Hola!
Me inclino a pensar que como fianza aútentica solamente se puede exigir un mes para vivienda y dos para uso distinto de vivienda.
Me baso en:
* la obligación que existe de proceder al Depósito de la misma en el Organismo Oficial ad hoc, que exige que la fianza depositada sea de un mes o dos
*la naturaleza de la fianza no es para cubrir impagos, pues solo garantiza la restitución al propietario del inmueble tal cual se entregó, excepción hecha de obras y mejoras autorizadas.
*la fianza obligatoria es equivalente a un mes de renta, lo cual da a entender que todo lo que no sea un mes de renta no es fianza y no debe ser tratada como tal.
Lo que no es óbice para que, de acuerdo a la libertad de contratación de las partes, se fijen otras garantias (casi todo el mundo pide aval bancario hoy dia) que cubran el impago de renta en caso de no hacerlo el inquilino, lo cual ya queda fuera de la fianza, pues ésta no cubre el impago de renta.
En apoyo de mi opinión, respuestas de la Sociedad Pública de Alquiler, del Ministerio de la Vivienda
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Salvo mejor interpretación de la legislación actual y de encontrar jurisprudencia al efecto, no se puede confundir fianzas con otras garantias, perfectamente legales, acertadamente explicado por Guasito.
Hasta luego