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Autor Tema: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)  (Leído 16841 veces)

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Desconectado jalegria

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #100 en: 08 de Mayo de 2010, 12:33:39 pm »
Para mbravo:

Perdona, pero no tengo que irme a ningún otro foro o abrir uno nuevo.

Por otra parte, todos los abogados que conozco, incluida mi Sra. TODOS han sido pasantes. TODOS. Cuatro o cinco años. En el caso de mi Sra. cinco años.

Te puedo asegurar que mi sra. está agradecidísima a la pasantía, pues se convirtió en una excepcional abogado penalista y hoy en día se gana muy bien la vida.

Sin la pasantía, mi sra. no habría aprendido nada.

¿Porqué está mal la pasantía? ¿Porqué no pagan? Es como hacer un master gratis. Ni pagan ni pagas, pero encima aprendes

Saludos cordiales


Desconectado jbr

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #101 en: 08 de Mayo de 2010, 12:40:47 pm »
Hola:

  ¿Me puedes decir de qué ley son esos art.?. Yo conozco a muchos abogados que no han realizado pasantías.

  Me parece correcto que quien quiera que las hagas, cada cual se preparara como lo crea conveniente.

saludos,

jbr
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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #102 en: 08 de Mayo de 2010, 12:59:36 pm »
Hola:

    REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de
la Abogacía Española.

Art. 13
1. La incorporación a un Colegio de Abogados exigirá los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.

Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:

Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30 de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión.

En todo caso, estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier Colegio de Abogados de España.

Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.


 Sé que si eres licenciado te puedes defender a tí mismo, lo que no tengo tan claro es que puedas defender a tu empresa.

Salduos

jbr
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Desconectado Mbravo

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #103 en: 08 de Mayo de 2010, 13:50:18 pm »
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Para mbravo:

Perdona, pero no tengo que irme a ningún otro foro o abrir uno nuevo.

Por otra parte, todos los abogados que conozco, incluida mi Sra. TODOS han sido pasantes. TODOS. Cuatro o cinco años. En el caso de mi Sra. cinco años.

Te puedo asegurar que mi sra. está agradecidísima a la pasantía, pues se convirtió en una excepcional abogado penalista y hoy en día se gana muy bien la vida.

Sin la pasantía, mi sra. no habría aprendido nada.

¿Porqué está mal la pasantía? ¿Porqué no pagan? Es como hacer un master gratis. Ni pagan ni pagas, pero encima aprendes

Saludos cordiales

Jalegria, imagino que si te has dado por aludido es porque piensas que "la ley contra la quue estamos luchando es MAGNIFICA"

Desconectado jalegria

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #104 en: 08 de Mayo de 2010, 14:49:21 pm »
jbr: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Mbravo: No considero que sea magnífica. Ni pésima. Es una ley y punto.

Nos podrá gustar más o menos.

A mi, particularmente, no me gusta.

Símplemente pasa a regular una situación existente.



Saludos, y mi intención no es crear polémica, no se equivoque.


Desconectado Mbravo

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #105 en: 08 de Mayo de 2010, 18:26:13 pm »
Jalegria, yo tampoco quiero que este hilo se convierta en una discusión entre tres foreros.
Cuando lo creé fue con la unica intención de:

1) Tratar de que el mayor número de alumnos conociera esta ley
2) Tratar de hacer propuestas en común para conseguir que la cambien.

Dico esto, creo que no te estás enterando de nada y has entrado en este foro en contra de todos y como un elefante en una cacharrería.

Esa ley que mencionas y que dices que ya estaba ES JUSTAMENTE LA LEY CONTRA A LA QUE NOS OPONEMOS PORQUE AUN NO HA ENTRADO EN VIGOR.

Cuando dices que ya era obligatoria la pasantía y lo demuestras citando esa ley, confirmas que no sabes de lo que estás hablando.

Por si no la has eído esa ley entra en vigor A LOS CINCO AÑOS, o sea en Octubre de 2011.

No pasa nada, te has equivocado y eso es humano, pero vamos a dejar de liar a la gente, que bastante j**ida está la cosa ya.

Saludos

Miguel Angel

Desconectado jalegria

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #106 en: 08 de Mayo de 2010, 19:19:07 pm »
Me parece que el que no se entera es vd.

Le he expuesto mis conocimientos. Que creo que son los correctos, no los que a vd. le gustaría que fueran.

En vista de sus comentarios, dejo el hilo y no respondo más.

Desconectado Drop

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #107 en: 08 de Mayo de 2010, 19:41:29 pm »
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Hola:

Nuestro compañero y miembro de la Conferencia, IESUS, me ha enviado la Declaración de Conferencia de Derecho de alumnos de trece universidades reunidas a tal fin.

Los documentos son dos; el primero No puedes ver los enlaces. Register or Login (descargar), el segundo lo pego directamente, pues es la nota de prensa que se enviará a los medios de comunicación y dice lo siguiente:

COMUNICADO DE PRENSA

Durante los días 6 y 7 de mayo de 2010 se ha reunido en la Universidad Carlos III, sita en Getafe, la Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España, para tratar la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador. A esta conferencia han asistido representantes estudiantiles de las  Universidad Carlos III, Universidad de Sevilla, Universidad de Murcia, Universidad Nacional de Educacion a Distancia  (UNED), Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea, Universidad Pablo Olavide, Universidad de Salamanca, Universidad de Valladolid, Universidad de León, Universidad de Castilla la Mancha, Universidad de Cádiz y Universidad de Valencia.

La Conferencia de representantes, ante la preocupación del estudiantado de nuestras Universidad ha alcanzado de manera unánime la resolución que se adjunta.

Los representantes de los estudiantes consideramos los siguientes extremos sobre la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador:

1.-Anacrónica y gremial: Se trata de una Ley hecha a medida de los Colegios profesionales y que se olvida del interés de la Comunidad Universitaria, postergando a un segundo plano a los universitarios, a los decanos y a los rectores.

2.-Obsoleta: La Ley 24/2006, ha quedado obsoleta tras la adaptación del sistema universitario español al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia). Esta Ley debe ser modificada para armonizarla con los nuevos parámetros de nuestro sistema universitario, con el cual, su redacción actual, mantiene notables incongruencias.

3.-Injusta y discriminatoria: Impone a aquellos estudiantes que obtengan su Licenciatura en Derecho después de octubre de 2011, que deban cumplir con unos requisitos especiales de capacitación (realización de un curso de formación o máster y de un examen de Estado). Hasta el momento, los Licenciados en Derecho siempre han podido ejercer como abogados y procuradores con el único requisito de la colegiación.

La Ley obvia que todos los Licenciados tienen la misma formación objetiva y han estudiado durante cinco años su carrera, y discrimina a aquellos que terminen sus Licenciaturas después de octubre de 2011, exigiéndoles una capacitación mayor que a los Licenciados anteriores.

4.- La Ley impone el principio de que “quien paga, está capacitado”, ya que los Licenciados en Derecho antes de octubre de 2011, si pagan la colegiación se entenderán capacitados para ejercer las profesiones de abogado y procurador para toda la vida; pero si no pagan la colegiación, no se les reconoce tal capacitación y tendrán que enfrentarse a los nuevos requisitos (curso y examen final) para poder ejercer en el futuro.


Por todo ello, RECLAMAMOS del Gobierno de la Nación y del resto de representantes políticos:

I.-Que se escuche la voz del estudiantado, el cual debe tener una voz cualificada en la formación de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.

II.-Que se proceda a la reforma de la Ley actual para adaptarla y adecuarla al nuevo sistema universitario español. Para ello pedimos de manera inminente la prórroga de la entrada en vigor de la Ley.

III.-Exigimos la exclusión de los Licenciados en Derecho, presentes y también de los futuros Licenciados que hasta 2015 pueden terminar sus estudios, y reivindicamos que esta Ley sólo se aplique en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

IV.- Consideramos que en aras de garantizar la mayor calidad y excelencia, la formación de los futuros abogados y procuradores deberá realizarse mediante un máster universitario oficial homologado a nivel europeo, y no a través de cursos de formación, y con una duración de un curso académico, para cumplir así con la estructura del EEES de cuatro años de grado y uno de máster de especialización.

Asimismo, ANUNCIAMOS:

   Que esperamos poder reunirnos con el Gobierno de la Nación y con el resto de fuerzas políticas para hacerles llegar las consideraciones y reivindicaciones de los alumnos de las Facultades de Derecho españolas.

   Que a partir de septiembre de 2010, en cumplimiento de nuestro compromiso y asumiendo nuestra responsabilidad como representantes estudiantiles, comenzaremos una CAMPAÑA INFORMATIVA sobre la Ley de acceso a la procura y abogacía, la cual dirigiremos a todos los estudiantes, en particular, y a la sociedad, en general. Además, si fuera necesario, anunciamos que los estudiantes de Derecho de las universidades españolas estamos dispuestos a movilizarnos en defensa de la Justicia, la excelencia y la calidad de nuestra formación.

En Getafe, a 7 de mayo de 2010


Gracias por el enlace. Me parece una Declaración bastante completa y correcta. Querría llamar la atención sobre el hecho de que esa práctica jurídica se realice mediante la forma de Máster Oficial. El detalle no es baladí, primero porque en algunos cursos ya se empieza a valorar tener un Máster Universitario como mérito; segundo, porque los estudiantes podrán entonces acceder a becas de formación.

Hasta ahora, las escuelas de práctica jurídica ofrecen un panorama muy diverso. La EPJ de la Universidad Complutense, por ejemplo, es de un año de duración, y NO está homologada para poder hacer el CAP (Certificado de Aptitud Profesional); en Madrid, sólo se puede hacer a través de la EPJ del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. En fin. El coste de realización de estos programas, incluyso del primero, es muy superior a lo que cuesta hacer un Máster Oficial en una Universidad Pública.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado IESUS

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #108 en: 08 de Mayo de 2010, 20:37:10 pm »
El que pueda que mande ewste comnicado a los medios de comunicación de su ámbito, asi como que lo ponga en sus centro awsociado.




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Desconectado SFG

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Aboga
« Respuesta #109 en: 08 de Mayo de 2010, 21:20:54 pm »
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Existen otros metodos muchos mejores y mas efectivos para dar mayor conocimiento y practica a los futuros abogados sin que ello pueda suponer un abuso sobre los propios derechos. Podriamos compararnos con los medicos, donde esta clarisimo que un fallo le puede costar la vida al paciente, y sin embargo estan autorizados a ejercer como medicos a partir de su licenciatura, y cuando hacen el mir les pagan un salario y estan cubiertos por la seguridad social, ademas sus examenes se los hacen profesores universitarios que son medicos ejercientes en hospitales universitarios, lo cual es toda una garantia.

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Una corrección Gofio,
En España, desde 1995, para ser médico y ejercer en la medicina pública, además de tener la licenciatura (6 años), tienes que hacer el MIR (4 o 5 años), según la especialidad. Si quieres ejercer de Medico de Familia tienes que hacer la especialidad de 4 años, y si has hecho otra especialidad, no puedes ejercer de médico de Familia. Irónico, porque a los extranjeros que vienen y les homologan el título de médico general, les dejan ejercer aunque no tengan el equivalente a 4 años de especialidad MIR de Médico de Familia.
Eso si, te pagan (y te explotan), mientras haces el MIR. Pero también es una formación muy buena.
 

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #110 en: 08 de Mayo de 2010, 23:19:45 pm »
Gofio, si afinamos aun mas , yo creo que te puedes colegiar como no ejerciente antes de octubre de 2011, como marca la ley y al año te borras; y si algun día en el futuro quieres ejercer, yo opino que no hay que hacer ni master ni examen pues cumplistes lo que decía la ley ,esto es, estar colegiado.

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #111 en: 09 de Mayo de 2010, 00:44:40 am »
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Gofio, si afinamos aun mas , yo creo que te puedes colegiar como no ejerciente antes de octubre de 2011, como marca la ley y al año te borras; y si algun día en el futuro quieres ejercer, yo opino que no hay que hacer ni master ni examen pues cumplistes lo que decía la ley ,esto es, estar colegiado.

Quizas si, quizas no, pero ahora lo importante es que todo el colectivo que haya acabado antes de octubre de 2011 sepa que esta OBLIGADO a coleguiarse en plazo, y en algunos colegios eso es una pasta, aparte de las cuotas.

Desconectado Gofio

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Aboga
« Respuesta #112 en: 09 de Mayo de 2010, 01:06:05 am »
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Existen otros metodos muchos mejores y mas efectivos para dar mayor conocimiento y practica a los futuros abogados sin que ello pueda suponer un abuso sobre los propios derechos. Podriamos compararnos con los medicos, donde esta clarisimo que un fallo le puede costar la vida al paciente, y sin embargo estan autorizados a ejercer como medicos a partir de su licenciatura, y cuando hacen el mir les pagan un salario y estan cubiertos por la seguridad social, ademas sus examenes se los hacen profesores universitarios que son medicos ejercientes en hospitales universitarios, lo cual es toda una garantia.

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Una corrección Gofio,
En España, desde 1995, para ser médico y ejercer en la medicina pública, además de tener la licenciatura (6 años), tienes que hacer el MIR (4 o 5 años), según la especialidad. Si quieres ejercer de Medico de Familia tienes que hacer la especialidad de 4 años, y si has hecho otra especialidad, no puedes ejercer de médico de Familia. Irónico, porque a los extranjeros que vienen y les homologan el título de médico general, les dejan ejercer aunque no tengan el equivalente a 4 años de especialidad MIR de Médico de Familia.
Eso si, te pagan (y te explotan), mientras haces el MIR. Pero también es una formación muy buena.
 

Eso decia, aunque lo explique cortito,gracias por aclararlo. pueden ejercer una vez licenciados en el ambito privado.
Y les pagan segun van haciendo el Mir y el curso en donde estan , sueldo base mil euros y con seis guardias se pone en 1700. Si lo comparamos con los 0 euros que nos quieren pagar es muchooooo dinero.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #113 en: 09 de Mayo de 2010, 19:07:52 pm »
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Para Gofio y Mile_tzn:

No me he liado la mandanga.

Cuatro años de carrera = Grado

Para ser como un licenciado = 1 año más de master.

Para poder ser ABOGADO (que es distinto que licenciado en derecho) = Curso de práctica + pasantía obligatoria.

Cuando estés en 4º de carrera, haz las prácticas en un despacho. Así, de esta forma terminarás la carrera en 5 años sin problemas y con la pasantía pasada.

Y no me digas cómo voy a estudiar, que yo sólo estudio los fines de semana, pues trabajo el resto de la semana y tengo 2 críos pequeños.

Si tienes un colega, que te firme las prácticas.

Amigos, yo por la mañana, cuando era estudiante en la ETS, tenía clases de teoría, y por las tardes, dos días por semana, prácticas. ¿Qué problema había? ninguno. Y así, durante 6 años de carrera.

Luego, para colegiarte, el curso de práctica jurídica (que menos), en donde te enseñarán a ver una demanda, un auto, sentencias, modelos de formularios, etc. ¡Ah! y te sacarán los cuartos bien sacados.

Pero al menos, algo sabrás.

Y luego, a un despacho, para que te paguen 300 - 400 € hasta que aprendas algo. De todas maneras, como dije anteriormente, si eres mujer y tu marido gana dinero, no tendrás problema con la profesión. Si eres hombre y tu mujer gana dinerico tampoco. O si vuestras familias tienen dinero para aguantaros 4 años más sin producir. Ahora bien, en caso contrario, olvidaros de ser abogados.

Así es la profesión de abogado. Profesión a la que yo, desde luego, no me voy a dedicar más que para los temas personales - profesionales - empresariales propios, que son muchos y variados.

Sólo estudio derecho por necesidades de mi profesión, no porque vaya a ejercer.

Eso sí, me colegiaré y haré el curso de práctica jurídica.


Saludicos


Para ser como licenciado, hay que ser Grado, no Máster.
Grado es la titulación que viene a sustuir a las Diplomaturas y Licenciaturas.
No sé en dónde te dejarán hacer las prácticas en 4º... Al menos en las EPJ no te dejan. Tengo un folleto aquí de la EPJ de Santiago que dice que excepcionalmente se admitirán alumnos con UNA ASIGNATURA pendiente.
Tenemos compañeros en este foro, ya licenciados, que se han lanzado a montar su despacho sin hacer prácticas ni nada...
Abogada y Doctoranda

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #114 en: 10 de Mayo de 2010, 14:40:21 pm »
En la EPJ de Cartagena sólo te dejan matricularte con un máximo de dos asignaturas pendientes.
Yo tengo hecha la escuela, el certificado de aptitud (el examen) y no hice pasantía sino una beca que se concede a muy poca gente en unos servicios jurídicos y estoy trabajando de abogada.
Lo de la pasantía obligatoria me ha dejado un poco a cuadros :) al igual que lo de licenciado con un master...
Ah! y soy mujer y todavía no estoy casada :P por lo que lo de olvidarme de ser abogada tampoco lo entiendo...
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Desconectado JoseMarbella27

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #115 en: 11 de Mayo de 2010, 16:52:34 pm »
Arriba con este hilo.

Un saludo.

Desconectado DELMO

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #116 en: 23 de Mayo de 2010, 17:49:33 pm »
yo que me reconzco un poquito ignorante en la materia pregunto ¿Seria posible colegiarse en un pais de la union europea, estar colegiado el tiempo que sea, por ejemplo Portugal, y despues como ya has estado colegiado, colegiarte en España?.
En principio si a los ciudadanos de la UE se les permite el libre ejercicio en España y a los españoles en igualdad reciproca lo mimos, seria posible entonces que si uno ya ha estado colegiado en otro pais europeo no necesite hacer ningun examen para colegiarse en España, pregunto, que no afirmo.

Desconectado ius dental cai

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Re: Y nos vamos a quedar con los brazos cruzados?(Nueva Ley de Acceso a la Abogacía)
« Respuesta #117 en: 23 de Mayo de 2010, 23:10:35 pm »
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CONFERENCIA DE DECANOS Y DECANAS DE
FACULTADES DE DERECHO DE ESPAÑA

Conclusiones de la XVII Conferencia de Decanos y Decanas celebrada en Valencia el 18 de febrero de 2010

La Conferencia de Decanos y Decanas de Facultades de Derecho de España, reunida en la ciudad de Valencia el día 18 de febrero del 2010, a partir del documento elaborado por su Comisión Permanente, aprobó las siguientes conclusiones en relación con el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”:
1. Manifestamos nuestro rechazo a la inclusión del requisito relativo al porcentaje de créditos con contenido jurídico que deberán haber sido cursados dentro de los estudios de Grado (80%) para la obtención del correspondiente título profesional. Tal condición contradice el mandato del artículo 2.1. de la Ley 34/2006, de 31 de octubre. El requisito para la obtención del título
profesional, en consecuencia, debe ser únicamente el de la posesión del título de Licenciado en Derecho o, en su caso, del título de Graduado en Derecho que lo sustituye.
2. Consideramos oportuno precisar que los cursos oficiales de postgrado a los que se refiere el Proyecto deben ser, de acuerdo con la normativa de enseñanzas universitarias, Másteres oficiales. Debería añadirse, asimismo, que los cursos de formación también podrán ser organizados por las Escuelas de Práctica Jurídica creadas por las Universidades.
3. Estimamos necesario aclarar que cuando el curso de formación sea un Máster oficial, deberá cumplir los trámites de verificación, autorización y acreditación exigidos por la normativa de enseñanzas universitarias, sin perjuicio de la acreditación por parte de los Ministerios de Justicia y Educación.
4. Entendemos que el Reglamento no debería remitir a una Orden Ministerial la determinación de los contenidos formativos y, en cualquier caso, debería contemplar que la Universidad
pueda fijar libremente parte de los mismos, a fin de garantizar que los Másteres oficiales puedan también configurarse combinando créditos de diversas enseñanzas oficiales de postgrado, tal y como establece el Proyecto, y de permitir una cierta especialización. Por otra parte, los contenidos comunes a los que se refiere el art. 8.1 del Proyecto deben ceñirse en su duración a 30 créditos ECTS y respetar lo dispuesto en el art. 7.1. de la Ley; es decir, formación práctica suficiente y conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.
5. Estimamos que la prueba de respuesta múltiple no es un método idóneo de evaluación. En todo caso, y de forma coherente con la alegación anterior, entendemos que la prueba objetiva a la que se refiere el artículo 15.2 del Proyecto debería quedar limitada a la evaluación de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
6. Consideramos que debería garantizarse expresamente la presencia de profesorado universitario y de otros profesionales del
Derecho en los cursos de formación organizados por las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados.
7. Consideramos que la representación de Colegios Profesionales y Universidad en las comisiones de evaluación debería ser paritaria.
8. Manifestamos nuestra preocupación por la ausencia de un marco de financiación que asegure el acceso de los graduados a los Másteres oficiales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador. Es previsible una demanda elevada de estos estudios y, consiguientemente, un notable incremento de los recursos materiales y personales requeridos por las Facultades de Derecho.
9. Por último, a la vista de estas y otras deficiencias apreciadas, entendemos que el Proyecto debería ser objeto de una reflexión más amplia y sosegada, e incluir los contenidos de la eventual Orden Ministerial referida al contenido de los Másteres oficiales, cursos de formación y pruebas de evaluación. Todo ello con la participación de la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de España y del resto de los sectores implicados, prorrogando, si fuese necesario para ello, la vacatio legis establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.