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Autor Tema: examen DIPR  (Leído 5071 veces)

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Desconectado panchita_zehn

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Re: examen DIPR
« Respuesta #20 en: 27 de Enero de 2010, 19:56:29 pm »
yo esperaba algo peor, la verdad es que no salí descontenta, pero lo que sí me ha faltado es tiempo, cuando eran las 10, 15 no había empezado el 2º caso práctico........ :-\
pero bueno, era sencillito y pude terminar el examen, eso sí, hasta que no vea la nota, no doy nada por seguro, suerte a todos :)


Desconectado ravasa

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Re: examen DIPR
« Respuesta #21 en: 27 de Enero de 2010, 20:20:18 pm »
el exámen está muy en la linea del de diciembre del plan de 1953 ya que en la teoría coinciden 2 preguntas si no recuerdo mal.Un saludo

Desconectado jaruski

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Re: examen DIPR
« Respuesta #22 en: 27 de Enero de 2010, 20:28:36 pm »
La materia es complicada como para poner un examen de suspenso general, pero este departamento es justo y suele buscar básicamente que los alumnos entiendan la asignatura.
Suerte a todos.

Anahid, tampoco está de más que envíes el e-mail.

Saludos

Desconectado katya

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Re: examen DIPR
« Respuesta #23 en: 27 de Enero de 2010, 20:44:01 pm »
Pues yo tengo una duda, en el primer caso puse dos soluciones, serían competentes los tribunales Belgas teniendo en cuenta que los trabajadores demandaran directamente a la empresa Belga, pero no se porqué, al ser una empresa española de cotratación temporal, pensé que tambien podrían presentar demanda contra esta empresa (la española) en España, por el la sede de la empresa, por lo que, en este caso, tambien serían competente los tribunales españoles. ¿os parece que esto estaría mal???. Tiemblo haber hecho un error grave y que me puedan suspender¡¡¡¡¡ Llevo la asignatura muy preparada ya que el viernes tambien hago el practicum pero...tengo mis dudas. La teoría la tengo bien y en los casos la aplicación de los textos aplicables tambien... espero aprobar¡¡¡¡

Desconectado FERRAN500

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Re: examen DIPR
« Respuesta #24 en: 27 de Enero de 2010, 22:09:57 pm »
Katya, lo que dices yo también lo he pensado en el examen y sería de aplicación si el instrumento aplicable hubiese sido la LOPJ 6/1985 y no el 44/2001 ya que en la primera norma, art. 25.1, dice que podrán ser competentes los tribunales del lugar de celebración del contrato, el cual se presume que ha sido firmado en España por el tema de la empresa temporal.

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #25 en: 28 de Enero de 2010, 01:57:13 am »
A ver, que lo estamos complicando todo, yo creo. Caso del contrato de trabajo, que han puesto en el examen primera semana.

1.Instrumento de aplicación en la problemática de la competencia: R44/2001.

2.Fundamentación jurídica: el contrato de trabajo forma parte del ámbito de aplicación material del R44 (las materias excluidas de su ámbito material están positivadas en el art. 1 R44, pero no es el caso); El demandado está domiciliado en la UE, luego se cumple el presupuesto general de aplicabilidad (domicilio del demandado en la UE, art.2 R44); Se ha de estar a lo que disponga los fueros de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo, arts 18 y 19 R44); Y NO puede aplicarse nuestra LOPJ 6/1985 de 1 de julio (artr 25 LOPJ) por el principio de jerarquía normativa (art 96 CE 78 y arts 61 y 65 del Tratado Constitutivo de la UE). Se trata, por tanto, de un supuesto de tráfico jurídico externo de régimen comunitario.

3. Dónde se ha de interponer la demanda, qué JyT son competentes: en la medida que estamos en materia de protección de la parte débil de la relación (contrato de trabajo) el trabajador puede demandar donde preste los servicios, donde tenga su domicilio, y donde se halle domiciliada la parte fuerte de la relación (el empresario); por el contrario, el empresario (parte fuerte de la relación) exclusivamente podrá demandar donde el trabajor (parte débil de la relación) se encuentre domiciliado, según disponen los arts 18 y 19 R44.

Y ni Lieja, ni Moscú, ni Vadepeñas.......todo eso son cuestiones que indica el departamento para jugar al despiste y que entren dudas.

Un saludo, eso interpreto.
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Desconectado katya

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Re: examen DIPR
« Respuesta #26 en: 28 de Enero de 2010, 06:12:24 am »
Palangana, pues en este caso, teniendo en cuenta que era una empresa española de trabajo temporal y que envió a los trabajadores a Bélgica, ¿estaría bien mi razonamiento de que serían tambien competentes los tribunales españoles si los trabajadores demandaran a la empresa española en España por ser el domicilio de la misma no???

Desconectado pelillos

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Re: examen DIPR
« Respuesta #27 en: 28 de Enero de 2010, 09:46:18 am »
Palangana pero el trabajador no puede demandar donde tenga su propio domicilio ¿verdad? Según artículo 19 del Regl. "Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados: 1) ante los tribunales del Estado en que estuvieren domiciliados, o 2) en otro Estado mimebro: a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñara habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado; o b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.

No veo aquí el domicilio del trabajador en ningún lado. Entiendo que únicamente serían competentes los españoles si demandaran a la empresa de trabajo temporal española, pero en el litigio demandan o quieren demandar a la empresa belga.

No sé, yo espero que por lo menos se fijen en el tema de la jerarquia como dices, y que más o menos hayas argumentado el ambito de aplicación, foro de protección,... Lo demás, es como dices palangana, que más da Valdepeñas que Lieja.

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #28 en: 28 de Enero de 2010, 11:47:32 am »
Se trata del ámbito de fueros de protección de la parte débil de la relación, cuyo fundamento es reducir costes, tiempo, perjuicios  y facilitar la interposición de demanda a la parte débil de la relación (en este caso es el trabajador).

Si hubiese desempeñado los servicios en Cancún ¿le damos la competencia a Cancún? , ¿que el trabajador español con domicilio habitual en España interponga demanda Cancún?, ¿que si hay un jucio se pille un vuelo y se presente a la vista en Cancún?

Pues no veo si esto fuese como expongo en los "interregantes" dónde está la facilitación a la parte débil de la relación.

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Desconectado jlla

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Re: examen DIPR
« Respuesta #29 en: 28 de Enero de 2010, 14:23:20 pm »
Pues yo puse en el examen que no se podia aplicar ese foro especial pues no esstamos ante un contrato individual de trabajo.No se sera correcta mi interpretación , pero yo lo entendi asi y asi lo exprese.Saludos y suerte a todos.

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #30 en: 28 de Enero de 2010, 14:50:01 pm »
Bueno, eso puede ser, se trata entonces de un problema de calificación......pero sigue habiendo una parte fuerte (la empresa española que contrata) y no parte débil (el trabajador que debe prestar los servicios fuera de España).

Si no fuese un contrato individual del trabajo, estamos ante mala fe del Departamento (me extrañaría una celada tan sútil y maligna), puesto que entiendo que no es un examen de la asignatura Derecho del Trabajo, sino de la asignatura Internacional Privado.

Si hubiese sido una trampa (de calificación) no lo veo bien por mi parte, la verdad.

Un saludo y suerte.
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Desconectado FERRAN500

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Re: examen DIPR
« Respuesta #31 en: 28 de Enero de 2010, 14:56:52 pm »
Yo creo que la demanda no se puede interponer en España, los artículos 18 a 21 del Regl. 44 son claros al respecto.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #32 en: 28 de Enero de 2010, 15:15:36 pm »
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Yo creo que la demanda no se puede interponer en España, los artículos 18 a 21 del Regl. 44 son claros al respecto.

Un saludo.

No lo veo claro eso que indicas, pero en todo caso bastaba con no pronunciarse sobre ese extremo controvertido e indicar:

Instrumento de aplicación: R44 (materia comprendida y arts 2 fuero general de aplicabidad, domicilio del demandado en la UE)

Fueros de competencia : protección de la parte débil 18 al 21 R44.

El 85% del valor del caso práctico es identificar el instrumento, repetar la jerarquía normativa e indentificar los fueros de atribución de la compentencia.
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Desconectado FERRAN500

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Re: examen DIPR
« Respuesta #33 en: 28 de Enero de 2010, 15:28:17 pm »
Ya, tienes razón, pero es que había una pregunta expresa de qué jurisdicción era competente, si la belga o la española, había que pronunciarse en ese sentido si querías contestar a la pregunta.

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #34 en: 28 de Enero de 2010, 15:36:09 pm »
Pues si te preguntan cuatro cosas en el caso práctico, y sólo contestas tres cosas pero esas tres cosas contestadas están de forma impecable e irrefutable el caso práctico no está mal, estará incompleto y baja unas décimas la nota, pero no te tachan el caso práctico.

Si tienes muy clara la interpretación de lo que indica el enunciado del caso y de lo que indica la letra de la ley haces muy bien en contestar, pero si tienes dudas acerca del enunciado del caso práctico y de la letra de la ley sólo debes contestar a aquello que sea impecable e irrefutable.

Si soy yo el que hace el examen y dudo con lo de Lieja, España etc......me limito a indicar el instrumento de aplicación y decir el motivo por el que se aplica, a respetar la jerarquía normativa, e indicar los arts de fuero de atribución de la competencia, y no me hubiese metido en jaleos.
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Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #35 en: 30 de Enero de 2010, 09:33:30 am »
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Hola Anahid de nuevo, no deberían de ponerte ningún problema, ya verás como todo va bien.

LAS PREGUNTAS:

1. Relaciones objeto del DIPr.
2. Ciudadanía europea: adquisición y contenido.
3. Contenido de la cláusula de orden público.
4. Supuesto práctico al que ha aludido Anahid.

SUPUESTOS PRÁCTICOS:

1. Relación contrato de trabajo españoles que presten servicios en Bélgica (preguntan instrumento jurídico aplicable en cuanto a la competencia judicial internacional y que lo fundamentes).

2. Reconocimiento sentencia de filiación (con pronunciamiento de alimentos y derecho de nombre), (preguntan instrumento aplicable para el reconocimiento y qué puede esgrimir el demandado en su oposición).


Aquí están las pregus I.privado primera semana. Un saludo.
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Desconectado larranz13

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Re: examen DIPR
« Respuesta #36 en: 08 de Febrero de 2010, 10:21:20 am »
BUENAS PALANGANA Y DEMAS PARTICIPANTES.

la ultima cuestión del segundo supuesto dice: que motivos cree que podria esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en españa?

no seria la respuesta : NINGUNO?

como ando saturado quiza mi planteamiento es erroneo (menudo pastel llevo). Es aplicable esto que escribo?

unicamente la parte que pretenda el reconocimiento o la ejecución puede acudir a este procedimiento (exequatur) y nunca la parte que que se opone al reconocimiento, ya que ni el reglamento, ni el derecho autonomo español preveen la posibilidad de pedir una declaración general de NO RECONOCIMIENTO de una decisión extrangera.

si no me equivoco, la posibilidad de acción del demandado es unicamente el recurso, una vez que se ha reconocido la sentencia.

estoy equivocado??
saludos

Desconectado larranz13

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Re: examen DIPR
« Respuesta #37 en: 08 de Febrero de 2010, 10:22:28 am »
perdón por la "g" de extranjera

Desconectado palangana

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Re: examen DIPR
« Respuesta #38 en: 08 de Febrero de 2010, 13:35:16 pm »
Eso que dices es "correcto" siempre y cuando sea la parte no interesada la que PIDE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de una determinada situación o resolución extranjera......QUE NO PUEDE,como estrategia tiene que esperar a que la contraparte interesada lleve a cabo la pretensión de RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, y entonces puede oponerse o recurrir.

En este caso entiendo que se ha producido una pretensión de reconocimieto y ejecución (que es lo único previsto en nuestras normas), y entonces la parte no interesada podría oponerse alegando ciertas cuestiones....el departamento pregunta pos esos motivos de oposición.

PRETENSIÓN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: está previsto en nuestro ordenamiento. (Este entiendo que era el caso).

PRTENSIÓN DE NO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: no está previsto y la parte no interesada en el reconocimiento tiene que esperar a que la parte interesada lo solicite, y entonces oponorse.

Creo por lo tanto que no había trampa. Un saludo y suerte.
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Desconectado pelillos

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Re: examen DIPR
« Respuesta #39 en: 25 de Febrero de 2010, 19:40:05 pm »
Palangana, te quería pedir consejo y ayuda sobre un tema. No tiene nada que ver con Derecho Internacional Privado (bueno segun se mire). Como sé que eres licenciado, y me has ayudado muchísimo en esta asignatura, quería pedirte un favor. Me he matriculado del Practicum Presencial de Derecho Procesal. Yo trabajaba en un despacho de abogados y de ahí realizare la memoria, pero deno también escoger un tema y redactar un trabajo sobre ello y no tengo ni idea. Tú no conoceras a alguien licenciado o tú mismo que me podáis enviar un ejemplo del practicum presencial. He intentado entrar en el foro de licenciados pero no me deja.

Un saludo y gracias de nuevo. A lo mejor me estoy pasando demasiado ¿no?.