Mi recomendación es que lleguéis primero a un arreglo amistoso, pues comenzar un proceso judicial sin tener las ideas claras puede ser caro, largo y muy doloroso. El juez de primera instancia (si no optáis por el arbitraje privado, cuyo laudo tiene la misma fuerza entre las partes) sancionará dicho acuerdo (salvo que aprecie, de oficio, que resulta cláramente desproporcionado para una de las partes o perjudica a los hijos) que recibe el nombre de convenio regulador, art 90 del Código Civil, que acompañará a la demanda de divorcio o separación, el cual deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
A) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (esta pertenece a ambos cónyuges a no ser que haya sido retirada judicialmente) el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.
B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
C) La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
D) La contribución a las cargas del matrimonio (hipotecas,préstamos, mantenimiento de inmuebles, gastos escolares...etc)
E) La pensión que, según el art. 97 corresponde satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Según el art. 97 tiene derecho a esta pensión aquel de los cónyuges " al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Para saber cúal es este cónyuge, el art. da varios criterios para ayudar al juez en su decision entre los que figuran: los acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges, la edad o estado de salud, la cualificación profesional de cada uno, la dedicación pasada y futura a la familia...etc.
La pensión es sustituible por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.