LECCIÓN 17 SUJETOS QUE TIENEN RECONOCIDA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
En base a la garantía de la tutela judicial efectiva, el art. 119 CE garantiza la asistencia gratuita cuando se acredite falta de recursos para litigar o cuando así lo indique la ley.
Tienen derecho a ella las personas físicas y jurídicas, integrando las primeras ciudadanos españoles o extranjeros legales o no en España y nacionales de terceros paises que residan legalmente en la UE. Integran las jurídicas las Fundaciones, Asociaciones que hayan sido declaradas de interés público, Entidades Gestoras de la SS, Cruz Roja o las OCUs, y las que protejan el Medio Ambiente sin ánimo de lucro, partiendo de que todas ellas son de interés general.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIST.JUR.GRATUITA
Es el legislador quien concreta la “insuficiencia de recursos para litigar” atendiendo a un criterio objetivo, para evitar situaciones de indefensión, concedido sólo a los propios litigantes y a terceros, para evitar el uso fraudulento.
Se otorga a aquellos cuyos ingresos anuales por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional, o que aun superándolo, tengan cargas familiares, discapacidades u obligaciones económicas, que hagan necesario el reconocimiento del mencionado derecho para evitar la indefensión; no siendo necesario acreditar previamente la insuficiencia de recursos las víctimas del terrorismo o las de violencia de género, por entenderse necesaria la asistencia inmediata.
Las personas jurídicas no podrán superar el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de Sociedades.
CONTENIDO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
La asistencia abarca todos los trámites e incidencias que puedan presentarse de una misma instancia hasta su ejecución, desde el asesoramiento previo, la asistencia de Abogado al detenido, la defensa y representación de Abogado y Procurador cuando corresponda, hasta la finalización del procedimiento, así como la asistencia de perito, la inserción gratuita de edictos o anuncios, o la obtención de copias, la exención del pago de depósitos requeridos para interponer recurso o la reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos públicos.
El abogado sólo puede excusarse si la pretensión del litigante es insostenible o por un motivo personal y justo que deberá ser apreciado por los Decanos del Colegio de abog.
LECCIÓN 18 EL OBJETO DEL PROCESO
Es la pretensión o declaración de voluntad contra el demandado, que el actor traslada al Juez para su valoración, donde reclama el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una determinada prestación, sólo otorgado si legítimamente el actor acredita ser el propietario del bien (elemento subjetivo), y que hay un nexo claro que les une, ya que en caso contrario, al tener la sentencia valor de cosa juzgada, el presunto actor no podrá volver a reclamar su derecho. Los elementos objetivos vienen determinados por la pretensión del actor y por la fundamentación, de ambos, que es sobre lo que versará el trabajo del Juez.
Las pretensiones podrán ser declarativas de derechos preexistentes; de condena, donde se pretende obtener una prestación de dar, hacer o no hacer; y constitutivas, que crean, modifican o anulan un derecho o situación jurídica.
Los requisitos vienen determinados por el escrito de demanda por parte del actor, que es la que inicia la demanda, y por la reconvención, que es el escrito de contestación la demanda, donde el demandado para a ser el propio actor que le reclama al anterior un derecho determinado.
LECCION 19. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS
Son aquellos que faltando, no puede considerarse proceso sino mero procedimiento.
El principio contradictorio asegura un proceso con todas las garantías, no solo el acceso de una parte, sino el derecho a ser oídas ambas antes de dictar sentencia. Este derecho incluye también el conocimiento de la existencia del procedimiento la parte pasiva, por medio de citación, para evitar que se dicte sentencia en rebeldía. Este principio también está avalado por la asistencia jurídica gratuita, y la posibilidad de adquirir el status de parte, sea pobre o rica la parte, y en la lengua que corresponda para que no se produzca indefensión.
Respecto de la igualdad de armas, actor y demandado deben tener los mismos medios de ataque y defensa, que viene dado por la igualdad en la aplicación de le ley, sin privilegio alguno para las partes, a menos que esté expresamente permitido por ley, como en el caso de aforamientos, inmunidades o inviolabilidades. Tampoco generan para el demandado inseguridad el secreto sumarial cuando esté justificado, ni el la necesidad de depósitos para iniciar recursos, ya que éstos también están cubiertos por la asistencia jurídica gratuita.
PRINCIPIOS DEL OBJETO PROCESAL: PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PRINCIPIO ACUSATORIO
Principio dispositivo informa del objeto del proceso civil es la posibilidad acción de las partes y del objeto del proceso, donde el juez no puede obrar de oficio si no le requieren para ello, excepto en los procesos de familia e incapacitación. Las partes también son dueñas de la pretensión y de la continuación del proceso y vinculan al Juez en tanto que la sentencia debe ser congruente con sus pretensiones.
Principio acusatorio informa del objeto en el proceso penal, determinando las condiciones del enjuiciamiento por la vía penal, donde se desdobla la instrucción de la decisión, debiendo el resultado ser imparcial y congruente con la pretensión inicial. También se requiere la distribución de las funciones de acusación en el Ministerio Fiscal y de decisión que te corresponde al Juez. Y finalmente se verá vulnerado el principio acusatorio, si se falla delito diferente al que el MF había calificado, por el hecho de no tener el acusado posibilidad de articular la correspondiente prueba de descargo.
LECCION 23. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y SUS CLASES
Para evitar indefensión, garantizar la tutela judicial efectiva y que no se produzca el juicio en rebeldía, encontramos las notificaciones que comunican resoluciones de los Jueces, o alguna diligencia o actuación que deban conocer las partes, los interesados o terceros. Las citaciones que determinan hora, fecha y lugar para comparecer y actuar; emplazamientos, que comunican resoluciones judiciales que establecen un plazo para personarse y actuar y finalmente los requerimientos, que informa a las partes o terceras personas para que realicen una determinada conducta o inactividad, siendo ell único acto al que el interesado puede contestar.