Hay una cuestion que se te ha olvidado poner y muy importante, ¿quien es el tomador del seguro que tiene la finca?
- El propietario: En este caso, el seguro no se hace cargo de los daños porque la gravera es del arrendatario.
- El arrendatario: Si contrata el seguro como tomador de esta finca, y detallando en el contenido de la misma que existe esa gravera, y contrata por supuesto la garantia de r.c. dicho seguro se hara cargo de los daños.
Solucion, hay quien hay que reclamar es al arrendatario propietario de esa gravera, y si tiene seguro de r.c, éste se hara cargo de los daños, si no tiene seguro..... pues a pagar el arrendatario.
Saludos.