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Autor Tema: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL  (Leído 3595 veces)

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Desconectado JACI

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CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« en: 18 de Febrero de 2010, 10:39:46 am »
Estimados amigos:

Os propongo un caso real, a ver de qué forma se solucionaría.

HECHOS:
UNA FINCA.
UN PROPIETARIO DE ESA FINCA.
UN ARRENDATARIO DE LA FINCA Y PROPIETARIO DE UNA GRAVERA QUE TIENE INSTALADA EN DICHA FICHA.

LA GRAVERA SUELTA UN POLVO DE TAL MAGNITUD QUE HA CAUSADO DAÑOS EN LA COSECHA DE OTRA FICHA CONTIGUA. 

DADO POR PROBADO LOS DAÑOS A LA COSECHA.

LA FINCA TIENE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.


PREGUNTA: ¿A quién hay que demandar? .
 





Desconectado juman

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #1 en: 18 de Febrero de 2010, 11:41:08 am »
Hay una cuestion que se te ha olvidado poner y muy importante, ¿quien es el tomador del seguro que tiene la finca?
- El propietario: En este caso, el seguro no se hace cargo de los daños porque la gravera es del arrendatario.

- El arrendatario: Si contrata el seguro como tomador de esta finca, y detallando en el contenido de la misma que existe esa gravera, y contrata por supuesto la garantia de r.c. dicho seguro se hara cargo de los daños.

Solucion, hay quien hay que reclamar es al arrendatario propietario de esa gravera, y si tiene seguro de r.c, éste se hara cargo de los daños, si no tiene seguro..... pues a pagar el arrendatario.

Saludos.


Desconectado JACI

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #2 en: 18 de Febrero de 2010, 11:46:31 am »

El seguro lo tiene el arrendatario. 
¿Se puede reclamar directamente al seguro como responsable directo o responsable subsidiario, o se puede reclamar al arrendatario y al seguro? 

¿De qué forma?

¿Seguro que no hay que reclamar nada al propietario de la finca?

Desconectado urbiet

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #3 en: 18 de Febrero de 2010, 11:49:13 am »
Se puede reclamar tanto a uno, como a otro.
Pero lo mejor sería reclamar A AMBOS SIMULTÁNEAMENTE.
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Ius-Uned

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #4 en: 18 de Febrero de 2010, 12:05:10 pm »
Hola:

La demanda debe dirigirse contra el propietario de la finca y contra el arrendatario de la misma, de forma solidaria. Ya el Tribunal determinará de quien es la responsabilidad extracontractual.

Cabe la posibilidad de enviar escrito de denuncia [poner en conocimiento los hechos] ante la Consejería de medioambiente [la que corresponda] para que se persone en el procedimiento judicial, si lo cree conveniente claro.

En principio, la compañía de seguro no interviene para nada, sólo en caso de que el tomador del seguro sea declarado responsable de los daños causados a la finca colindante, y es ahí donde la CIA tiene que pagar de forma subsidiaria del responsable de los hechos planteados.

Saludos,

Desconectado versanti

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #5 en: 18 de Febrero de 2010, 15:57:44 pm »
A mi humilde entender: El causante de los daños es el explotador de la gravera que es la causante directa del perjuicio sobre la cosecha del vecino. Creo que es independiente del título de posesión sobre la finca en la que se haya la gravera, sea por arrendamiento, cesión, etc..

NO???, repito a mi humilde entender.

Un saludo y suerte con la reclamación.

Desconectado Pentapolín

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #6 en: 18 de Febrero de 2010, 18:31:55 pm »
DABO MIHI FACTUM ET TIBI DABO IUS

A los dos, propietario y arrendatario. Los demandados ya alegarán que no gozan de legitimidad pasiva o reclamarán litisconsorcio pasivo necesario.

Si se puede actuar directamente contra el asegurados por medio de la acción directa.

Creo recordar 15?? CC.

Saludos

Desconectado afernande1229

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #7 en: 18 de Febrero de 2010, 23:50:34 pm »
Bajo mi punto de vista se puede ir contra el propietario, el explotador y la aseguradora, bien individualmente, bien simultáneamente. El explotador es responsable por el daño causado, el propietario por ser el titular de la finca y la aseguradora por ser la cobertura contratada por el propietario, personalmente demandaría a los 3 a la vez. Pero eso sí, para más información consulta a un abogado.

Desconectado JACI

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #8 en: 19 de Febrero de 2010, 12:05:14 pm »

Consultado a un abogado dice que demandaría a los tres:

Al propietario de la finca por ser de dónde proviene el daño.

Al arrendatario por estar en posesión de la finca

A la compañía aseguradora, ya que según la Ley del Contrato de Seguro se puede demandar directamente a la Compañía.


Gracias a todos.


Desconectado Gofio

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #9 en: 19 de Febrero de 2010, 13:48:33 pm »
Bueno pero eso tendran que hilarlo fino, si demandan al propietario, y los daños provienen de la actividad de la gravera del arrendatario, de tal forma que no tenga culpa ninguna, les pueden condenar en costas por esta parte del proceso.

Entiendo que claramente se debe demandar al arrendatario que ejerce la actividad con la gravera, pues es el verdadero causante de los daños. Y en cuanto a la compañia de seguros habria que ver si figura como asegurado el arrendatario y esa actividad que ejerce. Recordemos que los seguros solo aseguran aquello que dicen tener asegurado menos las exclusiones que contengan.

Y el tomador del seguro casi que su unica responsabilidad es pagar el recibo del seguro.

De todas formas el abogado y la vista de todos los documentos y pruebas es quien mejor puede valorar el asunto, y si no pues siempre una segunda consulta a otro abogado.

Desconectado amartin654

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Re: CONSULTA REAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
« Respuesta #10 en: 22 de Febrero de 2010, 22:08:18 pm »
Yo demandaría civilmente a los tres, propietario, arrendatario y compañía de seguros, y no denuncio al perro que vigila la finca porque no podría, el Juez no me dejaría, que si pudiese, también.

Te aconsejo que Demandes a todos los que el sentido común de cualquier hijo de vecino de gravera le dictase como posible responsable de unos daños sucedidos y contatados.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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