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Autor Tema: mobing  (Leído 9118 veces)

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Desconectado CarlosVA

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Re: mobing
« Respuesta #40 en: 07 de Abril de 2010, 21:06:32 pm »
La preferencia del orden penal sobre el administrativo está en el art. 7 del RD 1398/1993, que desarrolla la LRJAPyPAC, de forma supletoria; y en el art. 44 de la LOPJ, de forma genérica (establece el orden penal como clase reina), que establece una especie de "vis atractiva" hacia el derecho penal cuando una conducta esté recogida como infracción en dicho orden.

En contrapartida de dicho principio, existe otro, el de última ratio, que estima que si se puede proteger los bienes jurídicos por un orden menos lesivo que el Derecho Penal habrá que proceder conforme a dicho orden, que también funciona en el sentido de que no se castigarán como delitos o faltas conductas que la sociedad no estime que merecen un mayor reproche.

El mayor problema del orden penal es que enervar la presunción de inocencia es extremadamente árduo, además de que los jueces de instrucción desestiman toda denuncia que no revista claramente caracteres de delito, ya que la vía habitual es la del orden social (o contencioso), por el principio de mínima intervención, con lo cual hay que presentar de entrada indicios racionales de criminalidad, y por lo tanto hay que vincular la posible patología causada por el acoso laboral de larga duración con una actuación de los sujetos activos del delito más o menos repetida y durable en el tiempo en una relación causa-efecto que sea objetivamente imputable a dichos sujetos a titulo de dolo, que debe abarcar no solo la voluntad de realizar dicha conducta, sino de la lesión de la integridad; y esto en medio de una relación laboral, ya sea jerárquica (porque si no se hace como manuelk0...) u horizontal, resulta, como decía, extremadamente arduo de acreditar, incluso siendo los jefes un tanto gilipollas y dejando por escrito las huellas de su acoso en forma de actos administrativos manifiestamente arbitrarios (como tentativas de sanciones disciplinarias malogradas...), añadido a las testificales, informes psicológicos y otros documentos. No hablo por propia experiencia, pero si la de un compañero, que después de intentarlo y hacerselas pasar al jefe un poco canutas (era jefe intermedio), sigue a sus ordenes y puteado (aunque al menos se ha pasado a una situación de indiferencia mutua a resultas de que le vio las orejas al lobo...). Lo que viene a dejar expedita la vía social o contencioso-administrativa para la mayoría de los casos.

Un saludo.


Desconectado Bourbon

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Re: mobing
« Respuesta #41 en: 07 de Abril de 2010, 21:42:53 pm »
Pues tu amigo tuvo relativa suerte, normalmente en estos casos de acoso vertical, el corporativismo y el "efecto cazador" (te conviertes en un blanco sobre el que todos pretenden disparar al plantearse que alguien inferior no puede enfrentarse con el-ellos) evitan una salida digna.

Al menos sabe que no tendrá más problemas con ese sujeto y podra realizar su trabajo con normalidad.

Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #42 en: 07 de Abril de 2010, 22:04:29 pm »
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La preferencia del orden penal sobre el administrativo está en el art. 7 del RD 1398/1993, que desarrolla la LRJAPyPAC, de forma supletoria; y en el art. 44 de la LOPJ, de forma genérica (establece el orden penal como clase reina), que establece una especie de "vis atractiva" hacia el derecho penal cuando una conducta esté recogida como infracción en dicho orden.

En contrapartida de dicho principio, existe otro, el de última ratio, que estima que si se puede proteger los bienes jurídicos por un orden menos lesivo que el Derecho Penal habrá que proceder conforme a dicho orden, que también funciona en el sentido de que no se castigarán como delitos o faltas conductas que la sociedad no estime que merecen un mayor reproche.

El mayor problema del orden penal es que enervar la presunción de inocencia es extremadamente árduo, además de que los jueces de instrucción desestiman toda denuncia que no revista claramente caracteres de delito, ya que la vía habitual es la del orden social (o contencioso), por el principio de mínima intervención, con lo cual hay que presentar de entrada indicios racionales de criminalidad, y por lo tanto hay que vincular la posible patología causada por el acoso laboral de larga duración con una actuación de los sujetos activos del delito más o menos repetida y durable en el tiempo en una relación causa-efecto que sea objetivamente imputable a dichos sujetos a titulo de dolo, que debe abarcar no solo la voluntad de realizar dicha conducta, sino de la lesión de la integridad; y esto en medio de una relación laboral, ya sea jerárquica (porque si no se hace como manuelk0...) u horizontal, resulta, como decía, extremadamente arduo de acreditar, incluso siendo los jefes un tanto gilipollas y dejando por escrito las huellas de su acoso en forma de actos administrativos manifiestamente arbitrarios (como tentativas de sanciones disciplinarias malogradas...), añadido a las testificales, informes psicológicos y otros documentos. No hablo por propia experiencia, pero si la de un compañero, que después de intentarlo y hacerselas pasar al jefe un poco canutas (era jefe intermedio), sigue a sus ordenes y puteado (aunque al menos se ha pasado a una situación de indiferencia mutua a resultas de que le vio las orejas al lobo...). Lo que viene a dejar expedita la vía social o contencioso-administrativa para la mayoría de los casos.

Un saludo.


Esta exposición me parece muy acertada y estoy de acuerdo en líneas generales.

En todo caso, está claro que deben ser muy razonables los indicios de criminalidad para ir a la vía penal. Pero si se fundamenta la pretensión presentando reiterada y graves lesiones a bienes jurídicos pues no es descartable.

Recordemos el art 24.1 CE 78....tutela judicial efectiva "en ejercicio de derechos e intereses legítimos"; pues bien, que no acabemos en un psiquiátrico es una cuestión de salud, bien jurídico protegido penalmente (CP 95), y por lo tanto derecho e interés legítimo.


Recordemos el art. 1.1 CE 78 (justicia como valor superior del OJ), el art. 24.2 (derecho a un Juez legal y prederteminado por la ley; pues bien, el Juez de Instrucción y de lo Penal son competentes para conocer y resolver cuando concurran delitos); recordemos también el art. 117 CE 78 (potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado).

Recordemos el principio de legalidad y la relación de fuentes (art 25 y 9 CE 78, arts 1 y 10 CP 95, y art. 1.1 CC).


Y recordemos la jerarquía normativa (art.9 CE 78), Y CLARO, resulta que la CE 78  es norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y que el CP 95 es Ley orgánica.

Por ahí van mis tiros, como suele decirse.
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Desconectado Drop

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Re: mobing
« Respuesta #43 en: 07 de Abril de 2010, 22:26:27 pm »
Simplicissimus, la vía administrativa consiste en denunciar a tus jefes, compañeros o subordinados, primero por falta disciplinaria muy grave. No se trata de alegar el derecho al trabajo, sino el derecho a ejercer el trabajo con dignidad.

Y te queda la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración, evidentemente.

Por supuesto: si eres mujer, y ese mobbing ha incluido algún detalle de acoso por razón de ser mujer, ya sabes la vía que se te abre.

Si no es el caso, ármate de pruebas. E, insisto: una grabación magnetofónica puede ser una buena prueba.
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Re: mobing
« Respuesta #44 en: 07 de Abril de 2010, 22:32:40 pm »
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Si no es el caso, ármate de pruebas. E, insisto: una grabación magnetofónica puede ser una buena prueba.

Completamente de acuerdo, en estos casos (como en casi todos) lo fundamental es la prueba, cuantas màs mejor, sean en el formato que sea, grabaciòn, informes medicos, declaraciones de testigos (incluso los testigos hostiles, en estos casos pueden ser de utilidad) fax, informes forenses, etc.
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Desconectado Bourbon

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Re: mobing
« Respuesta #45 en: 07 de Abril de 2010, 22:37:29 pm »
Estoy de acuerdo con drop, con una salvedad, y te pongo un ejemplo: Yo he solicitado la incoación de Procedimientos disciplinarios en cada ocasión que fue necesario, sin embargo nunca, y digo NUNCA, han abierto expediente.

En una ocasión llegue a acudir a la vía contenciosa y la sentencia fue contundente, yo no era parte, me limitaba a denunciar y el poder discreccional lo ostenta la administración, demandé por vulneración de derechos fundamentales, el derecho a la igualdad (el caso ere similar, casi idéntico a otro por el que a mi si me abrieron expediente).

La vía de la denuncia disciplinaria suele estar cerrada en acosos verticales, y ante la restricción temporal del procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, sólo queda la vía de la responsabilidad patrimonial que reconoce el mobbing e indemniza.

Desconectado ictiocentauro

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Re: mobing
« Respuesta #46 en: 08 de Abril de 2010, 00:07:34 am »
Para el supuesto de que se produzca un acto que pueda subsumirse en el moobing o acoso laboral se puede acudir a la jurisdicción social en atención a lo previsto en artículo 181 de la Ley de procedimiento laboral. El acoso laboral per se no está tipificado como delito en la legislación penal sino como ilícito laboral. No existe, pues, delito de moobin por lo que no es raro que sean “escasas”  las sentencias sobre este asunto en la jurisdicción penal, es más no es que sean escasas sino que son inexistentes pues su resolución corresponde a la jurisdicción laboral.

Ahora bien, si dicho acto fuera también, aparte de ser considerado acoso laboral, subsumible en un tipo penal se puede acudir simultáneamente a la jurisdicción penal y a la laboral. Es decir, se puede acudir a ambos órdenes jurisdiccionales y obtener sentencia de ambos.
Así, en el orden social se protegen, contra el acoso, los derechos fundamentales y libertades públicas y en el orden penal el bien jurídico de que se trate (libertad sexual, integridad física, etc.).

Sobre lo dicho ver STS 3578/2005

Lo mismo cabe decir en el supuesto de que el acoso se produjera en la administración, pudiéndose acudir como ya se ha reseñado al  Procedimiento Especial para la Tutela de derechos fundamentales previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo (art 114 ) y, simultáneamente, si cupiese la conducta en un tipo penal al orden jurisdiccional penal.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #47 en: 08 de Abril de 2010, 00:25:22 am »
Sin corregirte nada de lo que correctamente has indicado.......yo me ahorro un procedimiento, soy mucho más primitivo y salvaje, y como el mobbing no está tipificado como delito en CP 95 (LO LLEVO DICIENDO DESDE QUE INICIÓ EL HILO), pero la lesión a ciertos bienes jurídicos sí que están tipificados (amenazas, coacciones, daños psíquicos, vulneración de los derechos reconocidos contra los trabajadores, la prevaricación funcionarial etc)......todo eso son delitos como una casa, y si los puedo demostrar me voy de cabeza a la vía penal directamente (y el mobbing ni en la calificación, ni en la pretensión punitiva, ni en la Instrucción, ni en Sala ni lo menciono !!), y lo único que menciono es que quiero el castigo de los culpables (multa, cárcel e inhabilitación especial por prevaricación funcionarial) y el resarciminito/indemnización que se deriva de la comisión delictiva para con las víctimas.

Un saludo.
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Re: mobing
« Respuesta #48 en: 08 de Abril de 2010, 00:37:29 am »
Totalmente de acuerdo, si ha lugar, primero la vía penal  pero después también la laboral.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #49 en: 08 de Abril de 2010, 00:41:41 am »
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Totalmente de acuerdo, si ha lugar, primero la vía penal  pero después también la laboral.

Un saludo.

Bueno, reconozco que en eso no había caido yo, que no es excluyente.....es decir, que se puede ir también con posterioridad a la vía laboral. Muchas gracias por indicarlo, no sabía.

Un saludo.
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Re: mobing
« Respuesta #50 en: 08 de Abril de 2010, 01:09:20 am »
Interesa, sobre la absoluta independencia de ambos órdenes jurisdiccionales, la STC 24/1984.

Un saludo.

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re: mobing
« Respuesta #51 en: 08 de Abril de 2010, 10:45:09 am »
De nuevo, GRACIAS. Estoy de acuerdo con Carlos VA en su criterio sobre que, lo lógico, es acudir a la vía administrativa y, más aún, sobre la dificultad de poder probar todos los hechos dadas las circunstancias que concurren en estos casos. Todos me aportais ideas o caminos o sentencias para no caer en lo que no reconocen, incluso las negativas son buenas porque fijan criterio. En especial a DROP quiero comentarle que mis jefes ya han sido denunciados en su momento. Por eso he agotado la vía administrativa y puedo interponer el contencioso. Lo de trabajar con dignidad está bien cuando se tiene trabajo, lo que no sucede conmigo. De ahí que invocara mi derecho constitucional a que me den trabajo siendo, como soy, funcionario. Hay además un perjuicio manifiesto para la Administración ya que me pagan un sueldo por hacer nada. Sobre la responsabilidad patrimonial, ya solicité la indemnización correspondiente en el recurso de reposición, pero gracias por apuntarlo. No soy mujer, pero sí bisexual y se me ha atacado por esa vía diciéndome que "A ver si eres hombre de una vez". Y pensamos abordar esa vía de la discriminación por razón de sexo también. Por cierto, ¿qué os parece la idea de asimilar el acoso laboral y el escolar a la violencia de género dada la similitud de circunstancias que concurren con el objeto de intentar invertir la carga de la prueba una vez que se han probado los indicios y que se puedan aplicar criterios y valores de esa legislación específica? Hace unos días, un juez de Sabadell ha dictado una orden de alejamiento de unos escolares con este criterio creo que por primera vez en España. Una última cosa, para la grabación de conversaciones ya es tarde. Ahora hay tal distanciamiento que no hay conversación. Por cierto, ¿serían legales y de uso efectivo en un litigio una grabación hecha sin conocimiento de la otra parte? Es que me lo llegué a plantear en su momento y no parecía estar claro cuando lo consulté. Bueno que, de nuevo, gracias por vuestro debate público que tanto me está aportando para intentar solucionar mi problema. Os seguiré informando en la medida que pueda porque ya ando agobiado con los plazos. De nuevo, gracias, muchas gracias.
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Desconectado palangana

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Re: mobing
« Respuesta #52 en: 08 de Abril de 2010, 11:38:22 am »
El Juez de Sabadell, como otros tantos Jueces de nuestro sistema judicial, se ha sacado de la chistera (un auténtio invento e intepretación suya de lo más peculiar) que una orden judicial de alejamiento en ámbito escolar u otro ámbito que no sea el de violencia de género, esté fundamentado en la, por cierto, inconstitucional ley de la violencia de género (ya diga el TC lo que haya dicho para fundamentarla y legitimar dicha ley). ¿Caben orden de alejamiento?: sí, bien como medida preventiva bien como ejecutiva.....pero se fundamentará en la ley de violencia de género cuando realmente estemos ante un caso de violencia de género.

De la violencia de género mejor que te olvides porque entonces ya estamos mezclando las churras con las merinas.....en puridad, sólo debe aplicarse entre personas de distinto sexo y del hombre para contra la mujer con motivo de relaciones afectivas en la pereja o derivadas de la relación de pareja hombre-mujer. Fíjate, que se ha negado esos privilegios que contempla la ley de violencia de género en maltrato entre dos hombres y entre dos mujeres (relaciones homosexuales y lésbicas).

A las resoluciones de los "Juececillos locales y de escala baja, o de poca monta" mejor no hacerle mucho caso (porque entonces nos volveríamos todos majaras !!), y hacer caso a la letra de la ley como principal y primaria fuente del derecho, a las otras fuentes en su caso (costumbre y principios generales del derecho, arts 1.3 y 1.4 CC), a las resoluciones del TC como única jurisprudencia relamente vinculante para todos los poderes públicos (art.1 LOTC y art.5 LOPJ), y la docrtrina reiterada del TS al intepretar la ley, la costumbre y los principios generlaes del derecho (art.1.6 CC, pero sin vinculación, sólo como elemento integrador del ordenamiento jurídico, puesto que no es fuente del derecho la jurisprudencia, ver art. 1.1 CC).


Por discriminación sexo sí puedes ir (pero no por discriminación de la condición sexual, que es otra cosa) a la vía civil y se flexibiliza la carga de la prueba hasta tal punto que es el demandado el que debe probar que no hubo tal discriminación y la proporcionalidad de las medidas que adoptó (art.217 LEC 1/2000), y para la indemnización art 1902 CC.


De todas las soluciones aportadas la que me convence más es la vía penal, y depués también la vía laboral.

Por su lentitud y por su corporativismo, aparte que no satisface todas las pretensiones, la vía administrativa es la que menos me convence.

Un saludo y mucha suerte.
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Re: mobing
« Respuesta #53 en: 09 de Abril de 2010, 19:18:31 pm »
En el mobing, aunque yo tuve una historia parecida, no me atrevo a dar consejos a nadie. No obstante, en la figura, por lo menos por mi experiencia intervienen los siguientes elementos:

1. Trato inusualmente agresivo.
2. Todas las cosas malas que pasan, son por tu culpa.
3. Todo error es tratado, de manera inauditamente severa.
4. Buscan insistentemente que incurras en una falta laboral, para expulsarte.
5. Sobre todo, se manifiesta también en un trato discriminatorio en lo material y en lo anímico y en una especie de todos contra uno.

Hay que tener cuidado, porque todos estos elementos pueden intervenir y que sin embargo, no exista mobing, sobre todo si el quinto no se manifiesta de una forma tan categórica. Así los nº del 1 al 3, pueden ser cosa de que en el entorno laboral hay épocas buenas y malas, el cuarto sí sería claramente indicativo de esta situación y el quinto si es leve, puede ser cosa de épocas de subidas y bajadas, pues también es posible que:

1. La gente se ponga nerviosa.
2. Que haya algunos que sean tan sólo pobres de espíritu.
3. Y que efectivamente, tengas algunas manías o características que saquen de quicio a la gente en según qué circunstancias.

En principio, yo iría a la vía laboral, porque en principio, los jueces de lo social conocerán mejor cuándo estamos ante un caso de mobing y cuándo ante gentes que son simplemente pobres de espíritu o ante unas épocas de malas relaciones transitorias con el entorno laboral.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado CarlosVA

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Re: mobing
« Respuesta #54 en: 09 de Abril de 2010, 19:55:59 pm »
En las medidas cautelares consistentes en órdenes de alejamiento existen dos vías, a saber:

a) la del art. 544 bis LECrim, para los delitos del art. 57 del CP: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico... Se protege en función del bien jurídico lesionado.

b) la del art. 544 ter LECrim, para los delitos de violencia doméstica (que NO de género), es decir, las que vienen incluidas en el art. 173.2 del CP y comprenden un ámbito mayor que el de la violencia de género (cónyuges, ex-cónyuges, novios o ex-novios, convivientes o ex-convivientes, personas especialmente vulnerables...), da lo mismo que la víctima sea hombre. Se protege el ámbito doméstico, en el que se desarrolla el aspecto más íntimo de la personalidad, en función de la relación entre sujeto activo y pasivo.



Las desigualdades que impone la LVG son a nivel sustantivo, no adjetivo (aunque se ha creado un tribunal de instrucción ex profeso): mayor pena en el caso de que el sujeto pasivo sea mujer y haya mantenido una relación de afectividad con el sujeto activo (art. 153, 171 y 172 CP); aunque a nivel material ha supuesto que ante cualquier denuncia, por poco creible que resulte, todas las fuerzas policiales detengan al sujeto activo, que pasará la noche en calabozo, y se le ponga de patitas en la calle con una orden de alejamiento, por si acaso... Y hay cada caso...


Un saludo.