;

Autor Tema: examen DIPR  (Leído 5041 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado eragon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 239
  • Registro: 15/08/07
examen DIPR
« en: 27 de Enero de 2010, 11:26:58 am »
Alguien ha hecho  el examen hoy ? podeis colgar las preguntas? :-*


Desconectado anahid

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 1716
  • Registro: 27/10/05
  • www.uned-derecho.com
    • dianiumlex | DENIA
Re: examen DIPR
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2010, 11:36:29 am »
Yo lo he hecho y no me pareció dificil pero la verdad es que ahora me he quedado en blanco y no recuerdo bien las preguntas. Una era de la ciudadanía eurorea, una del Orden Público, los objetivos del DIPR (si no recuerdo mal, es la que he dejado), y una (que aunque era teórica a mi me pareció casi práctica), donde preguntaban en caso de un americano demanda un español por incumplimiento de contrato, en base a que ordenamiento era competente  los tribunales españoles.

Creo que he respondido bien a todas las preguntas, pero tonta de mi, no me leí las instrucciones y los contesté todas en la hoja de desarrollo. Eso si, en cantidad hubiese cabido en la hoja de examen, y cuando me he dado cuenta (ya casi era la hora de entregar los examenes), he puesto en la hoja de examen que por error habia contestado en la hoja de desarrollo, disculpándome y pidiendo que por favor me corrijan el examen. Habrá algún problema?? He visto que eso ha pasado a otros compañeros en otros examenes, y nunca he visto que han dejado de corregir un examen por esa razón, pero...

Ayudaría si enviase un email al departamento explicándome??
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #2 en: 27 de Enero de 2010, 11:46:12 am »
Hola Anahid de nuevo, no deberían de ponerte ningún problema, ya verás como todo va bien.

LAS PREGUNTAS:

1. Relaciones objeto del DIPr.
2. Ciudadanía europea: adquisición y contenido.
3. Contenido de la cláusula de orden público.
4. Supuesto práctico al que ha aludido Anahid.

SUPUESTOS PRÁCTICOS:

1. Relación contrato de trabajo españoles que presten servicios en Bélgica (preguntan instrumento jurídico aplicable en cuanto a la competencia judicial internacional y que lo fundamentes).

2. Reconocimiento sentencia de filiación (con pronunciamiento de alimentos y derecho de nombre), (preguntan instrumento aplicable para el reconocimiento y qué puede esgrimir el demandado en su oposición).

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2010, 11:48:19 am »
Yo me he dejado la pregunta 4 por que el derecho aplicable a una obligación contractual es del segundo cuatrimestre, ¿no?. ¿Cuál era la respuesta?, yo creo que se contiene en el artículo 10.5 del CC.

Desconectado eragon

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 239
  • Registro: 15/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #4 en: 27 de Enero de 2010, 11:50:07 am »
Hola compañera no creo que haya problema en ese sentido, ninguno estamos libres de cometer ese tipo de errores, si te da mas tranquilidad pues manda ese  correo.Me alegro que te haya salido mas o menos bien yo tenia pensado presentarme hoy pero mi marido ingresó ayer por un problema de salud en el hospital y he tenido que pos ponerlo "bueno sera para la próxima"
Un saludo

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #5 en: 27 de Enero de 2010, 11:51:21 am »
Supuestos prácticos, he contestado:

1º Regl. 44/2001 aplicable en virtud de lo dispuesto en los arts. 18-21, he explicado lo de los foros.

2º Instrumento aplicable: LEC 1881, toda vez que la filiación no se regula en el 44/2001 ni en el 2201/2003; pero si se podría instar ejecución parcial por los alimentos en el seno del 44/2001 (arts. 48 y 5.2 del 44/2001).
Motivos para esgrimir su oposición: arts. 954 lec 1881 y ejecución parcial aludida: 34 y 35 del 44/2001.
Todo ello teniendo en cuenta que desconozco si hay convenio internacional aplicable.

Desconectado tomk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 911
  • Registro: 29/09/05
  • La sabiduría me persigue..pero yo soy más rápido
Re: examen DIPR
« Respuesta #6 en: 27 de Enero de 2010, 11:52:23 am »
la obligacion contratual esta en reglamento 44. que es un foro de proteccion junto con el de seguro y de consumo tema 12 creo.

salyudos

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #7 en: 27 de Enero de 2010, 11:56:48 am »
Sí,  lo sé, pero en la cuestión no preguntaban por la competencia judicial internacional sino por el derecho material aplicable o por lo menos eso he entendido yo.

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #8 en: 27 de Enero de 2010, 12:00:59 pm »
Por cierto en la pregunta de la ciudadanía europea ¿habeis puesto los derechos que tienen los ciudadanos europeos a parte de habar de la adquisición?

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: examen DIPR
« Respuesta #9 en: 27 de Enero de 2010, 12:04:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Supuestos prácticos, he contestado:

1º Regl. 44/2001 aplicable en virtud de lo dispuesto en los arts. 18-21, he explicado lo de los foros.

2º Instrumento aplicable: LEC 1881, toda vez que la filiación no se regula en el 44/2001 ni en el 2201/2003; pero si se podría instar ejecución parcial por los alimentos en el seno del 44/2001 (arts. 48 y 5.2 del 44/2001).
Motivos para esgrimir su oposición: arts. 954 lec 1881 y ejecución parcial aludida: 34 y 35 del 44/2001.
Todo ello teniendo en cuenta que desconozco si hay convenio internacional aplicable.

Correcto los instrumentos.



Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #10 en: 27 de Enero de 2010, 12:32:48 pm »
Gracias Palangana por comentar el tema. La verdad es que a ti deberíamos de pagarte por las consultas, eres un profesional, jajaja.
Un saludo.

Desconectado pelillos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 435
  • Registro: 31/07/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #11 en: 27 de Enero de 2010, 14:07:06 pm »
hola palangana y demas: Mira que aprenderme las normas de conflicto cuando son materia de segundo parcial! Vaya tela!. Bueno el examen me ha parecido facil, lo que pasa es que no se hasta que punto son duros corrigiendo. La 1ª pregunta era: Relaciones objeto del DIPR. Aquí yo me he liado diciendo lo que es el DIPR sistema del ordenamiento para regular situaciones y relaciones (supuestos) que taspasan de la esfera espacial y personal de un ordenamiento estatal por encontrarse en conflicto con dos o mas ordenamientos fuera de la esfera estatal. Luego he dicho que son objeto de conflictos tanto las relaciones personales y caracter personal (nacionalidad, domicilio,...) como el lugar donde se halle un objeto (bienes muebles e inmuebles) como el lugar donde se produce un hecho (fallecimiento) como donde se realizan negocios juridicos (celebración contrato). Luego me he liado con otras cosas que no son el objeto, como decir que puede aplicarse por jueces, por autoridades e incluso por particulares. Yo que sé.
La 2ª Pergunta que he contestado era: Contenido de la clausula de orden público: Pues nada, con mis palabras he explicado que el cada ordenamiento está constituido por un conjunto de principios y valores que tienen una especial protección. He dicho que en el ordenamiento español se recogen en la CE en los arts. 11 a 38, teniendo especial importancia el 24 (tutela judicial efectiva) el 18 (derecho al honor( y el 16 (libertad reigiosa). También se incluyen dentro de los principios los del Capitulo III de la CE. "Me ha faltado lo del orden público comunitario". Luego he dicho que la clausula se aplica normalmente cuando una norma de conflicto lleva al juez a aplicar a un supuesto una ley extranjera contraria al orden público, en cuyo caso no aplicara esta sino que aplicará la lex fori. Y también he dicho que era un motivo más para no reconocer resoluciones extranjeras, con ciertas especialidades, debido al intento de armonización y cohesión en los estados comunitarios. (Eso me lo he sacado de la manga y me puede perjudicar).

Desconectado pelillos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 435
  • Registro: 31/07/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #12 en: 27 de Enero de 2010, 14:21:17 pm »
Sigo:
... La 3ª que he respondido: Era el caso práctico que decís, pero no se refería a competencia, se refería al conflicto de la calificación: Es que lo de la ciudadania como que no me acordaba. Está regulín, muy genérica y corta. He puesto que el juez debía ir a la norma de conflicto, analizar los puntos de conexión. Dicha norma le remitiría a la ley material aplicable donde se encontraría con la consecuencia jurídica. Yo que sé algo así. He citado el artículo 12.1 del C.C. Si os digo la verdad no sé ni lo que he puesto, algo parecido.

CASOS PRACTICOS: PRIMERO: 1ª Competencia: Reglamento 44/2001 por ser de aplicación material (tratarse de contrato de trabajo) y por tener el domicilio el demandado en la CE. He hablado del orden jerarquico se aplica antes que la LOPJ, y ya está. 2ª: Porque eran competentes los JyT Belgas o los españoles. Aquí no se si he metido la pata. Atento palangana: he dicho que se trataba de un foro de protección en favor de la parte más débil, y que además de porder demandar en el domicilio del Demandado Bélgica podría demandar en el lugar donde trabajarón o prestaron sus servicios. Era la ciudad de Lieja (mira que tontería, no sabía donde estaba Lieja, por tanto si es Bélgica pues estamos en las mismas). He dicho que no eran competentes los TyJ españoles.

SEGUNDO: Instrumento de reconocimiento: 1ª Aquí me he liado: He puesto que por aplicación material la filiación en si misma no era objeto del Reglamento 44/2001 pero los alimentos sí. Esto no sé si lo he puesto pero lo he pensado: he dicho que en todo caso el Reglamento plantea la competencia de los juzgados que conozcan de la acción principal del incidente de alimentos (no se si sirve o no). He dicho que en todo caso se podría solicitar la ejecución parcial por el Reglamento en materia de alimentos. Y que por la filiación no era aplicable el reglamento sino el proceso seguido en los arts. 951 a 958 de la LEC 1881, que no son de reconocimiento automatico.

Desconectado pelillos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 435
  • Registro: 31/07/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #13 en: 27 de Enero de 2010, 14:27:03 pm »
Por último: 2ª Los motivos de oposición, aquí me he quedado corto, en principio he hablado de que la resolución fuera derivida de una acción personal (no era el caso), que fuera firme, que se hubiera dictado en rebeldía del demandado si no se hubieran cumplido los requisitos de notificación y plazos para poder formular la defensa, y por último que no fuera contraria al orden pública (que no era el caso). Me han faltado los requisitos formales de competencia y demás.

Palangana ¿crees que puedo haber aprobado?. Creo que mis respuestas son bastante escuetas. No sé si llegaré, pero si llego de antemano muchisimas gracias. ¿Que opináis y como os ha ido?.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: examen DIPR
« Respuesta #14 en: 27 de Enero de 2010, 14:38:05 pm »
Si has puesto todo eso que dices y como dices que lo has puesto, bien puede ser que en algunos extremos hayas contestado a cuestiones colaterales que no son estrictamente lo que se preguntaba........pero no hay errores graves, ni has confundido los instrumentos de aplicación, has repetado la jerarquía normativa y conceptualmente no está mal.

En opinión, repito en mi opinión puesto que yo no califico ni soy docente, es un aprobado muy claro......algo más de 6-

Esa es mi opinión porque me la has preguntado y a tenor de lo que dices que has puesto.

Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado pelillos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 435
  • Registro: 31/07/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #15 en: 27 de Enero de 2010, 15:01:42 pm »
Muchas gracias espero que así sea, aunque solo sea un 5, tengo claro que para el 2º parcial me lo prepararé con tu hilo. Ya te digo la parte teorica no la veo nada concreta, me ha faltado concretar pero en términos generales puede estar aprobada. Y los casos prácticos pues lo mismo. Pienso que el primero puede estar bien, (no muy bien) y el segundo regular. Bueno a centrarme en las otras 4 que me quedan. Seguimos en contacto para el 2º.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: examen DIPR
« Respuesta #16 en: 27 de Enero de 2010, 15:41:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias espero que así sea, aunque solo sea un 5, tengo claro que para el 2º parcial me lo prepararé con tu hilo. Ya te digo la parte teorica no la veo nada concreta, me ha faltado concretar pero en términos generales puede estar aprobada. Y los casos prácticos pues lo mismo. Pienso que el primero puede estar bien, (no muy bien) y el segundo regular. Bueno a centrarme en las otras 4 que me quedan. Seguimos en contacto para el 2º.

Para el segundo parcial estaremos por aquí, pero tienes mucho ganado puesto que te estudiaste ahora el 40% de materia propia del segundo parcial, las normas de conflcito y los puntos de conexión que te llevarán a determinar el derecho material aplicable, el español, o el extranjero. Y ya tienes claro los ámbitos de aplicación material y la jerarquía normativa  :)

No, en los casos has aplicado los instrumentos correctos y has respetado la jerarquía normativa, que es el 85% del valor del caso práctico, puesto que si los instrumentos indicados no son los correctos y no hubieses respetado la jerarquía normativa supone que no se tiene pero ni idea ......pero no es tu caso: instrumentos de aplicación eran esos que has puesto, y la jerarquía normativa según has indicado.

Suerte.  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado ne

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 389
  • Registro: 25/10/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #17 en: 27 de Enero de 2010, 16:32:37 pm »
Hola a todos!.

Esta mañana he ido al examen de DInt. Privado, con la idea de que no tenia ni idea. No me habia dado tiempo a repasar la aplicación del derecho. (o sea, ni idea de los casos prácticos).

Al final le conteste bien las preguntas de teoria (ciudadania, calificación, orden público), y en el primer caso acerte el instrumento a utilizar, pero el desarrollo creo que lo tengo mal (al final lo único que saque en claro es que le puse que era competencia de los tribunales españoles), y el segundo caso un fallo total (le hable del reglamento comunitario y del procedimiento de exequatur, y le puse todo al reves).

¿Creeis que con estos fallos "tan gordos" en los casos puedo tener alguna esperanza?

Desconectado Akela

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 20/10/08
  • Dancing in the moonlight...
Re: examen DIPR
« Respuesta #18 en: 27 de Enero de 2010, 17:38:35 pm »
Pues la verdad que no parece difícil el examen; creo que está en la línea de los de años anteriores.

 Si quisieran poner esta asignatura complicada para aprobar lo tendrían bastante fácil, porque se las trae... Parece que las preguntas suelen centrarse en los conceptos básicos, no son rebuscadas. La pregunta del contenido y presupuestos del DIPr ha salido varias veces.

Os deseo mucha suerte a todos. Yo me presentaré la segunda semana, así que me toca sufrir aún un poco más de tiempo... ::)

Desconectado pelillos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 435
  • Registro: 31/07/07
Re: examen DIPR
« Respuesta #19 en: 27 de Enero de 2010, 19:36:22 pm »
Pero los tribunales competentes son los Belgas ¿verdad? bieb por foro general domicilio demandado, o bien por foro especial lugar donde se presta el servicio o se desempeña el trabajo, que sigue siendo en Lieja (que es Bélgica). ¿Es así?