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Autor Tema: doble juzgo  (Leído 3650 veces)

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Desconectado manuelk0

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doble juzgo
« en: 20 de Abril de 2010, 19:53:36 pm »
vamos a ver si los estimados licenciado o lo que estan mas ducho en derecho administrativo me disipan una duda.
Una persona que ha sido detenida e ingresada en prision y que trabaja para la administracion sigue cobrando su salario o este queda en suspenso hasta la resolucion de una sentencia en la cual determinara su condena o libertad?


Desconectado palangana

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Re: doble juzgo
« Respuesta #1 en: 20 de Abril de 2010, 20:36:56 pm »
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vamos a ver si los estimados licenciado o lo que estan mas ducho en derecho administrativo me disipan una duda.
Una persona que ha sido detenida e ingresada en prision y que trabaja para la administracion sigue cobrando su salario o este queda en suspenso hasta la resolucion de una sentencia en la cual determinara su condena o libertad?

Hombre, pues digo yo que si la privación de libertad trae consigo la retirada e inhabilitación para el ejercicio del cargo, pues no va a cobrar por servicios públicos que no preste ni a la Admón ni a la Ciudadanía......y no los presta porque lo dice la ley, y porque si se está en prisión pues no se puede estar en el Inem, ni en la Tesorería General de la Seguridad Social., vamos, que físcamente no se puede estar en dos sitios a la vez. Cuestión distinta es que gane un medio de impugnación de sentencias firmes como lo es la revisión, y entonces el pollo que se monta sería chico, yo creo.

La prisión de libertad puede suponer más cosas además de la privación de libertad, por ejemplo la privación de derechos políticos como el de sufragio.

Bueno, eso es lo que yo creo.....no lo he estudiado, pero parece lo lógico. Un saludo.
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Re: doble juzgo
« Respuesta #2 en: 21 de Abril de 2010, 01:45:14 am »
Bueno, yo por mi trabajo, que soy funcionario público, funcionario civil, y porque me gustan los temas penales y los administrativos, que también los manejo en cierta manera en mi trabajo, espero arrojar un poco de luz sobre el tema, siempre desde la perspectiva legal de ese especial estatuto jurídico que tenemos todos los funcionarios públicos:

La suspensión provisional del funcionario público, como medida cautelar, podrá acordarse, entre otros supuestos, durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, la suspensión provisional, dure lo que dure, no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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Desconectado palangana

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Re: doble juzgo
« Respuesta #3 en: 21 de Abril de 2010, 02:45:07 am »
Bueno, todos los funcionarios públicos no creo que se rijan por el EBEP 7/2007, de 12 abril.......hay funcionarios y personal de las administraciones públicas que seguro que el EBEP ni fu ni fa, yo creo.
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Re: doble juzgo
« Respuesta #4 en: 21 de Abril de 2010, 02:51:58 am »
Así, que recurde a bote pronto, no estarían sometidos al EBEP 7/2007 de 12 de abril, las Fuerzas y Cuerpos Seguridad del Estado, los Servicios de Inteligencia, el Tribunal Constitucional (LOTC), Jueces Y Magistrados (LOPJ), y otros cuerpos que no me acuerdo ahora.

Si consideramos todos estos cuerpos como la Admón y funcionarios, pues debería mirarse las leyes de cada uno de ellos, yo creo.

En todo caso, me da a mí que si la resolución es de condena firme para un funcionario se pierde todo, es decir, el puesto y la remuneración.

Este tema todavía no me ha tocado repasarlo, pero algo recuerdo, y ya lo repasaré. Un saludo.
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Re: doble juzgo
« Respuesta #5 en: 21 de Abril de 2010, 08:06:37 am »
La Ley 7/2007, del Estatuto  Básico del Empleado Público, ha entrado en vigor parcialmente, a falta de su desarrollo por las leyes de función pública correspondientes.

Es cierto que algunos cuerpos tienen otras leyes. Habría que echar un vistazo al EBEP (título VII), y al Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Públicos (RD 33/1986), o reglamento que corresponda según el caso.

Amartin654 va bastante bien encaminado. Y cabe añadir que, si el delito del que se acusa tiene relación con el servicio publico, de acuerdo con ese RD, también puede haber una sanción disciplinaria (por falta muy grave, seguramente).
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Re: doble juzgo
« Respuesta #6 en: 21 de Abril de 2010, 19:36:02 pm »
Pues precisamente ese EBEP, según él mismo, se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
-La Administración General del Estado.
-Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-Las Administraciones de las Entidades Locales.
-Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
-Las Universidades Públicas.

Lo que ocurre es que, este EBEP tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Además, en la pregunta inicial se habla de funcionario público a secas, sin especificar concretamente a qué administración, organismo o cuerpo pertenece el funcionario público sobre el que se pregunta. Por lo tanto, con estos antecedentes iniciales, la respuesta no podía ser otra que la referida al funcionario público en general, sin responder a las especifidades estatutarias de un funcionario público concreto que no se dice ni se aclara en la pregunta inicial.

Para una respuesta más concreta sobre un funcionario público específico se debió haber incluido en la pregunta inicial el tipo de funcionario en cuestión, cosa que no se ha hecho o no era esa la intención, luego la respuesta no puede ser específica si la pregunta no lo ha sido, sino más bien general y con el mismo carácter de supletoriedad que tiene dicho Estatuto, el EBEP.

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Re: doble juzgo
« Respuesta #7 en: 21 de Abril de 2010, 20:09:12 pm »
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Pues precisamente ese EBEP, según él mismo, se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
-La Administración General del Estado.
-Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-Las Administraciones de las Entidades Locales.
-Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
-Las Universidades Públicas.

Lo que ocurre es que, este EBEP tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Además, en la pregunta inicial se habla de funcionario público a secas, sin especificar concretamente a qué administración, organismo o cuerpo pertenece el funcionario público sobre el que se pregunta. Por lo tanto, con estos antecedentes iniciales, la respuesta no podía ser otra que la referida al funcionario público en general, sin responder a las especifidades estatutarias de un funcionario público concreto que no se dice ni se aclara en la pregunta inicial.

Para una respuesta más concreta sobre un funcionario público específico se debió haber incluido en la pregunta inicial el tipo de funcionario en cuestión, cosa que no se ha hecho o no era esa la intención, luego la respuesta no puede ser específica si la pregunta no lo ha sido, sino más bien general y con el mismo carácter de supletoriedad que tiene dicho Estatuto, el EBEP.

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Eso es verdad, TIENES TODA LA RAZÓN, no se especificó CUANDO SE INICIÓ EL HILO qué cuerpo o funcionario era en concreto. Por eso mucho mejor haberse curado en salud y no haber dicho "por ese Estatuto peculiar PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS", puesto que pueden existir peculiaridades en su legislación específica, yo creo.

Un saludo.
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Re: doble juzgo
« Respuesta #8 en: 21 de Abril de 2010, 20:38:07 pm »
No hay necesidad de curarse en salud ni necesidad de no haber dicho nada, ya que el Estatuto Básico sigue siendo de aplicación supletoria a todos los funcionarios públicos, y lo dicho, dicho está supletoriamente para todos ellos.

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Re: doble juzgo
« Respuesta #9 en: 21 de Abril de 2010, 20:42:22 pm »
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No hay necesidad de curarse en salud ni necesidad de no haber dicho nada, ya que el Estatuto Básico sigue siendo de aplicación supletoria a todos los funcionarios públicos, y lo dicho, dicho está supletoriamente para todos ellos.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

Supletoriamente quiere decir que sólo se aplica cuando ley específica nada diga o no resulte aplicable al supuesto de hecho. Sí había, a mi entender, esa necesidad de curarse en saludo ante la falta de extremos necesarios de conocer para pronunciarse.....a mí me ha pasado también.

No es un error grave, no te preocupes...todos podemos fallar. Un saludo.
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Re: doble juzgo
« Respuesta #10 en: 21 de Abril de 2010, 20:53:58 pm »
Gracias por explicarme qué quiere decir el efecto supletorio de las normas jurídicas, a estas alturas no sé ya ni lo que significa el concepto de funcionario público.

Por lo demás, tenemos distintas formas de ver las cosas y prefiero no entrar al respecto en ningún tipo de disquisición o divagación.

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Re: doble juzgo
« Respuesta #11 en: 21 de Abril de 2010, 20:57:18 pm »
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Gracias por explicarme qué quiere decir el efecto supletorio de las normas jurídicas, a estas alturas no sé ya ni lo que significa el concepto de funcionario público.

Por lo demás, tenemos distintas formas de ver las cosas y prefiero no entrar al respecto en ningún tipo de disquisición o divagación.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

Ni yo tampoco quiero eso, si de hecho no digo que no tuvieras razón en líneas genrales (me pareció correcto lo que decías).

Sólo que indiqué ese dato con la intención de destacar una cuestión que podría ser relevante o enriquecer el debate.....precisamente porque nada se indicó cuando se inición el hilo. Disculpas.

Por lo demás, pues tienes razón.
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