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Autor Tema: GARZON IMPUTADO  (Leído 234056 veces)

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #220 en: 28 de Marzo de 2010, 08:36:57 am »
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Dudo que el pacto prohíba la amnistía

Qué raro.  En uno de los informes del Comiré de Derechos Humanos, que revisa anualmente la aplicación del Pacto en algunos países, precisamente se reclamaba la derogación de la Ley de Amnistía.


No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #221 en: 28 de Marzo de 2010, 09:38:34 am »
El argumento de la UPF se cae: el Pacto Internacional entra en vigor en 1976 en España. Puede regular situaciones posteriores a su entrada en vigor (Chile, a partir de 1976 o Argentina), pero no así situaciones anteriores como las del franquismo, a menos que convengamos con Garzón que Franco vive.

La Ley de Amnistía sí regula situaciones anteriores y por eso es aplicable. Aparte de que afirmar que Garzón no prevarica insisto, es parecido a afirmar que durante los 34 años que ha estado vigente el pacto, que han coexistido la ley y el pacto, han prevaricado todos los demás jueces que no han aplicado el pacto y sí la ley.

En el fondo hay algo de esto: se prefiere a un juez políticoide, que utiliza métodos inquisitoriales porque conviene a la propaganda socialista a todos los demás jueces profesionales que no se meten en política y aplican la ley.

Entonces dígase claramente, como ha dicho el PSOE en toda su historia: estamos contra la división de poderes, con la ley o contra ella según nos convenga. Esto es lo que piensan el PSOE y sus seguidores, y aunque no lo digan, no hay nada oculto que no se vuelva manifiesto.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #222 en: 28 de Marzo de 2010, 10:01:47 am »


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El argumento de la UPF se cae: el Pacto Internacional entra en vigor en 1976 en España. Puede regular situaciones posteriores a su entrada en vigor (Chile, a partir de 1976 o Argentina), pero no así situaciones anteriores como las del franquismo, a menos que convengamos con Garzón que Franco vive.

La Ley de Amnistía sí regula situaciones anteriores y por eso es aplicable. Aparte de que afirmar que Garzón no prevarica insisto, es parecido a afirmar que durante los 34 años que ha estado vigente el pacto, que han coexistido la ley y el pacto, han prevaricado todos los demás jueces que no han aplicado el pacto y sí la ley.


Del Pacto. Destaca el segundo párrafo:

Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #223 en: 28 de Marzo de 2010, 10:07:35 am »
Entra en vigor a partir de 1976 y Franco murió en 1975. ¿O acaso vive?
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #224 en: 28 de Marzo de 2010, 10:21:19 am »
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Entra en vigor a partir de 1976 y Franco murió en 1975. ¿O acaso vive?

No. No vive. Lo cual no impide considerar a) Que otros sí que viven, o vivían; b) que las responsabilidades civiles por actos contra la humanidad podrían ser ejercidos contra su herencia; c) que ese Pacto es una buena base para cuestionar parcialmente la Ley de Amnistía.

Conclusión: Garzón no ha prevaricado.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #225 en: 28 de Marzo de 2010, 10:24:45 am »
Quiero decir que un pacto que entra en vigor en 1977, no es aplicable a hechos anteriores, a menos que disponga expresamente lo contrario.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #226 en: 28 de Marzo de 2010, 10:46:00 am »
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Quiero decir que un pacto que entra en vigor en 1977, no es aplicable a hechos anteriores, a menos que disponga expresamente lo contrario.

¿Leiste el segundo párrafo del artículo 15?
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #227 en: 28 de Marzo de 2010, 10:51:30 am »
Nada de lo dispuesto en este artículo, es decir: en el artículo 15.

Pero ese pacto no es aplicable a hechos anteriores, porque no lo dispone así. Esto es lo que dice la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

"Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte
respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna
situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención
diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo."
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #228 en: 28 de Marzo de 2010, 11:25:07 am »
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #229 en: 28 de Marzo de 2010, 11:38:08 am »
Y yo vuelvo a decir que el Pacto de los derechos civiles es irretroactivo al no expresar lo contrario, que esto es lo que dice la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #230 en: 28 de Marzo de 2010, 11:41:05 am »
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No Juaniz: la injusticia es el elemento objetivo del tipo de prevaricación. Tradicionalmente ha sido considerada como "resolución manifiestamente injusta."

Y el elemento subjetivo es el dolo, lo que puede traducirse como voluntad de obrar injustamente.

Si el Tribunal no considerara la resolución en apariencia "manifiestamente injusta", obviamente no habría admitido la querella. Ahora se trata de ver, creo, si efectivamente la resolución es, como parece, manifiestamente injusta y sí, en caso de serla, existió o no voluntad de dictar una resolución injusta.

No me has entendido bien, me refería a la conclusión de la estudiante de periodismo Sara España que aparece en la cita de CELTICA, esta estudiante mezcla legalidad con legitimidad obviando el principio de legalidad penal. Ella cree que la actuación de Varela es injusta, y por lo tanto prevaricadora, sin pararse a analizar cuales son los elementos del tipo de prevaricación judicial del art 446, que evidentemente incluyen elementos objetivos y subjetivos.
Estoy contigo en que si el TS no hubiera observado elementos suficientes en la actuación de Garzón no habría admitido la querella.
Sobre la discusión sobre si es aplicable al caso el art. 15.2 del Pacto tan repetidamente citado, caben distintas interpretaciones, como también hay posturas contrapuestas acerca de si las actuaciones franquistas pueden considerarse o no delito de lesa humanidad, creo que ahí está el punto de partida y si se consideran como tales, también y por los mismos motivos habría que considerar las que se llevaron a cabo desde el otro bando, y me refiero sobre todo a las de Carrillo.

Desconectado JOAQUINGM

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #231 en: 28 de Marzo de 2010, 12:56:42 pm »
El CGPJ, pendiente de la apertura de juicio oral a Garzón para suspenderle


Madrid, 28 mar (EFE).- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidirá sobre la suspensión cautelar de Baltasar Garzón en cuanto el magistrado del Tribunal Supremo (TS) que instruye la causa contra el juez por investigar los crímenes del franquismo, Luciano Varela, acuerde la apertura de juicio oral contra éste.


Varela tiene que decidir si abre juicio oral a Garzón o dicta su procesamiento -la elección de una opción o de la otra depende sólo de si tramita la causa por el procedimiento abreviado o como sumario ordinario-, después de que la sala de lo penal del TS le diera el pasado jueves luz verde para que el juez de la Audiencia Nacional se siente en el banquillo acusado de un delito de prevaricación.

Según han informado a EFE fuentes del órgano de gobierno de los jueces, cuando Varela dicte su resolución -lo que no hará previsiblemente hasta después de la Semana Santa-, la comisión permanente del CGPJ podría acordar ya la suspensión de Garzón, aunque el presidente del Consejo, Carlos Dívar, también podría decidir abocar este asunto a pleno, incluso extraordinario.

El magistrado instructor tiene además que pronunciarse sobre las pruebas que ha pedido el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, entre ellas que cite a declarar como testigos a varias personalidades jurídicas y expertos internacionales que han intervenido en asuntos de crímenes contra la humanidad.

Varela aplaza su decisión al respecto hasta que la Sala de lo Penal resolviera su recurso contra el auto en el que desestimó la petición del querellado de que se archivara la causa.

Entre los testigos solicitados por Garzón figuran la ex fiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán -que en 1999 procesó a Augusto Pinochet- y el magistrado argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El juez de la Audiencia Nacional pidió además que declararan tres de los magistrados de este tribunal -José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel- que defendieron jurídicamente su competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.

Por su parte, la Fiscalía, que se opone a la suspensión de Garzón, ha pedido al Supremo que se proceda únicamente a la admisión de la declaración de los citados magistrados de la Audiencia Nacional, mientras que los querellantes -el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y la Falange Española de las JONS- se han opuesto.

Fuentes del Alto Tribunal recordaron que la decisión de Varela sobre dichas pruebas es recurrible ante la sala de lo penal, lo que podría retrasar algunas semanas la apertura de juicio oral contra él.

De cualquier manera, Garzón se encuentra con un pie en el banquillo, ya que en el auto notificado el pasado jueves la sala de lo penal del TS afirma que "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".

Garzón tiene además que declarar como imputado el próximo 15 de abril en el Supremo en relación con otra de las querellas que se tramita contra él, la que dos letrados interpusieron por el dinero que presuntamente percibió del Banco Santander durante su estancia en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006.

En el Alto Tribunal hay una tercera causa abierta contra el juez, ésta última por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre varios imputados en el "caso Gürtel" y sus abogados, a raíz de una querella del letrado de uno de ellos, Ignacio Peláez.

Aunque el Supremo aún debe resolver el recurso de Garzón contra la admisión a trámite de la querella, la decisión tomada esta semana por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de declarar "ilícitas" las escuchas por considerar que vulneraron el derecho de defensa anticipa que, previsiblemente, el caso seguirá adelante.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #232 en: 28 de Marzo de 2010, 15:45:33 pm »
Citar
Garzón, rechazó la querella contra Santiago Carrillo aduciendo la ley de amnistía

¿Y eso no era antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa?
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #233 en: 28 de Marzo de 2010, 16:28:25 pm »
Citar
Lo de las escuchas es evidente: sólo en casos de terrorismo. Y echar caca encima de los magistrados del TS con esos fundamentos es irrisorio; tanto, que no voy a perder un segundo ni en analizarlo.

No creo que es tan evidente.

Citar
Artículo 579.

1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #234 en: 28 de Marzo de 2010, 16:52:28 pm »
así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos” No pone que fines delictivos se refiere sólo al terrorismo.

Artículo 20 de la DIRECTIVA 2005/60/CE es más claro:
Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #235 en: 28 de Marzo de 2010, 17:40:30 pm »
Te empeñas en defender lo indefendible, Celtica:

Sin ánimo de ser exahustivos, los hechos son los siguientes:

1. El TSJ de Madrid ha reproducido punto por punto mis tesis, aparte de formular gruesas acusaciones contra Garzón (que suscribo) de emplear métodos inquisitoriales.

2. Y entre las cosas que dije yo, antes de conocer el auto, es que el precepto específico (Art. 51 Ley General Penitenciario) prevalece sobre el genérico. (Art. 579 LECrim).

3. Y para colmo, demuestras que no estás enterada de los detalles concretos del caso y pese a todo, opinas. ¿Y qué pasa? Pues que acabas quedando como Rufete en Lorca. El precepto que aplica Garzón, tergiversándolo (aparentemente, claro está) no es el art. 579 LECrim, sino el art. 51 LGP. Por tanto, ni el propio Garzón duda de que es de aplicación el precepto específico, postergando al genérico. 

4. Resulta curioso, eso sí, lo de Pedreira, que no se sabe para qué, ni con qué fin, adopta una resolución extremadamente extraña al sacar a colación el art. 579, que para nada entra en juego, y de hecho Garzón no lo aplica en su auto.

5. Pero en todo caso, ya sabemos por el contundente auto del TSJ, que la resolución de Garzón es radicalmente injusta. Sólo falta comprobar si tal injusticia, era o no a propósito. Y si no tenía el propósito de ser injusto (por notoriedad, por ruido propagandístico, por puro politiqueo barato o por lo que sea) qué propósito tenía entonces.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #236 en: 28 de Marzo de 2010, 17:54:56 pm »
Y aparte, como es lógico y afirma reiteradamente la jurisprudencia, la intervención telefónica de las conversaciones abogado-cliente, requiere imputación contra el letrado y que se concreten los indicios.

Y el hecho es que Garzón ni imputa a los abogados, ordena la intervención de modo indiscriminado y sin concretar los indicios.

De modo que las escuchas son ilegales (así lo declara el contundente auto del TSJ de Madrid) y probablemente, delictivas.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #237 en: 28 de Marzo de 2010, 18:29:01 pm »
Si a garzón lo han imputado, no creo que sea discutible para nada la idoneidad de tal procedimiento. Se supone que el instructor habrá encontrado motivos suficientes para hacerlo. Asi que no creo que jurídicamente exista debate. No sobre la iniciacion del procedimiento, que ha quedado suficientemente clara y contrastada en el auto. Que el señor garzón se defienda de la acusación y que el tribunal dictamine. El resto creo que es un debate estéril de azules contra grises,  que si la oportunidad, que si la imprescripitiblilidad de los crímenes de guerra, que si las leyes de amnistía.... . La ley es clara en cuanto a prevaricación,  y es muy clara en cuanto a acusacion/derecho de defensa ( por lo de las escuchas ilegales).  En fin, a ver si ademas de castigar o absolver al "prevaricador" conseguimos que se acabe este despelote de saltar del judicial al ejecutivo y vuelta, o esa gilipollez de la mayoria progresista y conservadora en un organo judicial  :o :o. A mi sinceramente me da miedo esta justicia.

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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #238 en: 28 de Marzo de 2010, 18:45:53 pm »
El debate, además de Garzón, es el modelo de Justicia: yo prefiero el modelo de Justicia liberal, al socialista o al canónico. Yo prefiero la independencia, a la convergencia, yo prefiero la seguridad jurídica al relativismo y al uso alternativo del derecho. Yo prefiero que el juez, fuera de su ámbito, tenga todo el derecho de criticar la legislación, sin perjuicio obviamente, de que como juez deba aplicar las leyes. Y prefiero en este campo, la ortodoxia a la libre interpretación.

Este es el debate. Los que dicen que los detractores de Garzón lo somos por envidia, mienten descaradamente, o directamente no saben lo que dicen: somos detractores porque lo que hace repugna a nuestros principios, no porque tengamos envidia. No señor: no nos cambiamos por Garzón, ni por ninguno que simule ser juez, siendo en realidad politicoide con toga.
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Re: GARZON IMPUTADO
« Respuesta #239 en: 28 de Marzo de 2010, 19:03:17 pm »
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