Lo de que no es un derecho absoluto, como la mayoría de los mismos lo entiendo, porque la mayoría de las vulneraciones de grabación entran más en el derecho del honor y de la intimidad que en el propio derecho al secreto de las comunicaciones. Además hay una diferencia clara entre una información de carácter general que tienen la obligación de darla cualquier empleado público en confrontación a determinadas informaciones que requieren una acreditación legítima (desconozco lo que significa, pues puede ir desde el interés legítimo o derecho legítimo) frente a lo que son empresas privadas y dentro de estas las que realizan gestiones de servicios amparados en contratos administrativos con la Administración Pública, dado que estas, supongo, que no están sometidas a determinados derechos.
Por lo cual, las empresas privadas como Telefónica, lo que hacen es un contrato privado, de derecho civil, oral, que graban con consentimiento para ser válidos y que tienen que enviártelo en un soporte (papel, digital, etc) para que esté en tú posesión también, que esto dudo que lo hagan después.
Una persona jurídica privada puede grabar una conversación entre las partes en la cual ella sea parte, pero no puede expandir su contenido, vulnerando lo comunicado en la llamada. Lo que puede hacer es en un procedimiento judicial, presentarlo como medio para su defensa o acusación que precisa el cotejo de voces por los peritos judiciales para ser elevado a prueba, cosa que no sería válida si fuera en la persecución de delitos públicos como los tráficos de estupefacientes, terrorismo, etc., porque ahí se precisa la autorización judicial de entrada anterior a la grabación.
En tiempos de estado de guerra, sitio, excepción este derecho puede ser anulado y grabarte lo que les venga en gana (las Administraciones Públicas) de acuerdo al artículo 55., pero hasta esto debe ser de forma “justificada” sin “abuso” porque entraría en supuestos penales de delito por vulneración de derechos fundamentales.
Yo también me llevé una sorpresa cuando comprendí que la Constitución no era la norma fundamental, sino que este aspecto pasaba a la U.E., pero también había comprendido antes que la C.E. tampoco era la norma fundamental, sino el patrimonio individual y colectivo que defiende el Derecho Civil anterior a la C.E, es decir que nunca lo fue aunque lo creyéramos todos, ni en su era que ya no es su era.
De verdad, me gustaría saber si es posible teniendo en cuenta la posible injerencia de la Administración pública, la ley de protección de datos, el EBES, la Ley de RJAP y PAC y el resto del ordenamiento, para solicitar una información de carácter general como expongo al principio. Incluso si podrían hacerlo empresas se gestión de servicios amparados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (contratos administrativos). Para no alejarnos del tema, en la respuesta nº 1 del hilo.