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Autor Tema: cerrar libreta bancaria  (Leído 9115 veces)

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Desconectado c108735

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cerrar libreta bancaria
« en: 25 de Febrero de 2010, 00:09:20 am »
Hola!
Me gustaría saber, si se puede cerrar una libreta de ahorro, que está a nombre de dos personas y ya no le une ningún vínculo;o si la entidad puede obligar a mantener la libreta, aunque no hagas ninguna operación.

Gracias de antemano por vustra ayuda.


Desconectado nolo

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #1 en: 25 de Febrero de 2010, 00:11:04 am »
Creo que se debe de cada una de baja, excepto por ejemplo en una sentencia de divorcio o separación, en la cual evidentemente consta dicho punto.

Desconectado msegala1

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #2 en: 25 de Febrero de 2010, 10:17:09 am »
Para cancelar una cuenta son necesarias las firmas de los dos titulares, pero para sacar dinero si la cuenta es indistinta solo se necesita una firma, son dos cosas distintas cancelar o retirar. Trabajo en un banco desde hace 35 años, de todas maneras si dejas la cuenta a 0 sin cancelar al cabo de un tiempo el banco la cancela definitivamente.
                                                             Saludos

Desconectado palangana

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #3 en: 25 de Febrero de 2010, 10:21:05 am »
El problema es que no se pueda dejar a CERO, puesto que si la otra parte no quiere cancelar le bastaría con realizar ingresos.

¿Qué hacemos?

A mí no me va a obligar ningún banco (ni ninguna persona física) a mantener una relación contractual que no quiera, así de claro......si hay que llegar al TC pues se llega.

Otra cosa es que tenga que pagar indemnización por la cancelación o por romper unilateralmente el contrato.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado joran6

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #4 en: 25 de Febrero de 2010, 11:14:26 am »
No creo que nadie pretenda compartir una cuenta bancaria con otro titular con el que ya no le une ninguna vinculación. Lo normal en estos casos es que ambos titulares se pongan de acuerdo en cancelar la cuenta presentando en el banco una carta firmada por los dos titulares solicitando la cancelación y cierre de la misma. Antes habrán de saldarla, es decir, dejar el saldo a cero y que el banco regularice la situación hasta el día de cierre.
Saludos a todos.

Desconectado Carin

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #5 en: 25 de Febrero de 2010, 17:17:45 pm »
Entiendo que aunque la cuenta es conjunta, ambos sois los titulares, sólo tienes que ir a tu oficina y solicitar tu baja en dicha cuenta como titular, se hace en el momento, el otro titular podrá darse de baja cuando lo crea oportuno.

Desconectado Kasbah

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #6 en: 25 de Febrero de 2010, 20:21:31 pm »
Yo haría lo que dice el compañero anterior, darte de baja tú sólo y que la otra persona lo haga cuando estime oportuno, eso si, si tienes tarjetas crédito o débito, las has de llevar para darlas de baja también.

El banco no te dejará causar baja, si hay contratos de créditos- préstamos o cualquier operativa pendiente  vínculados a esa cuenta a nombre de los dos titulares.

ESpero te sirva

Desconectado palangana

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Re: cerrar libreta bancaria
« Respuesta #7 en: 25 de Febrero de 2010, 21:02:26 pm »
El compañero dice sólo que se trata de una cuenta de ahorro, no dice nada de que haya créditos pendientes de las partes, ni que el Banco ostente la condición de acreedor de nada, eso no puedo sacármelo de la chistera.

Lo único que puedo decir es 1.1 CE 78 (libertad como valor superior del OJ) y que estasmos en el ámbito de Derecho Privado Civil/Mercantil (parece la cosa más Mercantil) por lo que la autonomía de la voluntad juega un papel importante.

Si el Banco, sin haber ningún tipo de crédito pendiente, se niega a darme de baja y me obliga a seguir manteniendo mi persona como cootitular de la cuenta y ligado a otra persona física: me planto en un Juzgado de Primera Instancia y presento el correspondiente escrito de demanda, y que no se me crucen los cables, puesto que entonces donde me voy es al Jugado de Instrucción y lo que interpongo es querella criminal por delito de coacciones contra el representante legal de la persona jurídica de la Sucursal Bancaria o Banco de que se trate. Que no me dan la razón en Primera Instancia, pues me voy a la Segunda, que tampoco, pues al TSJ, que tampoco, pues entonces me voy al TC por violación del derecho a la autonomía y a la libertad, derechos fundamentales (estos del TC me dan la razón aunque tarden lo que tarden, seguro).

Muy sencillo, si no soy deudor del banco de nada, cómo me van a obligar a seguir contractualemnte ligados a ellos, eso me causa costes de mantenimiento de cuenta, por ejemplo, y no quiero pagar por un servicio que no quiero.

Esa es mi idea.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.