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Autor Tema: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL  (Leído 8521 veces)

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Desconectado santitoledo

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TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« en: 01 de Abril de 2010, 23:21:41 pm »
Hola alguien sabe como va a ser el modelo de examen de introducción al derecho procesal, gracias.


Desconectado canoceja

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #1 en: 02 de Abril de 2010, 19:43:06 pm »
Hola compi!
Tengo entendido que no va a cambiar el modelo de examen con respecto al de los años anteriores. Si es tal como te comento, 2 preguntar a desarrollar y un caso práctico a resolver, con la ayuda del Código de Leyes Procesales.

Desconectado ana_belen_suarez

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #2 en: 02 de Abril de 2010, 21:50:19 pm »
Hola,
Alguien tendria algun modelo de examen de introduccion al derecho procesal para tener una referencia? Os agradeceria mucho si alguien me pudiera enviar algun modelo anterior.
Mi direccion de correo: ana_belen_suarez@yahoo.es

Muchisimas gracias de antemano
Ana ;)

Desconectado mibp

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #3 en: 02 de Abril de 2010, 22:06:13 pm »
hola, yo no tengo ninguno pero mira en la pagina de uned calatayud.
allí seguro que lo encuentras están todos los exámenes.
Espero te sirva de ayuda.

Desconectado Mayu

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #4 en: 03 de Abril de 2010, 11:26:52 am »
y como se resuelven los casos practicos? :(

Desconectado gateway

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #5 en: 03 de Abril de 2010, 12:01:39 pm »
La profe dijo que ya tenían puestas las preguntas. que este año las han cambiado respecto de las anteriores y que son relacinantes, como por ejemplo: "indique funciones del TC y del TS". sobreel caso práctico nos dijo que iba a ser muy corto y conteniendo sólo leyes procesales como la LEcrim y no otras, como en años anteriores que aparecían penales.

Saludos.
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Stammler

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #6 en: 03 de Abril de 2010, 12:13:33 pm »
Os voy a copiar los apuntes más importantes que hemos dado en clase, sobre los que la profe ha hecho más incapié.

LECCION 2 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JURISDICCION

1. Proteger los derechos subjetivos (derechos e intereses legítimos individuales o colectivos) teniendo libre acceso a la jurisdicción obteniendo la posterior tutela efectiva de los jueces (art 24 CE)
2. Control judicial normativo frente a particulares, Administración y demás Poderes, velando por el efectivo cumplimiento de las leyes, como por ejemplo cuando un Juzgado inaplica un Reglamento ilegal o inicia un recurso de anulación o el TC declara inconstitucional una norma.
3. Complementa OJ. Siendo  el legislativo quien dicta las normas, son los Tribunales quienes las interpretan y aplican. La Jurisprudencia complementará el OJ con la doctrina que emane del TS, la costumbre y los PGD.

LECCION 5. SUMISIÓN DEL JUEZ A LA LEY

Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley, principio que procede de la independencia de la que gozan para evitar manipulaciones. Esto también les da potestad para interpretar la Ley, siempre que con contradigan la jurisprudencia de los altos Tribunales, para evitar inseguridad jurídica y no vulnerar el principio de igualdad en la aplicación de la ley, que es uno de los valores más importantes.
El Juez puede tener su propia ideología, que le lleve a interpretar en un sentido determinado, contribuyendo a la creación judicial del Derecho, pero lo que no puede es pertenecer a ningún partido político ni tutelar determinados intereses en función de su propia tendencia política. No puede ser Juez político.

LECCIÓN 6. EL DERECHO AL JUEZ LEGAL

En la CE art. 24.2 cuando se reconoce el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley y cuando se niegan los Tribunales de excepción en el art 117.6 CE.
Las características del Juez legal son las siguientes:
1.   Reserva de Ley Orgánica: el Juez debe de ser un órgano jurisdiccional expresamente establecido mediante L.O. emanada de las Cortes.
2.   Integrado en el Poder Judicial o la Jurisdiccicón Ordinaria o excepcionalmente pertenecer a Tribunales Consuetudinarios o Militares, no pudiendo existir los Tribunales de excepción o de Honor.
3.   No pueden haber tribunales basados en condicionamientos raciales, personales o sociales que puedan desproteger a ninguna minoría.
4.   la independencia de los jueces debe ser patente, debiendo estar respaldada por la inamovilidad, y bajo el sólo imperio de la propia Ley.
5.   Los jueces deberán ser apolíticos, sin perjuicio de que puedan tener sus propias ideas, no pudiendo pertenecer a ningún partido político ni tampoco aplicar la ley en función de sus tendencias políticas, tratando con equidad e igualdad las causas que se le den a conocer.
6.   para evitar la violación de garantías constitucionales, a cada juez se le atribuye una serie de competencias, circunscritas a un territorio y a un reparto determinado de asuntos, de los que no se puede salir, bajo infracción de sus competencias. Por ejemplo el Jdo de Sevilla no puede determinar la inconstitucionalidad de una norma, ya que es competencia del TC.



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Stammler

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #7 en: 03 de Abril de 2010, 12:15:31 pm »
LECCION 7 TRIBUNALES NO INTEGRADOS EN EL PODER JUDICIAL

Los integrados son los Jdos de Paz, de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria…
Los no integrados son:
1.   Las Jurisdicciones especiales, donde en la época de Franco había muchas y ahora sólo queda la Militar.
2.   Los tribunales Especiales como son el TC que es independiente de todos los demás e intérprete supremo de la CE; el T. Cuentas que fiscaliza las cuentas y la gestión económica tanto del Estado como de los particulares y los tribunales consuetudinarios como el de las Aguas de la Vega de Valencia o los Tradicionales, como el Consejo de los hombres Buenos de Murcia, avalado por su autoridad moral y prestigio a lo largo de los años.
3.   Finalmente los tribunales supranacionales que son legitimados conforme a la constitución mediante Tratados Internacionales, como son el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) o el TCE (Tribunal Constitucional Europeo) que jerárquicamente no se encuentra por encima del nuestro.

LECCION 8. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es el intérprete supremo y defensor de la CE, independiente de los demás órganos constitucionales y sólo sometido a la CE y la LOTC.

1.   Es órgano supremo porque su misión es la de defender y  garantizar la primacía de la CE, situado por encima de los demás poderes del Estado, cuyas resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún otro.
2.   Es un órgano jurisdiccional porque se encuentra fuera del Poder Judicial y se rige por sus propias disposiciones de la LOTC y no por las de la LOPJ. Autogobierna su propia disciplina a seguir, elaborar sus presupuestos y organizan todo su funcionamiento. Sus miembros son escogidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional, son inamovibles, independientes y sus sentencias tienen valor de cosa juzgada.
3.   Es un tribunal de casación especial  porque tiene la función especial de garantizar la aplicación e interpretación efectiva de la Constitución.

Las FUNCIONES DEL TC son las siguientes:

1.   Protección de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas (14+15-29+30) tanto de nacionales como de extranjeros (excepto el acceso a cargo público de éstos últimos) a través del recurso de amparo, siempre de forma subsidiaria, ya que deben agotarse todas las vías previas antes de llegar a este recurso.
2.   Control constitucional de la legalidad normativa respecto de la CE, en base al principio de jerarquía normativa, mediante recurso de inconstitucionalidad o resolviendo dudas o cuestiones de inconstitucionalidad que le puedan plantear los jueces y en la resolución de conflictos de competencias entre Estado-CCAA y Corporaciones Locales, debiendo resolver en plazo no superior a los 3 meses.
3.   Otra función es la de complementar el OJ, atribución que sólo tiene el TC, motivo por el que se le considera el techo máximo de la creación judicial, vinculando a todos los jueces del Poder Legislativo.

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #8 en: 03 de Abril de 2010, 12:18:42 pm »
LECCIÓN 9 CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE LOS ORGANOS JUDICIALES.

La creación material de órdenes jurisdiccionales queda unificada desde 1985 con la promulgación de la LOPJ  basada en el principio de la unidad jurisdiccional, pasando de ser diferentes jurisdicciones, a ser una común con diversas manifestaciones, como son:

1.   El orden jurisdiccional civil que es competente en la gestión del Rtro Civil o  los litigios relativos a Derecho Privado civil o mercantil. (Paz, 1ª Instancia, A.Prov.)
2.   El orden judicial penal que entiende de los delitos o faltas cometidos. (Jdos. De Instrucción, A. Nacional, De lo Penal, Violencia sobre la Mujer o A. Provincial).
3.   El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones contra la propia Administración, cuando infringe el Derecho Administrativo y de su responsabilidad patrimonial. (Jdos. Cont.Admvo, salas de lo Cont.Admvo)

EL CRITERIO TERRITORIAL DE CREACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES

Determina los límites de la potestad legislativa en base a un territorio determinado o demarcación judicial, fuera de la cual no pueden actuar por no estar legitimados para ello, por estar acordado por medio de LO, donde encontramos:

1.   Órganos jurisdiccionales nacionales como el TS, la AN, los Jdos. Centrales de lo Penal, Cont.-Admvo, de Menores o los de Vigilancia penitenciaria.
2.   Órganos jurisdiccionales de las CCAA, como son los TSJ, con la excepción de Ceuta y Melilla que pertenecen al TSJ de Andalucía o el de Canarias o Castilla y León que pertenecen a la Jurisdicción intracomunitaria.
3.   Órganos jurisdiccionales provinciales como son las AP con sede en la capital de Provincia o los Jdos. de lo mercantil, de lo penal o de Menores que no sean centrales.
4.   Juzgados de partido como son los de 1ª Instancia y de Instrucción, y los jusgados de Violencia sobre la Mujer que trabajan dentro de la demarcación de un  partido Judicial, que viene determinado por su circunscripción a un municipio o en base a un grupo de municipios.
5.   Los jueces de proximidad que actúan en municipios de más de 250000 habitantes, en casos de mediación, conciliación, penas de las faltas o recursos frente a la Adm. Local.

LECCION 13. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.

Los principios de actuación son aquellos por los que se rige el ministerio fiscal que son los principios de legalidad y de imparcialidad.

1.   Principio de legalidad: implica que deberá actuar como esté establecido en la CE y a las demás leyes del OJ para garantizar la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos.
2.   Principio de imparcialidad: debiendo actuar con total objetividad e independencia en defensa de los intereses que tenga encomendado.






LECCIÓN 13 FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL

Está la función objetiva de defensa de la legalidad y la subjetiva que atiende a la calidad de la defensa de los intereses de los ciudadanos.

1. Función objetiva:
a) Defiende la CE en defensa de los valores constitucionales e interviene en los procesos de amparo, debiendo tener una posición imparcial que atienda solamente a la constitucionalidad del acto que se le de a conocer.
b) Defiende la legalidad ordinaria, defendiendo la independencia judicial y la Jurisdicción, e interviniendo en los conflictos de competencia y velando por las resoluciones que afecten al interés público en general. También adopta las medidas cautelares para el esclarecimiento de los hechos, interviniendo en los procesos viciles que determine  la ley.

2. Función subjetiva:
Tiene especial relevancia la calidad de la defensa en lo tocante a la instrucción del procese penal de menores y de las víctimas, debiendo promover todos los mecanismos necesarios para asegurar la ayuda y asistencia que necesiten, así como la promoción del habeas corpus.

LECCION 16. CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE ACCIÓN.

El derecho de acción se refiere al que todo sujeto tiene cuando se le garantiza el acceso libre al Poder Judicial con todas las garantías, abarcando tanto al que se querella, por el libre acceso a los tribunales, como al demandado, que tiene a su vez derecho a defensa, no pudiendo existir ningún tipo de obstáculo jurídico o económico, y debiendo estar garantizada la igualdad de trato jurídico, y la representación gratuita para los casos determinados, no  pudiendo el legislador limitar o condicionar el derecho de acceso a los posibles recursos si se cumple con todos los requisitos para ello, teniendo derecho a someter el fallo a Tribunales superiores.
Ostentan esta titularidad tanto personas físicas como privadas y públicas, nasciturus incluido, nacionales, extranjeros o residentes en la UE, legales o no en España.

Dentro de un proceso con todas las garantías, el Juez debe ser totalmente imparcial o predeterminado por la ley, siendo el proceso respetuoso con los principios de contradicción e igualdad.

DERECHO A LA OBTENCIÓN DE UNA SENTENCIA DE FONDO MOTIVADA, FUNDADA Y CONGRUENTE:
La sentencia de fondo se refiere a que siempre que se pueda, la sentencia no deberá ser absolutoria, sino que deberá resolver lo que se le plantee, de forma fundada y proporcionada a lo que se le ha planteado al Juez. La resolución deberá ser siempre motivada atendiendo al artº 120.3 CE y no genérica, sino ajustada individualmente al caso concreto que se le haya planteado al Juez, fundamentada asimismo en Derecho o por remisión a otras sentencias recaídas en la instancia. También deberá ser congruente con las pretensiones de las partes, no pudiendo dejar sin contestación ninguna de las pretensiones sometidas a la consideración del Juez.
Finalmente, para que la tutela sea efectiva, debe llevarse a la práctica el fallo, no pudiendo quedar en una mera declaración de intenciones.
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Stammler

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #9 en: 03 de Abril de 2010, 12:19:54 pm »
LECCIÓN 17 SUJETOS QUE TIENEN RECONOCIDA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

En base a la garantía de la tutela judicial efectiva, el art. 119 CE garantiza la asistencia gratuita cuando se acredite falta de recursos para litigar o cuando así lo indique la ley.
Tienen derecho a ella las personas físicas y jurídicas, integrando las primeras ciudadanos españoles o extranjeros legales o no en España y nacionales de terceros paises que residan legalmente en la UE. Integran las jurídicas las Fundaciones, Asociaciones que hayan sido declaradas de interés público, Entidades Gestoras de la SS, Cruz Roja o las OCUs, y las que protejan el Medio Ambiente sin ánimo de lucro, partiendo de  que todas ellas son de interés general.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIST.JUR.GRATUITA

Es el legislador quien concreta la “insuficiencia de recursos para litigar” atendiendo a un criterio objetivo, para evitar situaciones de indefensión, concedido sólo a los propios litigantes y a terceros, para evitar el uso fraudulento.
Se otorga a  aquellos cuyos ingresos anuales por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional, o que aun superándolo, tengan cargas familiares, discapacidades u obligaciones económicas, que hagan necesario el reconocimiento del mencionado derecho para evitar la indefensión; no siendo necesario acreditar previamente la insuficiencia de recursos las víctimas del terrorismo o las de violencia de género, por entenderse necesaria la asistencia inmediata.
Las personas jurídicas no podrán superar el triple del salario mínimo interprofesional en su base imponible del impuesto de Sociedades.

CONTENIDO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La asistencia abarca todos los trámites e incidencias que puedan presentarse de una misma instancia hasta su ejecución, desde el asesoramiento previo, la asistencia de Abogado al detenido, la defensa y representación de Abogado y Procurador cuando corresponda, hasta la finalización del procedimiento, así como la asistencia de perito, la inserción gratuita de edictos o anuncios, o la obtención de copias, la exención del pago de depósitos requeridos para interponer recurso o la reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos públicos.
El abogado sólo puede excusarse si la pretensión del litigante es insostenible o por un motivo personal y justo que deberá ser apreciado por los Decanos del Colegio de abog.

LECCIÓN 18 EL OBJETO DEL PROCESO

Es la pretensión o declaración de voluntad contra el demandado, que el actor traslada al Juez para su valoración, donde reclama el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una determinada prestación, sólo otorgado si legítimamente el actor  acredita ser el propietario del bien (elemento subjetivo), y que hay un nexo claro que les une, ya que en caso contrario, al tener la sentencia valor de cosa juzgada, el presunto actor no podrá volver a reclamar su derecho. Los elementos objetivos vienen determinados por la pretensión del actor y por la fundamentación, de ambos, que es sobre lo que versará el trabajo del Juez.
Las pretensiones podrán ser declarativas de derechos preexistentes; de condena, donde se pretende obtener una prestación de dar, hacer o no hacer;  y constitutivas, que crean, modifican o anulan un derecho o situación jurídica.
Los requisitos vienen determinados por el escrito de demanda por parte del actor, que es la que inicia la demanda, y por la reconvención, que es el escrito de contestación  la demanda, donde el demandado para a ser el propio actor que le reclama al anterior un derecho determinado.

LECCION 19. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS

Son aquellos que faltando, no puede considerarse proceso sino mero procedimiento.
El principio contradictorio asegura un proceso con todas las garantías, no solo el acceso de una parte, sino el derecho a ser oídas ambas antes de dictar sentencia. Este derecho incluye también el conocimiento de la existencia del procedimiento la parte pasiva, por medio de citación, para evitar que se dicte sentencia en rebeldía. Este principio también está avalado por la asistencia jurídica gratuita, y la posibilidad de adquirir el status de parte, sea pobre o rica la parte, y en la lengua que corresponda para que no se produzca indefensión.
Respecto de la igualdad de armas, actor y demandado deben tener los mismos medios de ataque y defensa, que viene dado por la igualdad en la aplicación de le ley, sin privilegio alguno para las partes, a menos que esté expresamente permitido por ley, como en el caso de aforamientos, inmunidades o inviolabilidades. Tampoco generan para el demandado inseguridad el secreto sumarial cuando esté justificado, ni el la necesidad de depósitos para iniciar recursos, ya que éstos también están cubiertos por la asistencia jurídica gratuita.

PRINCIPIOS DEL OBJETO PROCESAL: PRINCIPIO DISPOSITIVO Y PRINCIPIO ACUSATORIO

Principio dispositivo informa del objeto del proceso civil es la posibilidad acción de las partes y del objeto del proceso, donde el juez no puede obrar de oficio si no le requieren para ello, excepto en los procesos de familia e incapacitación. Las partes también son dueñas de la pretensión y de la continuación del proceso y vinculan al Juez en tanto que la sentencia debe ser congruente con sus pretensiones.

Principio acusatorio informa del objeto en el proceso penal, determinando las condiciones del enjuiciamiento por la vía penal, donde se desdobla la instrucción de la decisión, debiendo el resultado ser imparcial y congruente con la pretensión inicial. También se requiere la distribución de las funciones de acusación en el Ministerio Fiscal y de decisión que te corresponde al Juez. Y finalmente se verá vulnerado el principio acusatorio, si se falla delito diferente al que el MF había calificado, por el hecho de no tener el acusado posibilidad de articular la correspondiente prueba de descargo.

LECCION 23. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y SUS CLASES

Para evitar indefensión, garantizar la tutela judicial efectiva y que no se produzca el juicio en rebeldía, encontramos las notificaciones que comunican resoluciones de los Jueces, o alguna diligencia o actuación que deban conocer las partes, los interesados o terceros. Las citaciones que determinan hora, fecha y lugar para comparecer y actuar; emplazamientos, que comunican resoluciones judiciales  que establecen un plazo para personarse y actuar y finalmente los requerimientos, que informa a las partes o terceras personas para que realicen una determinada conducta o inactividad, siendo ell único acto al que el interesado puede contestar.

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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #10 en: 03 de Abril de 2010, 12:22:51 pm »
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y como se resuelven los casos practicos? :(


Hola Mayu; sobre el tema de los casos prácticos indicarte que la profesora dijo que sería un caso corto, que está permitido llevar el código de leye procesales sin anotaciones, y que ahí están las claves de las reapuestas, pero que no se nos ocurra copiar la ley porque no vale para nada, sino que una vez leida, debemos sacer la conclusión final en función de las leyes que mencionan en el propio examen. de todas formas dijo que el Dpto valora más las dos preguntas porque ahí el código no te sirve para nada.

saludos
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Re: TIPO DE EXAMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
« Respuesta #11 en: 05 de Abril de 2010, 08:42:48 am »
estan resueltos en la pestaña de apuntes. En un archivo que son 5 hojas pdf, lo que pasa es que estan desordenados, entonces tienes que buscar para seguir el orden del libro de casos actual.
Los casos salen del libro de Casos Practicos de derecho procesal Introduccion.
Lo que decía el compañero es que, al parecer, no va a salir ningún caso que contenga leyes materiales, sólo procesales.