Hola:
Yo creo que es unde vi, porque el inetrdicto uti possidetis sirve para RETENER LA POSESESIÓN, y aqui se preguntaba por RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE.
4.2. Interdictos de recuperar la posesión
Son aquellos que sirven para devolver la posesión a quien ha sido
despojado o expulsado. El interdicto de violencia se da en los supuestos
en que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por el
demandado o por sus esclavos.
En cuanto a la pregunta del jabalí, se da una actio in factum seguro, Acciones in factum: Fueron creadas por el pretor para reprimir conductas dolosas, como es el caso.
Bueno suerte a todos, yo tengo bien 9, 2.5 puntacos para la saca!
Saludos
Silvia
7. Sirve para recuperar la posesión de un inmueble, el interdicto: a. utti possidtis; b. unde vi (correcta porque es recuperar, no retener); c. utrubi.
En esta pregunta yo he puesto uti possidetis y por lo que he estado buscando creo que es esa, las otras dos no cuadran.
El resto está bien.
¿Que opináis?