En la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en su a Artículo 106, se establece ”En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa.”
El legislador considera medio de prueba (art. 299, 382.1 y 2 LEC), entre otros, los documentos públicos, privados, dictamen de peritos, la reproducción de los sonidos e imágenes. En todos los casos, la valoración se realizará conforme a las reglas de los arts. 382.3 y 384.3 LEC, es decir, según la sana crítica.
Artículo 299. Medios de prueba
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos.
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Echale imaginación...
Un saludo.