Yo es que pesaba que entendía lo que comentabas, pero me volví a perder...
¡Disculpa! Pero dónde están los extractos de esas sentencias del TSJCA que dices que adjuntas. Es que no las veo en el hilo, en el post que nombras, por eso estoy interesado, no por otra cosa.
De lo que leí que expresabas, entendí, que un singular, un sólo agente de policía local que estaba delante de ti (por lo cual pensé que era uno solo en motocicleta). No hablabas de patrulla, de coche de policía, de los agentes actuantes, sino del policía local. Uno.
YO ES QUE ENTENDÍ LA HISTORIA ASÍ Y ME PUSE A PENSAR, ANTES DE CONTESTARTE:
Todo agente encargado de la vigilancia del tráfico tiene la obligación de denunciar las infracciones, si "uno sólo" estaba, uno sólo denuncia la infracción. Esta obligación la establece la ley. Si existe uno solo no puede firmar un compañero. Si existe uno solo y no te la dá a firmar para tú conocimiento y tampoco existe otro agente que firme como que te niegas a firmarla... No sería palabra contra palabra. No es que estas cosas pasen, sino que solo había dos individuos ahí, presentes in situ, tú y el policía. La verdad, de lo que pasó la sabrán ustedes dos. Yo no estaba. Pero en el supuesto caso de que tú te negaras a firmar (no estoy diciendo que lo hayas echo) y no exista otro agente para firmar como que tú te has negado. ¿Qué es lo que ocurriría?
Otra cosa, la ley dice que como norma general se debe notificar la denuncia al conductor, deteniendo el vehículo, salvo unas causas tasadas en la ley, que establecen que causas que no da la nulidad de pleno derecho, por lo cual sino se hace así, al estar tasadas son causas de nulidad absoluta. Pero la pregunta que pienso que se debe hacer uno es:
¿Existen otras causas que no estando tasadas en la ley no sean causas de nulidad de pleno derecho?
Por ello plantee la anualidad y no la nulidad de pleno derecho, por lo que entendí que se desprendía de todo lo que relatabas, sobre que era un solo agente actuante que tenía encomendada la vigilancia del tráfico. (¿Existe alguna norma directa en la prestación del servicio que obligue a ir dos agentes. Indirectamente sí, el procedimiento sancionador, pero seguro que directamente existe alguna?
Por otro lado, lo que me planteo es que si esto falla y no existiera la nulidad de pleno derecho, no podrías desvirtuar la intencionalidad de tu voluntad de sobrepasar un semáforo en “ambar” que de acuerdo a las normas tiene la misma validez que un semáforo en rojo, más aún, si antes pasó el policía delante en la moto o coche solo. Teniendo en cuenta en la forma que está planteada por ti. En ese caso pasarías en ambar a rojo o en rojo ya. Y, el principio de desvirtuar la intencionalidad, la voluntad, de hacerlo, de cometer la infracción, y de no haberlo echo es lo que hay que demostrar. Es decir, no haber cometido la supuesta infracción. Eso es lo que habría que demostrar si falla la nulidad absoluta.