio autor dice "(¿ni siquiera el potestativo de reposición?)
Yo creo que la cuestión es quien dicta el acto administrativo a recurrir, y en concreto si este agota la vía administrativa. Si la finaliza REPOSICION, si no la finaliza ALZADA.
Fijaros, que de ahí venía mi pregunta, que si no fuera así (como yo lo he interpretado), no tendría sentido, o mejor dicho no habría casi ningún caso en el que se pudiera aplicar el de reposición dado que el plazo para interponerlo es de 1 dmes desde que se produjo el acto objeto del expreso. Pensar que si antes hubviésemos interpuesto el recurso de alzada, no tendríamos tiempo para recurrir, porque el de alzada tiene 3 meses para resolver.