Lo que dice Juaniz coincide punto por punto con el comentario de la editorial Cólex, del art. 1.5 CC.
Que es la idea que yo tenía y expresé no tan brillantemente como Juaniz.
Por otra parte, si una directriz comunitaria recomienda al legislador que adapte su legislación en un sentido u otro... ¿En qué cabeza cabe que sea obligatorio mientras el legislador no haga lo que la directriz le recomienda?
¿Y si ya es obligatoria, entonces a cuento de qué recomienda al legislador que lo haga norma jurídica?
Pero además esta distracción del diario El País, sólo busca confundir a los analfabetos jurídicos o a los que no han seguido los hechos.
Como dice Juaniz, el art. 9.3 CE prohíbe aplicar retroactivamente las disposiciones restrictivas en materia de derechos individuales. De hecho la mala fe de El País al defender a Garzón es tan evidente, porque como dice el auto de admisión de la querella, Garzón en ningún momento aplica semejante directiva, sino que el auto de interceptación de comunicaciones, está basado precisamente en un precepto que sólo es aplicable a delitos de terrorismo.
Creo que un juez debe aplicar la ortodoxia jurídica y es juez, en tanto que la conoce y en tanto que su contrato como juez es aplicar ortodoxamente la ley. En el momento en que se sale de esa ortodoxia, probablemente prevarica. Todavía puedo entender que se haga un esfuerzo de comprensión, una vez. Pero es que este juez realiza una aplicación heterodoxa de las leyes, desoye sistemáticamente los más elementales mandatos de las normas que por ser juez, conoce perfectamente. Una vez, puede comprenderse. No debe pasarse, pero puede comprenderse. Pero en el caso de este juez, su historia está plagada de rarezas, de resoluciones chocantes y es a esto a lo que debe poner límites el Estado de Derecho. Es un juez importante, se supone que por ser importante, el Estado de Derecho no debe estar sistemáticamente revisando y revocando cada cosa que hace. Antes se le quita y el problema de inseguridad jurídica que causa en los ciudadanos, el que te toque Garzón, desaparece.
Finalmente, si hay gente en la doctrina que defiende la heterodoxia legal, no debería hacerlo, pero en la medida en que sólo afecta a la formación de sus discípulos y que está amparada por la libertad de expresión, naturalmente que puede hacerlo. Pero la hererodoxia legal, puesta de manifiesto en resoluciones tremendamente chocantes e ilógicas, ésta debe ser perseguida en la medida en que ya no es un extravagante que va diciendo no se qué por ahí, sino un extravagante que provoca graves vulneraciones en los derechos de defensa, tutela judicial, etc. Provoca el que vaya el defensor a juicio y el juez y el fiscal ya sepan lo que va a decir.