Partiendo de la base de que EuskoTren es una de las tres marcas comerciales bajo las que opera la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A., perteneciente al Gobierno Vasco a partir de la transferencia al mismo por parte del Estado Español de los tramos que pertenecieron a FEVE en territorio vasco; y de que EuskoTren está adscrita al Área de Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, correspondiendo a la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas las funciones referidas al área de ferrocarriles, red viaria, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, helipuertos y aeropuertos, puertos y asuntos marítimos...
DECRETO 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
SECCIÓN 4.ª
DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 8.- Dirección de Servicios.
1.- A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
r) En relación con la sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A., resolver reclamaciones, fijar indemnizaciones y acordar el resto de medidas que establece el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
... Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Artículo 6. Iniciación por reclamación del interesado.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.