Ha quedado de manifiesto:
1. Que Garzón actuó de forma deliberadamente antijurídica.
2. Que Varela en cambio, actuó de manera impecable desde el punto de vista jurídico. (Arts. 11, 240 y 243 LOPJ).
3. Que a pesar de lo señalado en el punto 1, o quizá precisamente por ello, Garzón pretendió mediante la apelación a razones que repugnan al Estado de Derecho, un trato de favor, derivado de su condición de protegido del PSOE.
4. Que por esta condición, se sintió lo suficientemente protegido por los resortes del poder, para, quebrantando el ordenamiento de manera deliberada y consciente, promover actuaciones jurídicamente inviables, pero beneficiosas para la propaganda del PSOE.
5. Que viendo próxima la suspensión cautelar, intentó con evidente mala fe, de manera desesperada y patética, evitar el juicio, salir de rositas por la puerta trasera sin reparar en una serie interminable de presiones intolerables y grotescas calumnias, tales como algaradas callejeras, querellas contra los jueces, recusaciones, etc. llegando a acusar a los miembros del TS de torturadores.
6. Que tales querellas y recusaciones fueron planteadas de mala fe, con abuso de derecho, siendo manifiestamente infundadas y debidamente rechazadas.
En consecuencia, queda libre el camino para abrirle juicio oral primero, suspenderle de sus funciones después y finalmente, ser condenado e inhabilitado a perpetuidad, que es lo que se merece.