;

Autor Tema: valoración D.i.p  (Leído 1843 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Tortus

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 145
  • Registro: 24/09/08
valoración D.i.p
« en: 10 de Febrero de 2010, 18:29:37 pm »
Seguro que es lo peor que podemos hacer después de salir de un examen pero ¿quien es capaz de no hacerlo?
comienza el debate...
A mi la teoría me resulto sencilla en comparación con la primera semana y  no obstante todas fueran preguntas de otros años.
El tema va con las practicas la segunda esta claro que era reenvio de primero grado..pero ¿y el primero?a la salida con mis compañeros na había mucho consenso.


Desconectado anahid

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 1716
  • Registro: 27/10/05
  • www.uned-derecho.com
    • dianiumlex | DENIA
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2010, 18:32:36 pm »
Puedes decir que preguntas han salido??

Ana
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado Tortus

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 145
  • Registro: 24/09/08
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2010, 18:35:22 pm »
De teoria:
-conflictos internos.
-el reglamento comunitario (¿era el  de prueba?)
-imperatividad norma de conflicto
-presupuestos ade aplicacion del R.44 para competencia y para reconocimiento

Los casos practicos no los copié quiza algun compañero los cuelgue.
¿Sabeis como califican?me refiero al porcentaje en la nota de cada parte.

Desconectado Lisi

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2414
  • Registro: 13/05/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2010, 18:46:40 pm »
yo en el primero puse el R 44  :-\
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Tortus

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 145
  • Registro: 24/09/08
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #4 en: 10 de Febrero de 2010, 18:55:38 pm »
La mayoria hemos puesto eso R.44 pero hay cierta discusión con el tema de lo de los derechos de  defensa con la legalizacion(apostilla y traduccion).
yo lo que puse es que los presupuestos de aplicacion del reglamento se cumplian.Caso de que se vulnerasen los derechos del demandado (a efectos de rebeldia)no tenia lugar ya que se adjuntaba notificacion que denostaba cumplimiento de requisito de tiempo y forma.Caso de ser necesario la legalizacion era un elemento fácilmente subsanable.

Desconectado oliver

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1031
  • Registro: 07/02/07
  • NO A LA 34/06
    • www.uned-derecho.com
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #5 en: 10 de Febrero de 2010, 19:12:44 pm »
Hola.
En el primer caso , no nos dicen que el demandado exceptúe la notificación defectuosa, sólo que alega infracción del derecho de defensa, sin más.
Me ha llamado la atención.
He contestado que el R-44, suspensión del proceso, estamos en apelación ya que hay contradictorio, petición de colaboración al órgano que dicto sentencia y que además se puede no reconocer la sentencia por vulneración de foros exclusivos (no nos dicen la materia de la condena)
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado Hanneke

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 01/10/05
  • PRO-LIFE
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #6 en: 10 de Febrero de 2010, 19:13:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo en el primero puse el R 44  :-\

Alegra esa carita que lo tenemos bien.  :)

El primer caso práctico está en el pdf que colgó el Departamento en su página, sobre "Orientaciones para resolver casos prácticos". Me acordé de haberlo leído. Os pego lo que nos dicen:

Segundo caso. Se dicta una sentencia de condena de cantidad en París y se insta el exequátur de dicha sentencia en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de esta decisión.

ORIENTACIONES
El caso plantea un problema de reconocimiento y ejecución de una sentencia de condena de cantidad dictada por un tribunal de París y la oposición del demandado por vulneración de los derechos de defensa.

DATOS RELEVANTES
Materia: civil y mercantil.
Tribunal que dictó la sentencia: París (Estado miembro de la UE)
La determinación del régimen legal del reconocimiento se establece en el Reglamento 44/2001 en su capítulo III, toda vez que su artículo 33 señala que las resoluciones dictadas en un Estado miembro se reconocidas en los demás Estados miembros...”
Sobre el procedimiento y condiciones para el reconocimiento y ejecución, acuda a las pp. 508 y ss de la UD I.

Cabría pensar si es de aplicación el R- 805/2004, por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados. El caso no señala que la resolución en cuestión haya sido certificada como TEE por lo que cabe inferir que la pregunta no tiene como finalidad que el alumno explique el régimen del TEE.

En relación a la pretendida vulneración del derecho de defensa, el artículo 34.2 del R-44 señala esta circunstancia como motivo para rechazar el reconocimiento. La pregunta tenía como finalidad la explicación sucinta de este motivo (p. 513 UDI) así como enunciar los restantes motivos para no reconocer según el R- 44 (pp. 509-515 UD I).

Consulte y revise el caso núm. 20 del Libro de prácticas.

Observación. Si bien los motivos de denegación han sido en mayor o menor medida expuestos, llama la atención el hecho de que una mayoría de los alumnos no hayan distinguido claramente entre los motivos de denegación previstos en el Reglamento 44 con los previstos en las disposiciones aplicables de la LEC 1881. Y es que, aunque algunos de ellos coinciden, la diferencia es lo suficientemente importante como para afirmar que el reconocimiento/ejecución vía Reglamento 44 es mucho más ventajosa. Una mayor precisión de los referidos motivos hubiera sido deseable.
I wish you were beer. I mean... here.

Desconectado ravasa

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 83
  • Registro: 10/03/08
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #7 en: 10 de Febrero de 2010, 19:20:14 pm »
Compañeros,para la calificacion,hablo por mi experiencia siempre,entiendo que hacen una evaluación global del examen.Es decir,no vale de nada hacer muy bien la teoría y cagarla en los casos y viceversa.Ahora bien,creo que si tienes medianamente bien la teoría y uno de los casos también,es factible que apruebes.Un saludo y suerte a todos/as. ;)

Desconectado Lisi

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2414
  • Registro: 13/05/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #8 en: 10 de Febrero de 2010, 19:23:36 pm »
gracias mi amiga, me pones mejor carita   ::) :D

no consigo poner  :)
esperaré a la nota, aunque sea un 5  :P
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Akela

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 20/10/08
  • Dancing in the moonlight...
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #9 en: 10 de Febrero de 2010, 19:24:35 pm »
La teoría me ha parecido fácil (todas eran preguntas de otros años, por cierto).

En cuanto al primer caso práctico, yo he puesto que era aplicable el R 44. Y en cuanto a la certificación que aporta sobre la notificación de la demanda al demandado, he dicho que debería cumplir los requisitos del art. 323 de la LEC sobre los documentos públicos extranjeros (otorgado conforme a los requisitos del país de expedición, legalización y apostilla). No creo que hubiera que mojarse sobre la validez o no, pues tampoco daban datos suficientes. Se trataba de disertar sobre las causas de rechazo del reconocimiento. Creo yo.

El segundo caso práctico también era repetido, sobre reenvío.

En general creo que me ha quedado el examen bastante "apañado".

Desconectado oliver

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1031
  • Registro: 07/02/07
  • NO A LA 34/06
    • www.uned-derecho.com
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #10 en: 10 de Febrero de 2010, 19:35:47 pm »
Hola.
Hanneke, al salir del examen eramos varios los que teníamos la impresión de haber visto el 1º caso en los cursos virtuales.
Y el segundo está en el manual como ejemplo de reenvío.
Cualquiera reclama diciendo que han hecho trampas.
Y la teoría ha sido medianamente asequible.
Aunque con un 5 canto el ¡Aleluya!
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado tonda

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 175
  • Registro: 09/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #11 en: 10 de Febrero de 2010, 19:38:47 pm »
no estoy seguro, pero la pregunta de la imperatividad de las normas tema 5, no estaba excluida del programa?

Desconectado Akela

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 309
  • Registro: 20/10/08
  • Dancing in the moonlight...
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #12 en: 10 de Febrero de 2010, 19:43:15 pm »
Estaba excluído el principio de ese epígrafe, excepto justo eso que han preguntado...

Desconectado Hanneke

  • Usuario VIP
  • *
  • Mensajes: 1843
  • Registro: 01/10/05
  • PRO-LIFE
Re: valoración D.i.p
« Respuesta #13 en: 10 de Febrero de 2010, 20:13:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola.
Hanneke, al salir del examen eramos varios los que teníamos la impresión de haber visto el 1º caso en los cursos virtuales.
Y el segundo está en el manual como ejemplo de reenvío.
Cualquiera reclama diciendo que han hecho trampas.
Y la teoría ha sido medianamente asequible.
Aunque con un 5 canto el ¡Aleluya!
Un saludo.

No recordaba el segundo caso, aunque me guié por lo que explica el libro sobre la Jurisprudencia del Supremo.
El examen en sí no me pareció difícil, pero sí muy largo para hora y media. A mí no me daba tiempo a poner todo lo que quería explicar.

La materia me parece muy interesante y me cuesta ser concisa, no sé... Pero supongo que lo importante es no meter estrepitosamente la pata mezclando instrumentos jurídicos por ejemplo.

En fin, a esperar para saber qué tal nos ha ido, espero que a todos bien.  :)
I wish you were beer. I mean... here.