Es muy caro el libro y la consulta era por curiosidad a una noticia que he leído de una intervención de las FFCC de seguridad , pero he tenido acceso a la sentencia del año 85 y no me parece que vayamos muy descaminado en el tema al opinar que en un principio, ante la negativa de los miembros de una asociación a las FFCC de seguridad de acceder al domicilio social donde se desarrolla las actividades de la misma, salvo en caso de delito fragante u otros supuestos excepcionales establecidos en la ley requeriría autorización judicial para la entrada y registro.
La mayoría de los libros que merecen la pena suelen ser caros... En este caso merece cada uno de esos céntimos, aunque bien es cierto que si la carrera profesional no se inclina o se va a inclinar al ámbito penalista, puede no ser la inversión más acertada. Con la experiencia profesional se va dando cuenta uno de que lo que importa realmente es conocer las tendencias, resoluciones y prácticas judicialmente reconocidas en el órgano en que se litiga, que completan (o sustituyen) los preceptos literales de las leyes, y es en esta clase de libros donde se contienen.
Hasta ahí es correcto, evidentemente, pues emana de la Constitución (art. 18.2), pero el domicilio de las personas jurídicas tiene las peculiaridades propias de las características de la personalidad reconocida a estas entidades. La intimidad de estas ficciones jurídicas no se protege en base a los mismos criterios que la intimidad de las personas físicas, por razones obvias, además de que entra directamente en conflicto con determinadas obligaciones, como por ejemplo las tributarias y contables debido a su natural actividad, y que limita dicho derecho imponiendo sanciones en el caso de no permitir ciertas inspecciones (art. 142 LGT)... Con lo cual no solo los jueces de intrucción conceden entradas y registros en el ámbito de la instrucción penal, también la JCA (art.

a efectos de inspecciones administrativas (sin contar la ejecución forzosa de actos). Tampoco todas las partes de un domicilio social son inviolables, solo determinados lugares cerrados. Así mismo en muchísimas ocasiones hay problemas para determinar cual es el domicilio social, pues dependiendo de las obligaciones que haya que comprobar serán unos u otros...
Sin que sirva de precedente, estoy de acuerdo con simple22. No sé para que carajo queremos proteger la inviolabilidad del domicilio social de las personas jurídicas de órganos como la Inspección de Hacienda, de Trabajo, de la SS o la CNMV, salvo para facilitar que hagan chanchullos... Lamentablemente, una mala redacción de los preceptos constitucionales permite su interpretación y se crean derechos y garantías que antes no existían...
Un saludo.