Hola Iota,
En base al art 80, los autos ÚNICAMENTE son apelables:
- los dictados por los Juzgados Co-ad y los Juzgados Centrales Co-ad en procesos de los que conozcan en primera instancia.
- en un solo efecto.
- por las causas tasadas en ese art 80.
Espero que te sirva, un saludo.