En las medidas cautelares consistentes en órdenes de alejamiento existen dos vías, a saber:
a) la del art. 544 bis LECrim, para los delitos del art. 57 del CP: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico... Se protege en función del bien jurídico lesionado.
b) la del art. 544 ter LECrim, para los delitos de violencia doméstica (que NO de género), es decir, las que vienen incluidas en el art. 173.2 del CP y comprenden un ámbito mayor que el de la violencia de género (cónyuges, ex-cónyuges, novios o ex-novios, convivientes o ex-convivientes, personas especialmente vulnerables...), da lo mismo que la víctima sea hombre. Se protege el ámbito doméstico, en el que se desarrolla el aspecto más íntimo de la personalidad, en función de la relación entre sujeto activo y pasivo.
Las desigualdades que impone la LVG son a nivel sustantivo, no adjetivo (aunque se ha creado un tribunal de instrucción ex profeso): mayor pena en el caso de que el sujeto pasivo sea mujer y haya mantenido una relación de afectividad con el sujeto activo (art. 153, 171 y 172 CP); aunque a nivel material ha supuesto que ante cualquier denuncia, por poco creible que resulte, todas las fuerzas policiales detengan al sujeto activo, que pasará la noche en calabozo, y se le ponga de patitas en la calle con una orden de alejamiento, por si acaso... Y hay cada caso...
Un saludo.