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Autor Tema: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS  (Leído 10590 veces)

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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #20 en: 12 de Enero de 2010, 16:14:41 pm »
Jocatb, me has desbordado con tantos casos, pero eso es bueno es otra manera de estudiar un poco más amena.
Si te parece voy a ir poco a poco con ellos.

1.- El caso del Profesor, yo creo que cuando hablan de que el porfesor puede recurrir, no la razón de fondo del reglamento, si no la forma, porque la Administración se ha saltado el procedimiento establecido, porqeu según el art. 86 establece que en el trámite de información pública si un ususario alega algo, tiene derecho a una contestación razonada de la adminstración, como ésta no le contesta, puede recurrir alegando nulidad de pleno derecho, porque según el

Art. 53: "los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento qeu, en su caso, estuviese establecido"

Art. 62: "1.- Los actos de las Administraciones públicas so nnulos de pleno derecho en los siguientes casos:

e) los actos que fueren dictados prescindiento total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido...."

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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #21 en: 12 de Enero de 2010, 16:20:40 pm »
Perdón que se me ha ido la tecla.

Yo creo que si puede recurrir el reglamento alegando nulidad de pleno derecho, por saltarse el procedimiento.

La duda que me surge es como se puede enfocar el caso, es decir, si puede interponer un recurso indirecto contra el reglamento, o uno directo (esta última opción, si no me equivoco, no es posible, porque un ciudadano no puede interponer un recurso directo)
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #22 en: 12 de Enero de 2010, 16:37:42 pm »
Respecto al caso Nº 16, "la multa de tráfico" estoy de acuerdo contigo. La administración debería apercibir primero al ciudadano.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #23 en: 12 de Enero de 2010, 16:47:29 pm »
Caso Nº7:

Realmente hay un interés legítimo por parte del propietario de la casa.

Por otro lado la CE establece en el art. 18 el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito

Si bien se podría enfocarse como violación de un derecho fundamental, creo, con mis limitados conocimientos jurídicos ymenos de derecho constitucional , que enfocarlo por ahí es forzar mucho la cosa.

Así que en este caso si estoy de acuerdo con los profesores en la anulabilidad.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #24 en: 12 de Enero de 2010, 17:06:17 pm »
Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #25 en: 12 de Enero de 2010, 18:05:36 pm »
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Artículo 115.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. (Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13
de enero)
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #26 en: 12 de Enero de 2010, 19:39:45 pm »
¡ojo, cuidadín¡ cuando se interpone un recurso de alzada y tenemos resolución expresa o presunta, sólo queda dos alternativa, ya que con este acto hemos agotado la vía administrativa: o recurso extraordinario de revisión, (si cumple con los supuestos tasados que contempla este recurso) o recurso contencioso-administrativo. Si es expresa la resolución tenemos dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, si es presunta tenemos seis meses.

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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #27 en: 12 de Enero de 2010, 22:19:00 pm »
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Ya te han contestado abajo.Si pones alzada, no cabe reposición.

¿Lo de los recursos directos no es de admin 1?
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #28 en: 13 de Enero de 2010, 21:02:19 pm »
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Mile, respecto al recurso de alzada y reposición, si veo la diferencia, pero no la entiendo, es decir, yo recurro en alzada y este me desestima mi recurso. Ahora, si uqiero, antes de acudir a la vía contenciosa puedo interponer recurso de reposición, pero ¿ PARA QUE?, es decir me lo va a juzgar la misma persona que el de alzada. Además y ahora me voy a la cruda realidad, se tarda mucho tiempo, más de los 3 meses qeu establece la ley, por lo que cuando quiera interponer el recurso de reposición porque me hayan desestimado el de alzada, ya no puedo recurrir, porque para recurrir en reposición tengo 1  mes desde que se produjo el hecho recurrido.

Ya te han contestado abajo.Si pones alzada, no cabe reposición.

¿Lo de los recursos directos no es de admin 1?

!Creo que no!
Si se desestima el recurso de Alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición, bastará que:
1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa (P.E. un recurso de alzada)
2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo
Y lo normal es que se fundamenten en que la resolución del recurso de alzada produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley).
Evidentemente el riesgo que se corre es que contesta el Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna y casi al 100 %  te lo desestimen, mejor dicho, ni te lo contesten, pues los efectos de la falta de resolución en plazo es desestimatorio, aunque también cabe la posibilidad de estimatoria de la Revisión del acto. Y si vas al Contencioso no esperes en la vida que se allane el Letrado de la Administración: !es pelear seguro!





 

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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #29 en: 13 de Enero de 2010, 22:51:21 pm »
No puedes poner reposición a la denegación de alzada. Lo dice en la página 626 del libro: "contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la ley".
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #30 en: 14 de Enero de 2010, 15:33:07 pm »
Si no he entendido mal después de releer unas cuantas veces el libro y la ley, es que el recurso de reposición se puede interponer,(en palabras llanas vale para algo) cuando se ha puesto fin a la vía administrativa. Es decir, supongamos que el Ministro de Interior dicta una resolución. Este acto pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada, pero si de reposición.

Si por el contrario el que ha dictado la resolución es un director de un departamento del ministerio del interior, como cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico, se emplearía este tipo de recurso.

Mile, es verdad que en esa página del libro dice que ante la resolución de un recurso de Alzada no cabe ningún otro tipo de recurso, pero el propio autor dice "(¿ni siquiera el potestativo de reposición?)

Yo creo que la cuestión es quien dicta el acto administrativo a recurrir, y en concreto si este agota la vía administrativa. Si la finaliza REPOSICION, si no la finaliza ALZADA.

Fijaros, que de ahí venía mi pregunta, que si no fuera así (como yo lo he interpretado), no tendría sentido, o mejor dicho no habría casi ningún caso en el que se pudiera aplicar el de reposición dado que el plazo para interponerlo es de 1 dmes desde que se produjo el acto objeto del expreso. Pensar que si antes hubviésemos interpuesto el recurso de alzada, no tendríamos tiempo para recurrir, porque el de alzada tiene 3 meses para resolver.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #31 en: 14 de Enero de 2010, 16:13:52 pm »
Pues yo si sale la pregunta en el examen, pienso poner que no cabe. Yo esas preguntas retóricas...
Estoy de acuerdo, si no pone fin, alzada y si pone fin, reposición. Y, en los casos concretos que se recogen, el de revisión.
Creo que te estás liando un poco al final... Si interpones alzada, y no recibes respuesta a los 3 meses, es cuando puedes interponer el siguiente recurso o ir al contencioso.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #32 en: 14 de Enero de 2010, 16:18:41 pm »
Si efectivamente, lo que quería decir al final era explicar de dodnde surgió mi duda, porque precisamente si en alzada pueden tardar 3 meses en resolver y el de reposición hay que interponerlo antes de 1 desde el acto expreso, no hay tiempo material, por eso no entendía para que valía el de reposición.

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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #33 en: 14 de Enero de 2010, 16:30:12 pm »
Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #34 en: 14 de Enero de 2010, 23:15:38 pm »
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Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.

¿Eso dónde viene? Yo lo único que sé es la ampliación del expediente, pero me parece que no te refieres a eso, ¿no?
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #35 en: 15 de Enero de 2010, 08:44:45 am »
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Aclarado este tema, pasemos a otro:

Alguien me puede explicar la diferencia entre ACUMULACION y AMPLIACION, en las pretensiones de los recursos contenciosos administativos. O lo que es lo mismo decirme con palabras más claras que el libro es cada una de ellas.

Gracias.

Básicamente, se acumulan las pretensiones que se deducen contra un mismo acto (o varios, pero si son reproducción, o confirmación del inicial). Puede ser solicitado por el demandante, pero estima el juez.

Y básicamente, se amplían las pretensiones que se deducen contra un acto, para incluir la impugnación de otro acto que guarda relación con el mismo.

Resumiendo, se pueden acumular recursos contra un mismo acto, se puede ampliar un recurso para impugnar simultáneamente varios actos. Mira arts. 34-39 LJCA.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #36 en: 15 de Enero de 2010, 12:06:37 pm »
¿Y esto en el libro dónde viene?
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #37 en: 15 de Enero de 2010, 13:09:57 pm »
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¿Y esto en el libro dónde viene?

En el del Prof Parada, página 670, epígrafe dedicado a las pretensiones.
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Re: SOLUCIONES PARA DUDAS EN CASOS DE ADMINISTRATIVO II ENTRE TODOS
« Respuesta #38 en: 15 de Enero de 2010, 13:34:59 pm »
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En el del Prof Parada, página 670, epígrafe dedicado a las pretensiones.

Gracias.
Qué depresión, me da la sensación de que no sé nada  :'(
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