Creo que el progenitor demandado podrá, en la contestación a la demanda presentada por el otro progenitor demandante, además de oponerse a la reducción, y por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del progenitor demandante.
Es lo que se llama demanda reconvencional, donde el demandado podrá, a su vez, demandar al demandante en lo que estime conveniente y tenga relación con la demanda inicial.
No sé si contesta a tu pregunta, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.