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Autor Tema: Respuestas MERCANTIL I  (Leído 46073 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #120 en: 28 de Enero de 2010, 11:48:09 am »
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En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...

32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:

A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas



Yo también puse la B.

Casi mejor esperar a mañana para poner todos los enunciados, que si no, por lo menos yo, me pondré a mirar y no estudiaré la que tengo mañana  ;D

O bueno, ya si esperamos,  las ponen en Calatayud... Que me parece raro que todavía no las hayan puesto. El curso pasado cuando yo salí de un examen, ya estaba allí colgado.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #121 en: 28 de Enero de 2010, 11:51:11 am »
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Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
Bercovitz: "por último, el arrendador se obliga a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada por todo el tiempo del contrato. Deberá abstenerse (por ello y por el deber general de buena fe, art. 1258 del CC) de competir con el arrendatario (STS 6 de abril de 1988)
Creo que está contestada tu pregunta, aunque no sé qué letra será la adecuada. Por eso os ruego pongáis todos los detalles que puedan identificar la pregunta ya que así vale para todos la respuesta.
Un saludo.
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más verdad que un pensamiento en la penumbra.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #122 en: 28 de Enero de 2010, 11:57:43 am »
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Que hay de la 22 del A es decir, la del goce pacífico de la cosa arrendada. ¿Qué habéis puesto?
Yo he puesto la B).
Decidme algo porfa :D
Bercovitz: "por último, el arrendador se obliga a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada por todo el tiempo del contrato. Deberá abstenerse (por ello y por el deber general de buena fe, art. 1258 del CC) de competir con el arrendatario (STS 6 de abril de 1988)
Creo que está contestada tu pregunta, aunque no sé qué letra será la adecuada. Por eso os ruego pongáis todos los detalles que puedan identificar la pregunta ya que así vale para todos la respuesta.
Un saludo.

La respuesta correcta a la 22 del A es la b sin  duda alguna . Saludos.

Desconectado justiciable

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #123 en: 28 de Enero de 2010, 12:03:57 pm »
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las mías del A son:
1c
2b
3c
4c
5b
6b
7b
8b
9b
10c
11c
12b
13c
14b
15c
16a
17b
18c
19c
20a
21b
22b
23a
24c
25c
26b
27b
28b
29c
30b
31a
32b
33b
34b
35b
36c
37b
38b
39c
40b
Saludos a todos

Hola, coincido contigo en 25 respuestas . ¿Has comprobado tus respuestas? ¿ Dudas en algunas ? .Saludos.

Desconectado Conde63

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #124 en: 28 de Enero de 2010, 12:22:16 pm »
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En esta también dudo, puse la b), pero no sé si lei en algún sitio, que la OEPM estaba obligada a admitir la marca y después al publicarla a efectos de reclamaciones...

32) Si se pretende registrar como marca un signo que viola una prohibición de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas:

A) Debe denegar de oficio el regisro en todo caso
B) Debe denegar de oficio el registro SÓLO si el signo viola una prohibición absoluta
C) Las dos anteriores son erróneas

Yo tengo también la B. Bercovitz pag. 427 "es decir, que el examen de oficio se refiere a los requisitos formales y a los requisitos ABSOLUTOS de patentabilidad y excepcionalmente a la novedad cuando su falta sea manifiesta y notoria." Y en este punto creo que nos la han colado pues la NOVEDAD NOTORIA no es un requisito absoluto sino relativo. Traición traicionera entonces, pues es la c la correcta: si vas a Registrar "Coca Cola" te lo deniegan de oficio y encima se rien de ti :'( :'( :'(.
Hay que fastidiarse con el uso del "solo","nunca", "en cualquier caso" y el de las preposiciones: todo un ejercicio de maquiavelismo académico. >:( >:( >:(


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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #125 en: 28 de Enero de 2010, 12:41:24 pm »
Yo tengo puesta la B pero en tu respuesta hablas de pantentes.......

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #126 en: 28 de Enero de 2010, 12:43:02 pm »
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Yo tengo puesta la B pero en tu respuesta hablas de pantentes.......

Pues es verdad: definitivamente, estoy enloqueciendo :P :P :P
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #127 en: 28 de Enero de 2010, 12:45:54 pm »
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
La prohibición absoluta implica que la marca presenta un problema intrínseco (en sí misma no se puede conceder) que impide que dicha marca se pueda registrar. Este impedimento está basado en intereses públicos. A diferencia de este supuesto, la prohibición relativa implica que el signo no está disponible, ya que entra en conflicto con derechos de terceros. Estos derechos de terceros son intereses particulares.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #128 en: 28 de Enero de 2010, 12:47:45 pm »
Conde no te preocupes....que creo que al final nos doctaramos en marcantil...Fijate que mi rama es público y estoy pensando en cambiarlo....jajajajajajaja
TESIS DOCTORAL: Posibles variantes en los examenes de mercantil..jajajajaa

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #129 en: 28 de Enero de 2010, 12:50:29 pm »
Extracto de documento de la OEPM

El articulo 5.1 letra f) de la Ley de Marcas señala que no se podrán registrar como marcas los signos: “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”.
El análisis de estas prohibiciones no solo será objeto del examen del oficio en virtud del articulo 20 sino que antes de la publicación de la solicitud es objeto de examen en virtud del artículo 18.1. Este examen se establece precisamente para evitar que sea publicada en el Boletín Oficial una solicitud cuyo contenido atenta contra los principios básicos del ordenamiento jurídico (expediente de marca nº 2.380.463 “EUSKAL NORTASUN AGIRIA” traducible por “DOCUMENTO DE IDENTIDAD VASCO” para un “documento identificativo” denegada y confirmada denegación por Sentencia TSJ 11/7/2008).
Para valorar si el signo es contrario a estas prohibiciones

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #130 en: 28 de Enero de 2010, 15:14:59 pm »
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Extracto de documento de la OEPM

El articulo 5.1 letra f) de la Ley de Marcas señala que no se podrán registrar como marcas los signos: “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”.
El análisis de estas prohibiciones no solo será objeto del examen del oficio en virtud del articulo 20 sino que antes de la publicación de la solicitud es objeto de examen en virtud del artículo 18.1. Este examen se establece precisamente para evitar que sea publicada en el Boletín Oficial una solicitud cuyo contenido atenta contra los principios básicos del ordenamiento jurídico (expediente de marca nº 2.380.463 “EUSKAL NORTASUN AGIRIA” traducible por “DOCUMENTO DE IDENTIDAD VASCO” para un “documento identificativo” denegada y confirmada denegación por Sentencia TSJ 11/7/2008).
Para valorar si el signo es contrario a estas prohibiciones
Pues resulta que tengo bien la pregunta: es la b, es decir, solo se examinan de oficio las prohibiciónes ABSOLUTAS  y dado que “los que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres” violan una prohibición absoluta y no se examinan de OFICIO las relativas, lo único que se hace es publicar la solicitud y abrir un plazo para la oposición por eventuales terceros perjudicados: pags 521 y 522 de Bercovitz. Salvo que me digáis otra cosa. ¡Bieeen! :) :) :)
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #131 en: 28 de Enero de 2010, 15:25:19 pm »
Me alegro Conde...ya tenemos esa bien por lo menos.........Yo también puse la B...ahora la pregunta tiene un poquito de ¨miga¨...como decimos aquí en mi tierra.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #132 en: 28 de Enero de 2010, 15:49:14 pm »
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Me alegro Conde...ya tenemos esa bien por lo menos.........Yo también puse la B...ahora la pregunta tiene un poquito de ¨miga¨...como decimos aquí en mi tierra.
Y tanto...Date cuenta de que si hubieran sido patentes en lugar de marcas, la hubiésemos palmado, como pongo más arriba. Con lo cual, me temo que he dado una idea a los acólitos de Bercovitz (no diré secuaces: ver  el discurso de Marco Antonio sobre Casio en "Julio Cesar" de Shakespeare sobre el uso de la ironía) para ulteriores exámenes. Por lo menos (y dado que no he registrado la idea como marca ni como nada) si la aprovechan, váis avisados. 8)
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #133 en: 28 de Enero de 2010, 15:55:47 pm »
Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.


Actos de engaño. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

   1.

      La existencia o la naturaleza del bien o servicio.......

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #134 en: 28 de Enero de 2010, 17:22:12 pm »
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Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.
`
El caso del relleno va en contra de la Ley de Marcas. Bercovitz pag.525 art. 36.2 LM y 13.2 RMC: " Sustituir el producto al que se aplica la marca (este supuesto se puede producir facilmente, por ejemplo, cuando se rellenan envases con la marca original con productos no originales)...
Sería el caso de los perfumes o más comunmente: del "Garrafón". Eso independientemente de que pueda ser además (yo creo que si) un acto de competencia desleal.
Lo de los talleres se trata de una excepción contemplada en la Ley, es decir anuncios del tipo "Se reparan Audi, Volkswagen, Volvo"...o para listado de recambios.
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #135 en: 28 de Enero de 2010, 21:48:22 pm »
Conde mira eso.......A ver que creo que es la que tu dices....pero observa lo resaltado
El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #136 en: 28 de Enero de 2010, 22:09:47 pm »
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Pues ya la última, a ver que pensais.....
En la pregunta sobre violación de la marca. Venía a decir que causa era violación de la marca..........algo de un taller, llenar botellas con el producto que no era algo así....
Yo puse que las dos eran erroneas...................pues creo que lo de la botella es competencia desleal por el artículo 5.


Actos de engaño. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

   1.

      La existencia o la naturaleza del bien o servicio.......

Yo creo que puse la del taller...
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #137 en: 28 de Enero de 2010, 22:15:53 pm »
Mile el taller estoy seguro que no...porque es verdad que es una de las pocas limitaciones del derecho de marca.

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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #138 en: 28 de Enero de 2010, 22:21:03 pm »
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Mile el taller estoy seguro que no...porque es verdad que es una de las pocas limitaciones del derecho de marca.

No, espera, puse la de rellenar el envase... ¿o puse la de que no era correcta ninguna? uF! ahora ya no sé, estoy muy saturada con Eco...
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Re: Respuestas MERCANTIL I
« Respuesta #139 en: 29 de Enero de 2010, 00:00:54 am »
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Conde mira eso.......A ver que creo que es la que tu dices....pero observa lo resaltado
El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

2. El apartado 1 no se aplicará cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización.
Yo creo que justifica precisamente lo que estoy diciendo: el titular de la marca puede oponerse a la comercialización de productos que la lleven y hayan sido modificados o alterados. Es decir, que no se produce el agotamiento de su derecho si, una vez estén comercializados con su consentimiento, se manipulan. Esto no incluye, por ejemplo, que un ordenador HP pueda llevar la marca INTEL si incorpora dicho procesador y SI si se rellenan frascos (auténticos) de Chanel nº5 con Varón Dandy.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
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