Tengo un amigo subsahariano que, aunque llevaba en España viviendo tres años, aún no tenía papeles en regla para gozar de los beneficios de la seguridad social como uno más en nuestro país. El problema es que consiguió que una persona física le hiciese un contrato de cuidador de personas, esto es, para cuidar a una anciana enferma durante varias horas al día (seis), siete dias a la semana, 30 ó 31 dias al mes.
Aunque en dicho contrato se estipulaba una jornada laboral y unos descansos, festividades y vacaciones en regla, esta trabajando ininterrumpidamente es las condiciones señaladas anteriormente hasta la fecha. La duración del contrato es de un año.
El problema estriba en que el contatante le ha notificado al trabajador que no complirá su contrato, y que a fin de este mes de abril (cuando haya cumplido 6 meses) quedará despedido de su actividad. Se da la circunstancia de que, aunque inicialmente habían pactado el cobro de un salario de 800 €uros al mes, mediante 12 pagas al año, restándole a estos unos 150 €uros al mes para pagar cotizaciones a la seguridad social y otros gastos, lo que hizo el contratante, de acuerdo con el contratado, es percibir los 800 €uros netos sin hacer cotización alguna a la seguridad social.
El contratado se halla ahora ante un despido sin causa alguna (posiblemente por que el contratante haya conseguido otra persona con unas condiciones más favorables a sus intereses) y en una situación en la cual haber trabajado esos seis meses no le computan ni para conseguir permisos para permanecer en España por una temporada más. Lo han dejado en una indefensión tremenda porque, además de no tener papeles, a sus 48 años nadie le da empleo. Él vive en la ciudad de Barcelona.
¿Es así?
¿Puede el contratado instrumentar alguna defensa para que el contratante lo indemnice?
¿Qué debe hacer?