je je, al revés, compi, lo que dice el art. 22 del Reg. 44/2001 es que el fuero exclusivo del estado donde radique el inmueble sólo decae si el arrendamiento es por plazo máximo de 6 meses consecutivos, para uso particular y el arrendatario es persona física y ambos arrendador y arrendatario están domiciliados en el mismo estado miembro, entonces, cabe la opción de demandar en el domicilio del demandado (cosa que entiendo sólo tiene sentido si, en el caso del ejemplo, tu eres alemana y contratas un piso en madrid a otro alemán y cuando vuelves a alemania te conviene más tener el pleito allí) pero estos matices, que son los que más nos lían, estoy segura que no nos los van a poner... ¿no?... je, je seguro que no